Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21829
Departamento de Personal. Sección de Gestión. Aprobación de las condiciones de trabajo del personal de la escala ejecutiva del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento.
La Junta de Gobierno, en sesión celebrada en fecha 10/10/12, y el Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 25/10/12, han adoptado el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar las condiciones de trabajo del personal de la escala ejecutiva del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento (Subinspector e Inspector), un vez consensuada con la mayoría de la representación sindical, en reunión de la Comisión Técnica de Policía Local del pasado día 17/04/12:
-Jornada de 8 horas, todos los días que se encuentren de servicio.
-Prestarán servicio un fin de semana por cada cuatro fines de semana libres (rotación 4x1). Se aplicará la misma rotación a los festivos.
- Podrán optar, a voluntad de las personas interesadas, entre la modalidad de renunciar al día libre (libran 8 días en cada período de 28), percibiendo en este caso la cuantía mensual prevista al Art. 75.2 del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo, o no renunciar al goce del día libre (entregan 9 días en cada periodo de 28). El disfrute de estos días libres no podrá tener lugar los fines de semana que les corresponda estar de servicio por la rotación 4x1
-Se exceptúa el personal adscrito a unidades policíacas con regulación de condiciones específicas de trabajo (*UNOC; *GAP, *USEI, *UII, *etc), sin perjuicio que en cualquiera caso la jornada será como mínimo de 8 horas todos los días que se encuentren de servicio.
Esta regulación se incorporará al Anexo I, punto 5.2, del vigente Acuerdo de Condiciones Generales de Trabajo de los funcionarios.
SEGUNDO.- Elevar este Acuerdo a consideración del Pleno de la Corporación.
TERCERO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 6 de noviembre de 2012
La regidora de Función Pública y Gobierno Interior
Irene San Gil López-Quesada