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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20820
Procedimiento Ordinario 1596/2010

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

 Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001596 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUANA MARIA LAYNEZ DIAZ contra la empresa  YELLOW COMPANY DEVELOPMENTS 2009 SL,  CENTRO DE APUESTAS PUSECA SL  ,  HARDWARE 2010, SL  , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

  F A L L O

    Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA JUANA MARÍA LAYNEZ DÍAZ frente a YELOW COMPANY DEVELOPMENTS 2009, S.L. , CENTRO DE APUESTAS PUSECA, S.L. y  HARDWARE 2010, S.L.  , sobre reclamación de DERECHO y CANTIDAD  debo declarar y declaro que la actora ostenta la categoría de supervisora y debo condenar y condeno a las empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que le abonen, solidariamente,  la cantidad de 7.175,91 €, por los conceptos de la demanda, mas el 10% anual de dicha cantidad, en concepto de mora.

 Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo  ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000681596/10  o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº  04660000651596/10, del referido banco,  presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

 Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria  para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

 Y para que sirva de notificación en legal forma a  YELLOW COMPANY DEVELOPMENTS 2009 SL,  CENTRO DE APUESTAS PUSECA SL  ,  HARDWARE 2010, SL  , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.

 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Octubre de dos mil doce.

 EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL