Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 21789
Abandono de un perro en Natura Parc propiedad del Sr. Rafael Pedro Nadal Martin. Exp 39-12
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr. Rafael P. Nadal Martin de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 6 de agosto de 2012, que trascrito dice: “Conformemente con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 6 de agosto de 2012, ha dictado la siguiente Resolución:
“ASUNTO: RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO CONTRA EL SR. RAFAEL P. NADAL MARTIN, por supuesta infracción de medio ambiente.
Puesto que, en fecha 16 de mayo de 2012 se realizó PROPUESTA DE RESOLUCIÓN referente al abandono de un perro en Natura Parc, la cual es del tenor literal siguiente:
“Puesto que, en fecha 2 de marzo se inició expediente sancionador contra el señor Rafael P. Nadal, los cuales figuran íntegramente en el expediente y donde se alegan una serie de circunstancias personales por los cuales se produjo la infracción.
Las alegadas circunstancias personales no eximen de la responsabilidad administrativa correspondiente, no obstante la sanción por abandono del animal se podría rebajar a su grado mínimo por no concurrir circunstancias agravantes.
Puesto que se da por probado, y así se declara que el señor Nadal Martin, es el responsable de la infracción antes citada, por no haber procedido a la recogida del animal en Natura Parc o no haber realizado la tramitación correspondiente de renuncia del animal.
Visto, además de los citados, los artículos de general aplicación.
El instructor que suscribe en consecuencia, formula la siguiente:
PROPUESTA
PRIMERO.- Rebajar la sanción impuesta por la infracción Grave de 1.500,00 euros al Sr. RAFAEL P. NADAL MARTIN a la cantidad de 300,01.- euros, por no figurar circunstancias agravantes.
SEGUNDO.- Comunicar esta Propuesta de Resolución al interesado a los efectos necesarios. Marratxí, 16 de mayo de 2012. La Instructora.”
Notificada en debida forma la propuesta de resolución antes citada en fecha 31 de mayo de 2012 y no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.
Puesto que, en fecha 28 de marzo/12 se recibió por parte del señor Nadal Martín liquidación núm 697596-O de los gastos producidos por el animal en Natura Parc, y visto que en fecha de hoy no se ha procedido el pago de las citadas tasas las cuales ascienden a la cantidad de 765 euros y que se desglosan de la siguiente manera:
657€ (manutención)
17€ (tratamiento entrada)
25€ (eutanasia)
36€(incineración)
30€ (recogida)
Puesto que, los hechos que se declaran probados, son constitutivos de la infracción de medio ambiente tipificada en los artículos 53, 116.1.h) y 117 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente.
Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable en concepto de autor de los hechos el señor RAFAEL P. NADAL MARTIN por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCION
1.- Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente al SR. RAFAEL P. NADAL MARTIN (DNI;42.984.246-Y) referente a abandono de animal en la Fundación Natura Parc, así como los gastos producidos por su animal en la citada Fundación.
2.- Calificar la referida infracción como GRAVE.
3.- Imponer una sanción de 300,01 euros al señor NADAL MARTIN como responsable del abandono del animal con rfa 364 a la Fundación Natura Parc, así como proceda, a efectuar el pago de 765.-€ de los gastos ocasionados por su perro, los cuales figuran desglosados de la siguiente manera:
657€ (manutención)
17€ (tratamiento entrada)
25€ (eutanasia)
36€ (incineración)
30€ (recogida)
4.- Se aprueba, asimismo, las dos liquidaciones correspondientes al citado punto 3º, por el importe de 300,01 euros por abandono del animal y 765 euros por los gastos producidos por el mismo.
5.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
6.- Que se notifique esta resolución a intervención.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del dia siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el dia siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del dia siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou.”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del dia siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el dia siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del dia siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 6 de agosto de 2012. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción: PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de trenta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.
El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:
Banc de Crèdit Balear.- Cta. Cte. 0024-6847-66-0660000173
Caixa de Pensions.- Cta. Cte. 2100-2097-72-0200002157, oficina Sa Cabaneta.
Sa Nostra.- Cta. Cte. 2051-0080-10-1008925547.
Banca March.- Cta. Cte. 0061-0151-90-0000780113
Marratxí, 26 de octubre de 2012
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou