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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 21245
Acuerdo entre el Consejo Insular de Menorca y el ayuntamiento de Alaior para facilitar el acceso a los servicios de telecomunicaciones más avanzados mediante la implantación de infraestructura y equipamientos en la parcela municipal del polígono industrial

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Texto

En Mahón,

ACUERDO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR PARA FACILITAR EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÁS AVANZADOS MEDIANTE LA IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS EN LA PARCELA MUNICIPAL DEL POLÍGONO INDUSTRIAL

L A S  P A R T E S

D. Santiago Tadeo Florit, Presidente del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Dª. Misericordia Sugrañes Barenys, Alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior, en nombre y representación del Ayuntamiento, facultada para este acto por el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en fecha 12/09/2012.

Las partes se reconocen plena y mutuamente capacidad legal suficiente en derecho para otorgar el presente acuerdo que con la firma del mismo servirá de acta de entrega y aceptación y a tal efecto,

M A N I F I E S T A N

1. El pasado 21 de diciembre de 2009 se firmó el Convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Energía y el Gobierno de las Islas Baleares por el cual se establecía la financiación de 7.000.000 € para la implantación de una red de fibra óptica en la isla de Menorca para la prestación de servicios de banda de última generación en las sedes públicas de la isla de Menorca.

Posteriormente, el 22 de abril de 2010 se firmó el Convenio entre el Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Menorca para que fuera este último el encargado de la ejecución del proyecto de implantación de la red de fibra óptica en la isla de Menorca.

Y en este sentido, se consideraba que en el marco de la sociedad actual, las telecomunicaciones en general y las comunicaciones inalámbricas en particular se configuran como uno de los factores claves para el desarrollo, progreso y bienestar del conjunto de la sociedad y, de hecho, son objeto de una demanda creciente por parte tanto de ciudadanos particulares como del tejido empresarial y productivo, así como por diferentes entidades públicas y privadas que llevan a cabo su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En consecuencia, las referidas telecomunicaciones y comunicaciones son fundamentales para garantizar el acceso de todas las capas sociales a la llamada Sociedad de la Información.

Además, la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones establece en su artículo 2 el carácter de servicios de interés general a las telecomunicaciones, otorga la consideración de servicios públicos a determinados servicios y a otros los somete a obligaciones de servicio público.

2. El Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior, en el ámbito competencial y de actividad respectivos, tienen entre sus compromisos proporcionar a la ciudadanía un elevado nivel de acceso a los servicios de telecomunicaciones más avanzados, facilitando el acceso de la ciudadanía a la Sociedad de la Información.

3. La adecuada prestación de los servicios de telecomunicaciones requiere el diseño y la construcción de una red de telecomunicaciones eficiente, formada por instalaciones con capacidad para atender con calidad la creciente demanda de este tipo de servicios generada por la ciudadanía, principalmente en las zonas en las que las carencias de infraestructura desarrollada por los operadores no permite ofrecer los servicios adecuados a los ciudadanos.

4. El Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior están interesados en mejorar los servicios de telecomunicaciones en el municipio de Alaior, lo que conlleva la implantación de los equipamientos necesarios en sus infraestructuras para posibilitar el despliegue racional de los referidos servicios de telecomunicaciones.

5. Para la óptima implantación de la red de fibra óptica es necesaria la instalación de varios nodos mediante la construcción de casetas prefabricadas desmontables en varios puntos de la isla, siendo uno de ellos el municipio de Alaior. El Ayuntamiento dispone de un espacio idóneo para la ubicación de la infraestructura mencionada en una parcela de titularidad municipal ubicada en el polígono industrial destinada al uso de la brigada municipal.

6. El artículo 145.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares (LMRL), prevé que las entidades locales pueden ceder, de manera directa y gratuita, el uso de sus bienes de carácter patrimonial, siempre y cuando los destinatarios de las cesiones sean otras administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para destinarlos a fines de utilidad pública o de interés social. Dado que en el presente caso se trata de la cesión de uso de una pequeña parte del inmueble no necesaria para el uso al que se destina el resto de la parcela y que la implantación de la infraestructura mencionada no estorba el actual destino de la misma.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

C L Á U S U L A S

1. El Ayuntamiento de Alaior mediante este convenio cede el uso de una porción de solar municipal ubicado en la avenida de El Camp Verd, 7 (referencia catastral nº 8313108EE9281C0001MD), parcela 39 del Polígono industrial de Alaior, con las características y en la ubicación descritas en la cláusula 2, en el Consejo de Menorca, para la instalación de un centro que preste servicios de telecomunicaciones por sí mismo o a través de otras empresas, y en especial el acceso a servicios de Internet de banda ultrarrápida con tecnología de fibra óptica, que deberán contar con las preceptivas licencias de actividad, en su caso.

2. Son objeto de cesión de uso aproximadamente 100 m2 dentro del solar municipal mencionado en la cláusula 1, para la instalación de una caseta prefabricada de telecomunicaciones de unos 50 m2, en la parcela propiedad municipal, con COORDENADAS UTM (huso 31, datum WGS84):

X: 598280 m

Y: 4421070 m

Z: 109 m

Con su correspondiente servidumbre de paso, si corresponde.

La cesión de uso de esta superficie se hace de forma gratuita por el tiempo al que se destinen las finalidades previstas en la cláusula 1, y libre de cargas, arrendamientos y ocupantes. La parcela queda identificada en el plano que se adjunta como Anexo I.

3. El Consejo Insular de Menorca acepta la cesión de uso de la superficie y derechos descritos anteriormente, sirviendo este documento como título suficiente entre las partes para su ocupación.

4. El Consejo Insular se compromete a:

a) Destinar el inmueble a los fines a que se refiere la cláusula 1 del presente convenio, ya sea de manera directa o por medio de un tercero encargado de la ejecución y/o explotación de las infraestructuras. En este último caso deberá comunicarlo al Ayuntamiento.

b) Hacerse cargo, ya sea directamente o bien a través de un tercero encargado de la ejecución y/o explotación de las infraestructuras, del mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipos de telecomunicaciones que se ubiquen en la parcela, así como de las responsabilidades que puedan derivarse de su explotación y llevar a cabo la inversión necesaria para la mejora de la infraestructura.

c) Reparar todos los desperfectos que se puedan ocasionar derivados de la instalación y explotación de las infraestructuras objeto de este convenio.

d) Responder de los daños que se puedan causar a terceras personas para la actividad que se desarrolle en el inmueble.

e) Dejar el inmueble libre y en condiciones al terminar la vigencia del convenio.

f) Mantener actualizados y en vigor los permisos y licencias exigidas por la legislación vigente en cuanto al uso y actividades que se lleven a cabo en el inmueble.

5. Las partes firmantes se comprometen a designar una persona responsable para informar a la otra parte de cualquier incidencia relativa a las actividades objeto del presente convenio.

6. Este convenio finalizará una vez transcurrido el plazo de 20 años contados desde el día siguiente al de la fecha de firma.

Asimismo el convenio se podrá rescindir antes de la finalización de su vigencia por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Cuando el Consejo Insular deje de utilizar el inmueble para la prestación del servicio que motiva la cesión.

c) Por incumplimiento grave, por cualquiera de las partes, de las obligaciones fijadas en el presente convenio. Se considerará incumplimiento grave, a estos efectos, aquellas actuaciones u omisiones que supongan un daño importante del inmueble o de sus instalaciones.

El incumplimiento del convenio por alguna de las partes deberá comunicarse a la otra parte con una antelación mínima de un mes a los efectos de poder efectuar las alegaciones que considere oportunas antes de que se apruebe formalmente la rescisión del convenio.

7. Este convenio no entrará en vigor mientras no se apruebe definitivamente la modificación puntual del PGOU por la que se modifican los parámetros urbanísticos que afectan a la parcela objeto de este convenio a fin de que permita la instalación de la caseta prefabricada de telecomunicaciones (fibra óptica).

8. Este convenio tiene carácter administrativo y en todo lo no establecido expresamente se regirá por lo dispuesto en las normas sobre el patrimonio de las administraciones públicas, demás normativa administrativa que le sea de aplicación y supletoriamente por lo establecido en la normas de derecho civil para el comodato.

Como muestra de conformidad, ambas partes firman este Convenio en tres ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.

 

                           Por el Consejo Insular de Menorca,                                                     Por el Ayuntamiento de Alaior,

                                    Santiago Tadeo Florit                                                                 Misericordia Sugrañes Barenys