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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 21663
Procedimiento ordinario 1015/2009, sobre otras materies

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Texto

Dª MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2  de IBIZA/EIVISSA, por el presente,

 

En el presente procedimiento ordinario 1015/09 seguido a instancia de D. JOSÉ SERRA TORRES y D. ANTONIO TUR CARDONA frente a Holidays, Leisure & Turism International S.L., D. Marco Bergonzi, Cerramientos del Sureste S.A y Dña. Carmen Sánchez Leguey y Global Mediterranean Properties S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:

 

 

El día 22 de julio de 2009 tuvo entrada en este Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, durante el juicio declarativo ordinario interpuesto por D. José Serra Torres y D. Antonio Tur Cardona frente a la Mercantil Holidays, Leisure & Turism International S.L., D. Marco Bergonzi, Cerramientos del Sureste S.A y Dña. Carmen Sánchez Leguey.

La parte demandada Dña. Carmen Sánchez Leguey en escrito de 26 de octubre de 2009, solicita la intervención provocada de Global Mediterranean Properties S.L, lo que se admite por Auto de 22 de Diciembre de 2009.

FALLO

 

Estimando como estimo la demanda interpuesta por D. José Serra Torres y D. Antonio Tur Cardona frente a Holidays, Leisure & Turism International S.L, D. Marco Bergonzi, Cerramientos del Sureste S.A y Dª Carmen Sánchez Leguey debo declarar y declaro la total extinción de la servidumbre de paso descrita, condenando a los demandados a abstenerse de utilizar o pasar en lo sucesivo por el camino privado perteneciente a la finca colindante, con la consecuente condena a realizar las obras necesarias para cerrar las puertas o cualquier otro paso abierto hacia la misma finca.

 

Asimismo debo ordenar y ordeno solidariamente a los codemandados a la retirada de cualquier elemento constructivo o instalaciones de la propiedad de los demandados, que permanezca en el camino privado de la finca de los actores en un periodo de tres meses, de lo contrario se procederá a su ejecución forzosa, y al abono de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-La anterior sentencia ha sido publicada en legal forma, de lo que doy fe.


 

Y para que sirva de notificación de la sentencia de fecha 31/07/12 a Holidays, Leisure & Turism International S.L., D. Marco Bergonzi, y Global Mediterranean Properties S.L., se expide el presente para su publicación en el BOIB.

 

En IBIZA/EIVISSA, a cinco de Noviembre de dos mil doce.

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,