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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20604
Ejecución de Títulos Judiciales 447/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000447 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE JAVIER PORCEL FERNANDEZ, MANUEL LOPEZ AZMECUA  contra la empresa JOSE ANTONIO LOPEZ RAIGAL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

 D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Octubre de dos mil doce

PARTE DISPOSITIVA

Se fija la cantidad por la que despacha ejecución en un total de 14.012,40 euros de principal, más otros 2900 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.(correspondiendo a JOSE JAVIER PORCEL FERNANDEZ la cantidad de 6039,61 ,y a MANUEL LOPEZ AZMECUA la cantidad de 7972,79 euros)

Se decreta el embargo de bienes propiedad de la ejecutada  JOSE ANTONIO LOPEZ RAIGAL por un importe de 14.012,40 euros, más 2900 euros calculados provisionalmente para costas e intereses.

Se decreta el embargo telemático sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de las parte ejecutadas, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes en las entidades bancarias;  depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

A) que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (Arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor;

B) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (Arts. 236, 238, 258, y 273 de la L.P.L.)

C) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)

Asimismo se decreta el embargo del 100% de la propiedad de los dos inmuebles que a continuación se relacionan:

A) FINCA DE PALMA DE MALLORCA VIII, NUMERO 25531, inscrita en el Registro de la Propiedad numero nueve de PALMA DE MALLORCA, al TOMO 6098, LIBRO 460, FOLIO 185, ALTA 4.-

B) FINCA NUMERO 16531 inscrita el Registro de la Propiedad numero cinco DE PALMA, al FOLIO 84 DEL TOMO 6082 DEL ARCHIVO, LIBRO 413 DE ALGAIDA.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JOSE ANTONIO LOPEZ RAIGAL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Octubre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL