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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20636
Ejecución de Títulos Judiciales 56/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

 Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000056 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ELKE MARIA GIOLBAS contra la empresa  PROCURA MEDIA SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

 D E C R E T O

 Secretario/a Judicial D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO

 En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Octubre de dos mil doce

 ANTECEDENTES DE HECHO

 ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de ELKE MARIA GIOLBAS frente a  PROCURA MEDIA SL por la cantidad de 11.079 euros de principal, más 2.215 euros que se calculan provisionalmente para intereses y costas.

 PARTE DISPOSITIVA   

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

 - Requerir a  PROCURA MEDIA SL, a fin de que en el plazo de DIEZ DIAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

 - Recabar de la base de datos de la AEAT la relación de bienes y derechos de PROCURA MEDIA SL, una vez firme la presente.

 Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

 MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de  TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 00301846420005001274 abierta en BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

 

 EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Octubre de dos mil doce.

 EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL