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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20625
Ejecución de Títulos Judiciales 398/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

 D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

 Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000398 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANA MARIA REINOSO ESCOBAR contra la empresa  HENRY ROBERT TOBAR MONTERO,  PROMAGA SAU  , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

  D E C R E T O

 Secretario/a Judicial D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO

 En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Octubre de dos mil doce

PARTE DISPOSITIVA

 Se decreta el embargo de bienes propiedad de la ejecutada  HENRY ROBERT TOBAR MONTERO,  PROMAGA SAU  por un importe de 1430 euros, más 300 euros calculados provisionalmente para costas e intereses.

 Se decreta el embargo telemático sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes en las entidades bancarias, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

 Se decreta asimismo el embargo de las transmisiones de valores a nombre de  PROMAGA SAU, acordándose recabar de las bases de datos disponibles en este Juzgado toda la información posible para averiguación de sus declarantes.

 Y adviértase:

A) que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (Arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor;

B) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (Arts. 236, 238, 258, y 273 de la L.P.L.)

C) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)

 Notifíquese a las partes.

 Y para que sirva de notificación en legal forma a HENRY ROBERT TOBAR MONTERO,  PROMAGA SAU  , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.

 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Octubre de dos mil doce.

 EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL