Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21478
Ejecución de Títulos Judiciales 282/2010
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000282 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de GESGRUP OUTSOURCING SL, PERSONAL 7 ETT SA contra D. OSCAR PROUS DE LA HERAS sobre ORDINARIO, se ha dictado la resolución que contiene los hechos y parte dispositiva siguientes :
D E C R E T O
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO
En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Octubre de dos mil doce
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En el presente EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000282 /2010 se han embargado los siguientes bienes:
URBANA .- vivienda en la segunda planta alta, puerta C , edificio—señalado—con números 4,5,9,11,13,15,17,19,21,23,25,27 ,29 y treinta y uno de la calle Juan de Austria , equina C/ General Luque s/n, de la ciudad de Inca, con acceso por el zaguán , escalera y ascensor E-1 , con portal señalado con el número 5 de la calle Juan de Austria .
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Designar como perito tasador al adscrito en la Administración de Justicia, para que proceda a la valoración de los bienes embargados en este procedimiento.
- Notificarle la designación a los efectos de aceptación del cargo, que deberá efectuar en el día siguiente hábil, de no concurrir causa de abstención que lo impida.
- Notificar el nombramiento a las partes o terceros que tengan derechos sobre los bienes a tasar a fin de que, dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que, si no lo hicieran, se les tendrá por conformes.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Se advierte al destinatario D. OSCAR PROUS DE LA HERAS que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Octubre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL