Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20626
Ejecución de Títulos no Judiciales 170/2010
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000170 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SUSANA COLOM MELLANDO contra la empresa ANTONIO CRESPÍ RAMIS, sobre , se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
D E C R E T O
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO
En PALMA DE MALLORCA, a quince de Octubre de dos mil doce
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
- Se deja sin efecto la declaración de insolvencia dictada en fecha 03/09/12 por importe de 460,21 euros.
- Se acuerda la reapertura del presente procedimiento.
- Constando consignado el importe de 660 euros, importe que cubre el principal y el fijado provisionalmente para intereses y costas, que quedaba por abonar, y a fin de practicar la tasación de costas y liquidación de intereses se requiere al ejecutante para que en término de DIEZ DIAS presenten los justificantes de los gastos habidos en esta ejecutoria con la advertencia de que conforme el Art. 244-2º de la L.E.C. una vez acordado el trabado de la tasación que se practique no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho apara reclamarla de quien y como corresponda.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ANTONIO CRESPÍ RAMIS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a quince de Octubre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL