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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 21854
Notificación decreto iniciación expediente infracción urbanística nº 19/2008

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que consta en l’expediente que se relaciona a continuación y que  se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica a Construcciones y Promociones Biniconsell S.L el presente decreto de iniciación de expediente de  infracción urbanística:

 

‘En conformidad con lo dispuesto al artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales, les comunico que el Sr. Batle –Presidente, Miquel Cifre Ferrer, en fecha 11 de octubre de 2012, ha dictado el siguiente decreto:

 

‘DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA.

ACTAS DE  EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO SIN LICENCIA MUNICIPAL 19/2008

 

Vista el acta de inspección extendida por el celador municipal de obras de fecha 13 de enero de 2012, relativa a actas de edificación y uso del suelo sin  licencia municipal a la  Carretera Santa Margalida nº 15 2º(con referencia catastral 3814817EE1031S0001TJ) de Santa  Margalida consistentes en la realización de un edificio por tres viviendas adosadas con piscina sin proyecto de ejecución autorizado, resultando que consta en calidad de promotor Construcciones y Promociones Biniconsell S.L., y vista así mismo el resto de la documentación que obra al expediente, y, atendido el informe del técnico, de fecha  26 de julio de 2012 de valoración de las obras ejecutadas; Haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas

 

RESUELVO:

 

a) Ordenar a las personas y entidades responsables antes mencionadas, la inmediata suspensión de los actos de edificación y uso del suelo si se encontraran en ejecución sin licencia municipal, la cual se tiene que producir en el plazo de 48 horas a contar desde la notificación de este decreto, con la advertencia que en caso contrario se puede ejecutar forzosamente la dicha orden de suspensión y con este efecto, se tienen que precintar las instalaciones  y elementos auxiliares de la construcción y se tiene que retirar la totalidad o parte del resto de la maquinaria y materiales. Igualmente, así como recogen los artículos 61 y 62 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

 

b) Requerir a Construcciones y Promociones Biniconsell S.L., en calidad de promotor, porque en el plazo de DOS (2) MESES contados a partir de la notificación de la presente resolución enmiende las  deficiencias señaladas al informe técnico notificado a la entidad promotora de las obras. Si un vez  transcurrido este plazo no obtenido la oportuna aprobación del proyecto de ejecución o este se hubiera denegado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 62.2 de la mencionada LDU, el instructor tiene que formular propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a su cargo y tiene que proponer aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado.

 

 

c) Conceder, igualmente, un plazo de QUINCE (15) DÍAS porque aquellos que se consideren responsables según el artículo 30 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre , de disciplina urbanística, así como también, el mismo promotor, evacuen las alegaciones oportunas y propongan prueba, conforme con lo  que prevé el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora; y el artículo 84 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

d) Iniciar a Construcciones y Promociones Biniconsell S.L., en calidad de promotor, un expediente sancionador por la realización de los actos de edificación y uso del suelo antes mencionados sin la preceptiva licencia, valorados en 140.297,00 euros, constitutivos de una infracción del arte. 28 la mencionada LDU, sancionable de acuerdo con aquello que recoge el capítulo V del título III del mismo cuerpo legal, todo esto sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de esta se puedan poner de manifiesto.

 

e) Nombrar como instructor del expediente al regidor de obras Sr. Antoni Reus Darder y, como secretario, el Sr. Jaume Adrover Técnico de Administración General, cada uno de los cuales puede ser recusado si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurren en alguna o algunas de las causas previstas al arte. 29 de la reiterada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se tiene que plantear por escrito y se puede interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.

 

f) De acuerdo con el arte. 10 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de la responsabilidad puede dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.

 

g) El órgano competente para la resolución del expediente es la Alcaldía o Junta de Gobierno Local en caso de delegación.

 

h) Notificar la presente resolución a los interesados.’

 

El presente decreto antes transcrito, pone fin a la vía administrativa en cuando a la paralización, y podrá ser  recurrido potestativamente en reposición ante el Alcalde – Presidente. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de su notificación de la presente resolución, y significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa administrativa, y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.

 

Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

 

El recurso contencioso administrativo podrá ser  interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de la notificación de la presente resolución.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier recurso que considere conveniente.

 

Por lo cual se notifica la presente para  los efectos oportunos.

 

 

Santa Margalida 15 de octubre de 2012

 

El Secretario Acctal

Jaume Adrover Cànaves