Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 12 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21098
Juicio de Faltas 1531/2011
D. ANTONIO RIUTORT MERCANT, Secretario del Juzgado de Instrucción nº 12 de los de Palma de Mallorca, DOY FE Y CERTIFICO: Que en lo Autos de referencia ha recaído Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NUM. 103/12
En Palma de Mallorca, a 28 de febrero de 2012.
Vistas por mí, María del Carmen González Miró, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de instrucción núm. Doce de esta ciudad las presentes actuaciones de Juicio de Faltas núm. 1531/1 sobre injurias y vejaciones, en los que han sido partes como implicados SANDRA PATRICIA CARRASCO SÁNCHEZ con N.I.E. núm. X3489711-J como denunciante, asistida de la letrada Belén Porcel; y como denunciados PEDRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ e IVAN MARTÍNEZ LÓPEZ, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
FALLO
DEBO CONDENAR y CONDENO a PEDRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, como autor criminalmente responsable de la Falta de injurias, prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal, a la pena de VEINTE DÍAS MULTA a razón de 6 euros/día con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, a pagar de una sola vez o en la forma que se determine en ejecución de sentencia y pago de la mitad de las costas procesales.
Si el condenado no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a IVÁN MARTÍNEZ LÓPEZ de los hechos objeto de este procedimiento, declarando de oficio la mitad de las costas.
Notifíquese. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. El recurso debe formularse por escrito ante el Órgano Judicial que dictó la Sentencia y exponiendo las alegaciones en apoyo de sus pretensiones conforme establecen los arts. 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución que se unirá a los autos, quedando archivado el original en el Libro correspondiente.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia en forma al denunciado PEDRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ e IVÁN MARTÍNEZ LÓPEZ actualmente en ignorado paradero y su publicación en el BOIB, expido el presente que firmo en PALMA DE MALLORA a veintidós de Octubre de dos mil doce
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL