Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22019
Juicio Verbal 0001358/2011. Sobre Otras Materias.
Procedimiento: JUICIO VERBAL 0001358/2011
Sobre OTRAS MATERIAS
D. FERNANDO ESTRADA RUIZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIAN Nº1 DE PALMA DE MALLORCA, hace saber que en el juicio de referencia se ha dictado SENTENCIA de fecha 29/10/2012 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Juan Blanes Jaume actuando en representación de la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE BALEARES contra Dª. CATALINA MARIA OLIVER PUJOL Y HERENCIA YACENTE Y/O HEREDEROS DESCONOCIDOS Y CAUSAHABIENTES, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN del censo que grava la siguiente finca:
“URBANA: NUMERO CINCO DE ORDEN, de un Conjunto Urbanístico denominado ELS HORTETS, sito en Algaida, consistente en VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA, tipo A. Tiene una superficie construida de ciento setenta y cuatro metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se compone de planta baja, que consta de porche, garaje salón, sala comedor, cocina, aseo, lavandero y terrazas; planta de primer piso, con corredor, tres dormitorios, dos baños y terraza; y planta alta segunda o altillo. Linda: al frente con calle Palma; por la derecha entrando, con el número cuatro de orden; por la izquierda, con el número seis de orden; y por el fondo, con terreno destinado a paso. Tiene una cuota de CATORCE ENTEROS DOSCIENTAS OCHENTA de la Propiedad número cinco de Palma, al Folio 216, Tomo 6.091, Libro 415, Finca nº 15.699, inscripción 17ª”
Y en consecuencia procede cancelar en el Registro de la Propiedad nº 5 de Palma de Mallorca la inscripción del censo que grava la finca anteriormente descrita. A tales efectos se expedirá testimonio de esta sentencia para que se practique las oportunas operaciones de cancelación; y con expresa imposición de costas a los demandados.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Indíquese que contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse, en su caso, ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE días desde la notificación de esta resolución. Dicho recurso precisará de la constitución de un depósito a tal efecto de 50 euros. La admisión del recurso precisará que al anunciarse o prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la ‘cuenta de depósitos y consignaciones el juzgado’, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa. De no efectuarlo se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada (modificación introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Palma de Mallorca, de lo que yo el Secretario doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de CATALINA MARIA OLIVE PUJOL Y HERENCIA YACENTE DE CATALINA OLIVER PUJOL , se extiende la presente para que sirva de notificación.
PALMA DE MALLORCA a veintinueve de Octubre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL.