Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20746
Despido/Ceses en General 1299/2011
D/Dª ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001299 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN JOSE MARTIN FAJARDO, ANTONIO RIQUELME ROSSELLO , ANTONIO SERRA FERRETJANS , IVAN PAUL DIAZ GONZALEZ , MIGUEL ANGEL ALVAREZ EYZAGUIRRE contra la empresa MANTENIMIENTOS Y MONTAJES RIA DE AVILES SA, TIRME SA , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO: 00575/2012
D E C R E T O
Secretario/a Judicial D/Dª ISABEL SUREDA SUREDA
En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Octubre de dos mil doce
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 02/11/11 tuvo entrada en este JDO. DE LO SOCIAL N. 1demanda de RESOLUCION DE COTNRATO presentada por JUAN JOSE MARTIN FAJARDO, ANTONIO RIQUELME ROSSELLO, ANTONIO SERRA FERRETJANS , IVAN PAUL DIAZ GONZALEZ , MIGUEL ANGEL ALVAREZ EYZAGUIRRE frente a MANTENIMIENTOS Y MONTAJES RIA DE AVILES SA, TIRME SA
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Tener por desistido a JUAN JOSE MARTIN FAJARDO, ANTONIO RIQUELME ROSSELLO , ANTONIO SERRA FERRETJANS , IVAN PAUL DIAZ GONZALEZ , MIGUEL ANGEL ALVAREZ EYZAGUIRRE de su demanda DE RESOLUCION DE CONTRATO frente a MANTENIMIENTOS Y MONTAJES RIA DE AVILES SA, TIRME SA .
- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Incorpórese el original al Libro de DECRETOS, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta DEL JUZGADO debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a a MANTENIMIENTOS Y MONTAJES RIA DE AVILES SA,, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Octubre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL