Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 22387
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de noviembre de 2012 de ratificación de los acuerdos de la disolución de los 23 consorcios de aguas
Antecedentes
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a propuesta del consejero competente en materia de aguas o recursos hídricos, a lo largo del período que va desde 1994 a 2009, acordó la creación de consorcios de aguas con distintos ayuntamientos de las Illes Balears, con el fin de mejorar el abastecimiento de agua a las poblaciones y colaborar en la competencia municipal de suministro de agua (artículo 25.2 l de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local). En concreto, se crearon los siguientes consorcios de aguas: Consorcio de Aguas de Ibiza-Capital, Consorcio de Aguas de la Bahía de Palma (que integra Palma y Calvià), Consorcio de Aguas de Deià, Consorcio de Aguas de Ciutadella, Consorcio de Aguas de Maó, Consorcio de Aguas de Banyalbufar, Consorcio de Aguas de Lloseta, Consorcio de Aguas de Es Mercadal, Consorcio de Aguas de Artà, Consorcio de Aguas de Sant Antoni de Portmany, Consorcio de Aguas de Andratx, Consorcio de Aguas de Formentera, Consorcio de Aguas de Selva, Consorcio de Aguas de Maria de la Salut, Consorcio de Aguas de Algaida, Consorcio de Aguas de Valldemossa, Consorcio de Aguas de Santa María del Camí, Consorcio de Aguas de Puigpunyent, Consorcio de Aguas de Petra, Consorcio de Aguas de Mancor de la Vall, Consorcio de Aguas de Pollença, Consorcio de Aguas de Sa Pobla, Consorcio de Aguas de Llucmajor.
Actualmente, con el fin de racionalizar el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma, se han llevado a cabo los trámites necesarios para la disolución de los 23 consorcios de aguas y su integración por fusión en un nuevo consorcio único, el Consorcio de Aguas de las Illes Balears.
El Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de las Illes Balears (BOIB núm. 112, de 29 de julio de 2010), que integró en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma, entre otros entes, los consorcios, y regula su régimen jurídico (título III, artículos 58 a 62), norma que posteriormente ha sido modificada, en algunos de sus artículos, por la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012 (disposición final novena).
La mencionada Ley prevé la reducción y simplificación del sector público autonómico y la creación, a tal fin, de una comisión encargada de analizar el conjunto de entes integrantes y proponer la supresión, refundición o modificación cuando así lo aconsejen razones de simplificación, economía, eficacia y eficiencia en la gestión.
A propuesta de la Comisión de Análisis y Propuesta de Restructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en sesión de día 13 de abril de 2012, aprobó la primera fase del Proyecto de restructuración del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (publicado en el BOIB de 14 de abril), incluyendo la previsión de creación de un “único Consorcio de Aguas, resultante de la fusión de los consorcios de aguas existentes en la actualidad” y la racionalización de los costes simplificando estructuras de funcionamiento.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno, día 15 de junio de 2012 (BOIB núm. 87, ext. de día 18.06.12) acordó la creación del Consorcio de Aguas de las Illes Balears, mediante fusión de los consorcios de aguas preexistentes, y la aprobación de sus Estatutos, otorgando un plazo de tres meses, a contar desde la publicación de los Estatutos en el BOIB, a los ayuntamientos de Algaida, Andratx, Artà, Banyalbufar, Palma, Calvià, Deià, Lloseta, Llucmajor, Mancor de la Vall, Maria de la Salut, Petra, Puigpunyent, Pollença, Sa Pobla, Santa Maria del Camí, Selva, Valldemossa, Ciudadela, Mahón, Es Mercadal, Ibiza, San Antonio y Formentera, para integrarse en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears mediante acuerdo de plenario del municipio.
Una vez creado el nuevo Consorcio único, las juntas rectoras (órganos de gobierno) de los 23 consorcios de aguas existentes se reunieron entre 18 de junio y 13 de julio de 2012 y acordaron la disolución de los entes por fusión en el nuevo Consorcio de Aguas de las Illes Balears. De conformidad con lo exigido por los Estatutos de los consorcios, los acuerdos se adoptaron por unanimidad de sus miembros con derecho a voto.
Finalmente, los municipios de Algaida, Andratx, Artà, Banyalbufar, Palma, Calvià, Deià, Lloseta, Llucmajor, Mancor de la Vall, Maria de la Salut, Petra, Puigpunyent, Pollença, Sa Pobla, Santa Maria del Camí, Selva, Valldemossa, Ciutadella, Maó, Es Mercadal, Ibiza, Sant Antoni de Portmany y Formentera, acordaron en sesión plenaria la ratificación de los acuerdos relativos a la disolución de sus respectivos consorcios y acordaron su integración en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, como miembros constituyentes, en el plazo de tres meses otorgado al efecto por acuerdo del Consejo de Gobierno de día 15 de junio de 2012.
Los consorcios de aguas que habían registrado variaciones contables respecto a las cuentas anuales aprobadas del ejercicio 2011, en última sesión de las juntas rectoras de día 9 de noviembre de 2012, han aprobado las cuentas anuales del período comprendido entre 1 de enero y día 30 de septiembre de 2012, que serán las cuentas de integración en el nuevo Consorcio de Aguas de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
En virtud de lo establecido en el articulado de los Estatutos (artículos 6,12 y 17) de los 23 consorcios de aguas en disolución, corresponde a la Junta Rectora del Consorcio, como órgano de gobierno del mismo, acordar la disolución del ente. Los correspondientes acuerdos deben ser ratificados por parte de las entidades miembros del consorcio (Ayuntamiento y CAIB).
Por otra parte, y con el fin de constituir los órganos del nuevo Consorcio, el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de las Illes Balears (aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 15 de junio de 2012, BOIB núm. 87, ext. de 18.06.12) prevé la composición de la Asamblea General del nuevo Consorcio, como órgano supremo del mismo, y prevé que la Administración de la CAIB debe nombrar 6 representantes, entre los que necesariamente debe haber el titular de la consejería y de la dirección general competente en materia de aguas, y una en representación de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en la sesión de día 16 de noviembre 2012, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Darse por enterado de que, mediante acuerdos de los plenos, los municipios de Algaida, Andratx, Artà, Banyalbufar, Palma, Calvià, Deià, Lloseta, Llucmajor, Mancor de la Vall, Maria de la Salut, Petra, Puigpunyent , Pollença, Sa Pobla, Santa Maria del Camí, Selva, Valldemossa, Ciutadella, Maó, Es Mercadal, Ibiza, Sant Antoni de Portmany y Formentera, han acordado la ratificación de los acuerdos relativos a la disolución de sus respectivos consorcios y han acordado su integración en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, como miembros constituyentes, en el plazo de tres meses otorgado al efecto por acuerdo del Consejo de Gobierno de día 15 de junio de 2012.
Segundo. Ratificar los acuerdos de disolución del Consorcio de Aguas de Santa Maria, por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, adoptados en fecha 18 de junio de 2012 por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Santa Maria, posteriormente modificados por la Junta Rectora en sesión de 2 de julio de 2012, a efectos de lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Santa Maria, que en concreto fueron los siguientes:
Primero: Acordar la disolución del Consorcio de Aguas de Santa Maria por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de día 15 de junio de 2012 (BOIB de 18 de junio de 2012), sin perjuicio de la ratificación por parte de las entidades consorciadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Santa Maria.
Segundo: Acordar que todos los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio de Aguas de Santa María se integran en el nuevo Consorcio de Aguas de las Illes Balears, en la fecha de la ratificación de la disolución del Consorcio de Aguas de Santa Maria por parte del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Tercero: Las cuentas anuales del Consorcio de Aguas de Santa María, en fecha 30 de septiembre de 2012, una vez formuladas por el presidente del Consorcio, auditadas y aprobadas por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Santa María, serán las cuentas de integración en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears.
Cuarto: Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, vocal del Consorcio, para llevar a cabo todos los trámites necesarios tendentes a la disolución y efectiva liquidación del Consorcio de Aguas de Santa María.
Quinto: Notificar estos acuerdos a los interesados, y en especial al Ayuntamiento de Santa Maria y a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de su ratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Santa María.
Sexto: Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero. Ratificar los acuerdos de disolución del Consorcio de Aguas de Maria de la Salut, por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, adoptados en fecha 18 de junio de 2012 por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Maria de la Salut, posteriormente modificados por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Maria de la Salut en sesión de día 2 de julio de 2012, a efectos de lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Maria de la Salut, que en concreto fueron los siguientes:
Primero: Acordar la disolución del Consorcio de Aguas de Maria de la Salut por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de día 15 de junio de 2012 (BOIB de 18 de junio de 2012), sin perjuicio de la ratificación por parte de las entidades consorciadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas Maria de la Salut.
Segundo: Acordar que todos los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio de Aguas de Maria de la Salut se integran en el nuevo Consorcio de Aguas de las Illes Balears, en la fecha de la ratificación de la disolución del Consorcio de Aguas de Maria de la Salut por parte del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Tercero: Las cuentas anuales del Consorcio de Aguas de Maria de la Salut, en fecha 30 de septiembre de 2012, una vez formuladas por el presidente del Consorcio, auditadas y aprobadas por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Maria de la Salut, serán las cuentas de integración en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears.
Cuarto: Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, vocal del Consorcio, para llevar a cabo todos los trámites necesarios tendentes a la disolución y efectiva liquidación del Consorcio de Aguas de Maria de la Salut.
Quinto: Notificar estos acuerdos a los interesados, y en especial al Ayuntamiento de Maria de la Salut y a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de su ratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio Aguas de Maria de la Salut.
Sexto: Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarto. Ratificar los acuerdos de disolución del Consorcio de Aguas de Selva, por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, adoptados en fecha 18 de junio de 2012 por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Selva, posteriormente modificados por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Selva en sesión de día 2 de julio de 2012, a efectos de lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Selva, que en concreto fueron los siguientes:
Primero: Acordar la disolución del Consorcio de Aguas de Selva por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de día 15 de junio de 2012 (BOIB de 18 de junio de 2012), sin perjuicio de la ratificación por parte de las entidades consorciadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Selva.
Segundo: Acordar que todos los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio de Aguas de Selva se integran en el nuevo Consorcio de Aguas de las Illes Balears, en la fecha de la ratificación de la disolución del Consorcio de Aguas de Selva por parte del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Tercero: Las cuentas anuales del Consorcio de Aguas de Selva, en fecha 30 de septiembre de 2012, una vez formuladas por el presidente del Consorcio, auditadas y aprobadas por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Selva, serán las cuentas de integración en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears.
Cuarto: Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, vocal del Consorcio, para llevar a cabo todos los trámites necesarios tendentes a la disolución y efectiva liquidación del Consorcio de Aguas de Selva.
Quinto: Notificar estos acuerdos a los interesados, y en especial al Ayuntamiento de Selva y a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de su ratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Selva.
Sexto: Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Ratificar los acuerdos de disolución del Consorcio de Aguas de Valldemossa, por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, adoptados en fecha 18 de junio de 2012 por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Valldemossa, posteriormente modificados por la Junta Rectora del Consorcio en sesión de 2 de julio de 2012, a efectos de lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Valldemossa, que en concreto fueron los siguientes:
Primero: Acordar la disolución del Consorcio de Aguas de Valldemossa por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de día 15 de junio de 2012 (BOIB de 18 de junio de 2012), sin perjuicio de la ratificación por parte de las entidades consorciadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Valldemossa.
Segundo: Acordar que todos los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio de Aguas de Valldemossa se integran en el nuevo Consorcio de Aguas de las Illes Balears, en la fecha de la ratificación de la disolución del Consorcio de Aguas de Valldemossa por parte del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Tercero: Las cuentas anuales del Consorcio de Aguas de Valldemossa, en fecha 30 de septiembre de 2012, una vez formuladas por el presidente del Consorcio, auditadas y aprobadas por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Valldemossa, serán las cuentas de integración en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears.
Cuarto: Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, vocal del Consorcio, para llevar a cabo todos los trámites necesarios tendentes a la disolución y efectiva liquidación del Consorcio de Aguas de Valldemossa.
Quinto: Notificar estos acuerdos a los interesados, y en especial al Ayuntamiento de Valldemossa y a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de su ratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Valldemossa.
Sexto: Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sexto. Ratificar los acuerdos de disolución del Consorcio de Aguas de Algaida, por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, adoptados en fecha 19 de junio de 2012 por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Algaida, posteriormente modificados por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas en sesión de día 13 de julio de 2012, a efectos de lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Algaida, que en concreto fueron los siguientes:
Primero: Acordar la disolución del Consorcio de Aguas de Algaida por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de día 15 de junio de 2012 (BOIB de 18 de junio de 2012), sin perjuicio de la ratificación por parte de las entidades consorciadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Algaida.
Segundo: Acordar que todos los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio de Aguas de Algaida se integran en el nuevo Consorcio de Aguas de las Illes Balears, en la fecha de la ratificación de la disolución del Consorcio de Aguas de Algaida por parte del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Tercero: Las cuentas anuales del Consorcio de Aguas de Algaida, en fecha 30 de septiembre de 2012, una vez formuladas por el presidente del Consorcio, auditadas y aprobadas por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Algaida, serán las cuentas de integración en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears.
Cuarto: Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, vocal del Consorcio, para llevar a cabo todos los trámites necesarios tendentes a la disolución y efectiva liquidación del Consorcio de Aguas de Algaida.
Quinto: Notificar estos acuerdos a los interesados, y en especial al Ayuntamiento de Algaida y a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de su ratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Algaida.
Sexto: Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Séptimo. Ratificar los acuerdos de disolución del Consorcio de Aguas de Artà, por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, adoptados en fecha 19 de junio de 2012 por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Artà, posteriormente modificados por la Junta Rectora del Consorcio en sesión de 2 de julio de 2012, a efectos de lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Artà, que en concreto fueron los siguientes:
Primero: Acordar la disolución del Consorcio de Aguas de Artà por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de día 15 de junio de 2012 (BOIB de 18 de junio de 2012), sin perjuicio de la ratificación por parte de las entidades consorciadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Artà.
Segundo: Acordar que todos los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio de Aguas de Artà se integran en el nuevo Consorcio de Aguas de las Illes Balears, en la fecha de la ratificación de la disolución del Consorcio de Aguas de Artà por parte del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Tercero: Las cuentas anuales del Consorcio de Aguas de Artà, en fecha 30 de septiembre de 2012, una vez formuladas por el presidente del Consorcio, auditadas y aprobadas por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Artà, serán las cuentas de integración en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears.
Cuarto: Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, vocal del Consorcio, para llevar a cabo todos los trámites necesarios tendentes a la disolución y efectiva liquidación del Consorcio de Aguas de Artà.
Quinto: Notificar estos acuerdos a los interesados, y en especial al Ayuntamiento de Artà y a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de su ratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Artà.
Sexto: Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Octavo. Ratificar los acuerdos de disolución del Consorcio de Aguas de Andratx, por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, adoptados en fecha 19 de junio de 2012 por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Andratx, posteriormente modificados por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Andratx en sesión de día 2 de julio de 2012, a efectos de lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Andratx, que en concreto fueron los siguientes:
Primero: Acordar la disolución del Consorcio de Aguas de Andratx por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de día 15 de junio de 2012 (BOIB de 18 de junio de 2012), sin perjuicio de la ratificación por parte de las entidades consorciadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Andratx.
Segundo: Acordar que todos los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio de Aguas de Andratx se integran en el nuevo Consorcio de Aguas de las Illes Balears, en la fecha de la ratificación de la disolución del Consorcio de Aguas de Andratx por parte del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Tercero: Las cuentas anuales del Consorcio de Aguas de Andratx, en fecha 30 de septiembre de 2012, una vez formuladas por el presidente del Consorcio, auditadas y aprobadas por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Andratx, serán las cuentas de integración en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears.
Cuarto: Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, vocal del Consorcio, para llevar a cabo todos los trámites necesarios tendentes a la disolución y efectiva liquidación del Consorcio de Aguas de Andratx.
Quinto: Notificar estos acuerdos a los interesados, y en especial al Ayuntamiento de Andratx y a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de su ratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Andratx.
Sexto: Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Noveno. Ratificar los acuerdos de disolución del Consorcio de Aguas de Lloseta, por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, adoptados en fecha 19 de junio de 2012 por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Lloseta, posteriormente modificados por la Junta Rectora del Consorcio en sesión de día 11 de julio de 2012, a efectos de lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Lloseta, que en concreto fueron los siguientes:
Primero: Acordar la disolución del Consorcio de Aguas de Lloseta por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de día 15 de junio de 2012 (BOIB de 18 de junio de 2012), sin perjuicio de la ratificación por parte de las entidades consorciadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Lloseta.
Segundo: Acordar que todos los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio de Aguas de Lloseta se integran en el nuevo Consorcio de Aguas de las Illes Balears, en la fecha de la ratificación de la disolución del Consorcio de Aguas de Lloseta por parte del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Tercero: Las cuentas anuales del Consorcio de Aguas de Lloseta, en fecha 30 de septiembre de 2012, una vez formuladas por el presidente del Consorcio, auditadas y aprobadas por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Lloseta, serán las cuentas de integración en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears.
Cuarto: Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, vocal del Consorcio, para llevar a cabo todos los trámites necesarios tendentes a la disolución y efectiva liquidación del Consorcio de Aguas de Lloseta.
Quinto: Notificar estos acuerdos a los interesados, y en especial al Ayuntamiento de Lloseta y a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de su ratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Lloseta.
Sexto: Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Décimo. Ratificar los acuerdos de disolución del Consorcio de Aguas de Bahía de Palma, por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, adoptados en fecha 20 de junio de 2012 por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Bahía de Palma, a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Bahía de Palma, que en concreto fueron los siguientes:
Primero: Acordar la disolución del Consorcio de Aguas de Bahía de Palma por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de día 15 de junio de 2012 (BOIB de 18 de junio de 2012), sin perjuicio de la ratificación por parte de las entidades consorciadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de los Estatutos del Consorcio de Aguas Bahía de Palma.
Segundo: Acordar que todos los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio de Aguas de Bahía de Palma se integran en el nuevo Consorcio de Aguas de las Illes Balears, en la fecha de la ratificación de la disolución del Consorcio de Aguas de Bahía de Palma por parte del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Tercero: Las cuentas anuales del Consorcio de Aguas de Bahía de Palma, en fecha 30 de septiembre de 2012, una vez formuladas por el presidente del Consorcio, auditadas y aprobadas por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Bahía de Palma, serán las cuentas de integración en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears.
Cuarto: Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, vocal del Consorcio, para llevar a cabo todos los trámites necesarios tendentes a la disolución y efectiva liquidación del Consorcio de Aguas de Bahía de Palma.
Quinto: Notificar estos acuerdos a los interesados, y en especial al Ayuntamiento de Palma y Calvià y a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de su ratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Bahía de Palma.
Sexto: Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Undécimo. Ratificar los acuerdos de disolución del Consorcio de Aguas de Deià, por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, adoptados en fecha 20 de junio de 2012 por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Deià, a los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Deià, que en concreto fueron los siguientes:
Primero: Acordar la disolución del Consorcio de Aguas de Deià por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de día 15 de junio de 2012 (BOIB de 18 de junio de 2012), sin perjuicio de la ratificación por parte de las entidades consorciadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas Deià.
Segundo: Acordar que todos los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio de Aguas de Deià se integran en el nuevo Consorcio de Aguas de las Illes Balears, en la fecha de la ratificación de la disolución del Consorcio de Aguas de Deià por parte del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Tercero: Las cuentas anuales del Consorcio de Aguas de Deià, en fecha 30 de septiembre de 2012, una vez formuladas por el presidente del Consorcio, auditadas y aprobadas por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Deià, serán las cuentas de integración en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears.
Cuarto: Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, vocal del Consorcio, para llevar a cabo todos los trámites necesarios tendentes a la disolución y efectiva liquidación del Consorcio de Aguas de Deià.
Quinto: Notificar estos acuerdos a los interesados, y en especial al Ayuntamiento de Deià y a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de su ratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Deià.
Sexto: Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Duodécimo. Ratificar los acuerdos de disolución del Consorcio de Aguas de Ibiza, por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, adoptados en fecha 26 de junio de 2012 por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Ibiza, a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Ibiza, que en concreto fueron los siguientes:
Primero: Acordar la disolución del Consorcio de Aguas de Ibiza por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de día 15 de junio de 2012 (BOIB de 18 de junio de 2012), sin perjuicio de la ratificación por parte de las entidades consorciadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Ibiza.
Segundo: Acordar que todos los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio de Aguas de Ibiza se integran en el nuevo Consorcio de Aguas de las Illes Balears, en la fecha de la ratificación de la disolución del Consorcio de Aguas Ibiza por parte del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Tercero: Las cuentas anuales del Consorcio de Aguas de Ibiza, en fecha 30 de septiembre de 2012, una vez formuladas por el presidente del Consorcio, auditadas y aprobadas por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Ibiza, serán las cuentas de integración en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears.
Cuarto: Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, vocal del Consorcio, para llevar a cabo todos los trámites necesarios tendentes a la disolución y efectiva liquidación del Consorcio de Aguas de Ibiza.
Quinto: Notificar estos acuerdos a los interesados, y en especial al Ayuntamiento de Ibiza y a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de su ratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Ibiza.
Sexto: Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Decimotercero. Ratificar los acuerdos de disolución del Consorcio de Aguas de Sant Antoni, por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, adoptados en fecha 26 de junio de 2012 por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Sant Antoni, a los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Sant Antoni, que en concreto fueron los siguientes:
Primero: Acordar la disolución del Consorcio de Aguas de Sant Antoni de Portmany por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de día 15 de junio de 2012 (BOIB de 18 de junio de 2012), sin perjuicio de la ratificación por parte de las entidades consorciadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas Sant Antoni de Portmany.
Segundo: Acordar que todos los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio de Aguas de Sant Antoni de Portmany se integran en el nuevo Consorcio de Aguas de las Illes Balears, en la fecha de la ratificación de la disolución del Consorcio de Aguas de Sant Antoni de Portmany por parte del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Tercero: Las cuentas anuales del Consorcio de Aguas de Sant Antoni, en fecha 30 de septiembre de 2012, una vez formuladas por el presidente del Consorcio, auditadas y aprobadas por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Sant Antoni de Portmany, serán las cuentas de integración en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears.
Cuarto: Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, vocal del Consorcio, para llevar a cabo todos los trámites necesarios tendentes a la disolución y efectiva liquidación del Consorcio de Aguas de Sant Antoni de Portmany.
Quinto: Notificar estos acuerdos a los interesados, y en especial al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de su ratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Sant Antoni de Portmany.
Sexto: Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Decimocuarto. Ratificar los acuerdos de disolución del Consorcio de Aguas de Formentera, por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, adoptados en fecha 26 de junio de 2012 por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Formentera, a los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Formentera, que en concreto fueron los siguientes:
Primero: Acordar la disolución del Consorcio de Aguas de Formentera por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de día 15 de junio de 2012 (BOIB de 18 de junio de 2012 ), sin perjuicio de la ratificación por parte de las entidades consorciadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas Formentera.
Segundo: Acordar que todos los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio de Aguas de Formentera se integran en el nuevo Consorcio de Aguas de las Illes Balears, en la fecha de la ratificación de la disolución del Consorcio de Aguas de Formentera por parte del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Tercero: Las cuentas anuales del Consorcio de Aguas de Formentera, en fecha 30 de septiembre de 2012, una vez formuladas por el presidente del Consorcio, auditadas y aprobadas por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Formentera, serán las cuentas de integración en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears.
Cuarto: Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, vocal del Consorcio, para llevar a cabo todos los trámites necesarios tendentes a la disolución y efectiva liquidación del Consorcio de Aguas de Formentera.
Quinto: Notificar estos acuerdos a los interesados, y en especial al Ayuntamiento de Formentera y la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de su ratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Formentera.
Sexto: Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Decimoquinto. Ratificar los acuerdos de disolución del Consorcio de Aguas de Sa Pobla, por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, adoptados en fecha 26 de junio de 2012 por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Sa Pobla, a efectos de lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Sa Pobla, que en concreto fueron los siguientes:
Primero: Acordar la disolución del Consorcio de Aguas de Sa Pobla por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de día 15 de junio de 2012 (BOIB de 18 de junio de 2012), sin perjuicio de la ratificación por parte de las entidades consorciadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas Sa Pobla.
Segundo: Acordar que todos los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio de Aguas de Sa Pobla se integran en el nuevo Consorcio de Aguas de las Illes Balears, en la fecha de la ratificación de la disolución del Consorcio de Aguas de Sa Pobla por parte del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Tercero: Las cuentas anuales del Consorcio de Aguas de Sa Pobla, en fecha 30 de septiembre de 2012, una vez formuladas por el presidente del Consorcio, auditadas y aprobadas por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Sa Pobla, serán las cuentas de integración en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears.
Cuarto: Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, vocal del Consorcio, para llevar a cabo todos los trámites necesarios tendentes a la disolución y efectiva liquidación del Consorcio de Aguas de Sa Pobla.
Quinto: Notificar estos acuerdos a los interesados, y en especial al Ayuntamiento de Sa Pobla y a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de su ratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Sa Pobla.
Sexto: Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Decimosexto. Ratificar los acuerdos de disolución del Consorcio de Aguas de Es Mercadal, por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, adoptados en fecha 28 de junio de 2012 por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Es Mercadal, a los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Es Mercadal, que en concreto fueron los siguientes:
Primero: Acordar la disolución del Consorcio de Aguas de Es Mercadal por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de día 15 de junio de 2012 (BOIB de 18 de junio de 2012), sin perjuicio de la ratificación por parte de las entidades consorciadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Es Mercadal.
Segundo: Acordar que todos los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio de Aguas de Es Mercadal se integran en el nuevo Consorcio de Aguas de las Illes Balears, en la fecha de la ratificación de la disolución del Consorcio de Aguas de Es Mercadal por parte del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Tercero: Las cuentas anuales del Consorcio de Aguas de Es Mercadal, en fecha 30 de septiembre de 2012, una vez formuladas por el presidente del Consorcio, auditadas y aprobadas por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Es Mercadal, serán las cuentas de integración en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears.
Cuarto: Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, vocal del Consorcio, para llevar a cabo todos los trámites necesarios tendentes a la disolución y efectiva liquidación del Consorcio de Aguas de Es Mercadal.
Quinto: Notificar estos acuerdos a los interesados, y en especial al Ayuntamiento de Es Mercadal y a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de su ratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Es Mercadal.
Sexto: Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Decimoséptimo. Ratificar los acuerdos de disolución del Consorcio de Aguas de Ciutadella, por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, adoptados en fecha 28 de junio de 2012 por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Ciutadella, a los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Ciutadella, que en concreto fueron los siguientes:
Primero: Acordar la disolución del Consorcio de Aguas de Ciutadella por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de día 15 de junio de 2012 (BOIB de 18 de junio de 2012), sin perjuicio de la ratificación por parte de las entidades consorciadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas Ciutadella.
Segundo: Acordar que todos los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio de Aguas de Ciutadella se integran en el nuevo Consorcio de Aguas de las Illes Balears, en la fecha de la ratificación de la disolución del Consorcio de Aguas de Ciutadella por parte del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Tercero: Las cuentas anuales del Consorcio de Aguas de Ciutadella, en fecha 30 de septiembre de 2012, una vez formuladas por el presidente del Consorcio, auditadas y aprobadas por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Ciutadella, serán las cuentas de integración en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears.
Cuarto: Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, vocal del Consorcio, para llevar a cabo todos los trámites necesarios tendentes a la disolución y efectiva liquidación del Consorcio de Aguas de Ciutadella.
Quinto: Notificar estos acuerdos a los interesados, y en especial al Ayuntamiento de Ciutadella y a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de su ratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Ciutadella.
Sexto: Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Decimoctavo. Ratificar los acuerdos de disolución del Consorcio de Aguas de Maó, por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, adoptados en fecha 28 de junio de 2012 por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Maó, a los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Maó, que en concreto fueron los siguientes:
Primero: Acordar la disolución del Consorcio de Aguas de Maó por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de día 15 de junio de 2012 (BOIB de 18 de junio de 2012), sin perjuicio de la ratificación por parte de las entidades consorciadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Maó.
Segundo: Acordar que todos los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio de Aguas de Maó se integran en el nuevo Consorcio de Aguas de las Illes Balears, en la fecha de la ratificación de la disolución del Consorcio de Aguas de Maó por parte del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Tercero: Las cuentas anuales del Consorcio de Aguas de Maó, en fecha 30 de septiembre de 2012, una vez formuladas por el presidente del Consorcio, auditadas y aprobadas por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Maó, serán las cuentas de integración en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears.
Cuarto: Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, vocal del Consorcio, para llevar a cabo todos los trámites necesarios tendentes a la disolución y efectiva liquidación del Consorcio de Aguas de Maó.
Quinto: Notificar estos acuerdos a los interesados, y en especial al Ayuntamiento de Maó y a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de su ratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Maó.
Sexto: Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Decimonoveno. Ratificar los acuerdos de disolución del Consorcio de Aguas de Puigpunyent, por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, adoptados en fecha 28 de junio de 2012 por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Puigpunyent, a los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Puigpunyent, que en concreto fueron los siguientes:
Primero: Acordar la disolución del Consorcio de Aguas de Puigpunyent por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de día 15 de junio de 2012 (BOIB de 18 de junio de 2012), sin perjuicio de la ratificación por parte de las entidades consorciadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Puigpunyent.
Segundo: Acordar que todos los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio de Aguas de Puigpunyent se integran en el nuevo Consorcio de Aguas de las Illes Balears, en la fecha de la ratificación de la disolución del Consorcio de Aguas de Puigpunyent por parte del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Tercero: Las cuentas anuales del Consorcio de Aguas de Puigpunyent, en fecha 30 de septiembre de 2012, una vez formuladas por el presidente del Consorcio, auditadas y aprobadas por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Puigpunyent, serán las cuentas de integración en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears.
Cuarto: Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, vocal del Consorcio, para llevar a cabo todos los trámites necesarios tendentes a la disolución y efectiva liquidación del Consorcio de Aguas de Puigpunyent.
Quinto: Notificar estos acuerdos a los interesados, y en especial al Ayuntamiento de Puigpunyent y a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de su ratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Puigpunyent.
Sexto: Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Vigésimo. Ratificar los acuerdos de disolución del Consorcio de Aguas de Banyalbufar, por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, adoptados en fecha 4 de julio de 2012 por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Banyalbufar, los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Banyalbufar, que en concreto fueron los siguientes:
Primero: Acordar la disolución del Consorcio de Aguas de Banyalbufar por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de día 15 de junio de 2012 (BOIB de 18 de junio de 2012), sin perjuicio de la ratificación por parte de las entidades consorciadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas Banyalbufar.
Segundo: Acordar que todos los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio de Aguas de Banyalbufar se integran en el nuevo Consorcio de Aguas de las Illes Balears, en la fecha de la ratificación de la disolución del Consorcio de Aguas de Banyalbufar por parte del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Tercero: Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, vocal del Consorcio, para llevar a cabo todos los trámites necesarios tendentes a la disolución y efectiva liquidación del Consorcio de Aguas de Banyalbufar.
Cuarto: Notificar estos acuerdos a los interesados, y en especial al Ayuntamiento de Banyalbufar y a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de su ratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Banyalbufar.
Quinto: Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Vigesimoprimero. Ratificar los acuerdos de disolución del Consorcio de Aguas de Llucmajor, por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, adoptados en fecha 4 de julio de 2012 por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Llucmajor, a los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Llucmajor, que en concreto fueron los siguientes:
Primero: Acordar la disolución del Consorcio de Aguas de Llucmajor por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de día 15 de junio de 2012 (BOIB de 18 de junio de 2012), sin perjuicio de la ratificación por parte de las entidades consorciadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Llucmajor.
Segundo: Acordar que todos los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio de Aguas de Llucmajor se integran en el nuevo Consorcio de Aguas de las Illes Balears, en la fecha de la ratificación de la disolución del Consorcio de Aguas de Llucmajor por parte del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Tercero: Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, vocal del Consorcio, para llevar a cabo todos los trámites necesarios tendentes a la disolución y efectiva liquidación del Consorcio de Aguas de Llucmajor.
Cuarto: Notificar estos acuerdos a los interesados, y en especial al Ayuntamiento de Llucmajor y a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de su ratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Llucmajor.
Quinto: Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Vigesimosegundo. Ratificar los acuerdos de disolución del Consorcio de Aguas de Mancor de la Vall, por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, adoptados en fecha 4 de julio de 2012 por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Mancor de la Vall, a efectos de lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Mancor de la Vall, que en concreto fueron los siguientes:
Primero: Acordar la disolución del Consorcio de Aguas de Mancor de la Vall por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de día 15 de junio de 2012 (BOIB de 18 de junio de 2012), sin perjuicio de la ratificación por parte de las entidades consorciadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas Mancor de la Vall.
Segundo: Acordar que todos los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio de Aguas de Mancor de la Vall se integran en el nuevo Consorcio de Aguas de las Illes Balears, en la fecha de la ratificación de la disolución del Consorcio de Aguas de Mancor de la Vall por parte del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Tercero: Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, vocal del Consorcio, para llevar a cabo todos los trámites necesarios tendentes a la disolución y efectiva liquidación del Consorcio de Aguas de Mancor de la Vall.
Cuarto: Notificar estos acuerdos a los interesados, y en especial al Ayuntamiento de Mancor de la Vall y a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de su ratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Mancor de la Vall.
Quinto: Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Vigesimotercero. Ratificar los acuerdos de disolución del Consorcio de Aguas de Petra, por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, adoptados en fecha 13 de julio de 2012 por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Petra, a los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Petra, que en concreto fueron los siguientes:
Primero: Acordar la disolución del Consorcio de Aguas de Petra por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de día 15 de junio de 2012 (BOIB de 18 de junio de 2012), sin perjuicio de la ratificación por parte de las entidades consorciadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Petra.
Segundo: Acordar que todos los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio de Aguas de Petra se integran en el nuevo Consorcio de Aguas de las Illes Balears, en la fecha de la ratificación de la disolución del Consorcio de Aguas de Petra por parte del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Tercero: Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, vocal del Consorcio, para llevar a cabo todos los trámites necesarios tendentes a la disolución y efectiva liquidación del Consorcio de Aguas de Petra.
Cuarto: Notificar estos acuerdos a los interesados, y en especial al Ayuntamiento de Petra y a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de su ratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Petra.
Quinto: Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Vigesimocuarto. Ratificar los acuerdos de disolución del Consorcio de Aguas de Pollença, por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, adoptados en fecha 11 de julio de 2012 por la Junta Rectora del Consorcio de Aguas de Pollença, a los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Pollença, que en concreto fueron los siguientes:
Primero: Acordar la disolución del Consorcio de Aguas de Pollença por fusión en el Consorcio de Aguas de las Illes Balears, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de día 15 de junio de 2012 (BOIB de 18 de junio de 2012), sin perjuicio de la ratificación por parte de las entidades consorciadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Pollença.
Segundo: Acordar que todos los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio de Aguas de Pollença se integran en el nuevo Consorcio de Aguas de las Illes Balears, en la fecha de la ratificación de la disolución del Consorcio de Aguas de Pollença por parte del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Tercero: Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, vocal del Consorcio, para llevar a cabo todos los trámites necesarios tendentes a la disolución y efectiva liquidación del Consorcio de Aguas de Pollença.
Cuarto: Notificar estos acuerdos a los interesados, y en especial al Ayuntamiento de Pollença y a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de su ratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de Pollença.
Quinto: Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Vigesimoquinto. Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 16 de noviembre de 2012
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez