Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21908
sanitat recollida llicència ca perillós 29 i altres
AYUNTAMIENTO DE PALMA
EDICTO
AREA DELEGADA DE SANIDAD Y CONSUMO
Por no haberse efectuado la preceptiva notificación en el domicilio que consta al expediente, no haber contestado a los avisos efectuados y no conocer ningún otro donde llevarlos a cabo, por el presente edicto se comunica que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo de 2002, ha dispuesto conceder la siguiente licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos:
Exp.: LCP 29/12 Eva García Ruiz, DOI 43116846B mediante Decreto de la Regidora del Área delegada de Sanidad y Consumo, 4733 de 19 de marzo de 2012.
Exp.: LCP 78/12, Jefferson Gustavo Sierra Moreira DOI X7540138W mediante Decreto de la Regidora del Área delegada de Sanidad y Consumo, 8106 de 10 de mayo de 2012.
Exp.: LCP 66/12, Francisco Servera Sevilla DOI 44389622J mediante Decreto de la Regidora del Área delegada de Sanidad y Consumo, 7144 de 25 de abril de 2012.
Exp.: LCP 81/12, Alexandra Purificación Requena Prado DOI 43172033K mediante Decreto de la Regidora del Área delegada de Sanidad y Consumo, 8472 de 15 de mayo de 2012.
Exp.: LCP 90/12, Cornelia Hojmann Geb Schluter DOI X9693548Z mediante Decreto de la Regidora del Área delegada de Sanidad y Consumo, 9370 de 25 de mayo de 2012.
Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos pertinentes, pudiendo hacerse cargo del citado decreto en el Negociado de Sanidad plaza Santa Eulalia, 9-4º piso, de lunes a viernes, de las 9’30 a las 13’ 30 horas, previo pago de las tasas correspondientes de 18,43 euros, más 1,20 euros de la certificación, en el departamento de Recaudación (caja), situada en el 1r piso de dicha dirección.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer , con carácter de potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, según el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación.. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo mientras no se resuelva el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento o en las dependencias a las que se refiere el artículo 38-4º de la Ley 30/1992, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada su resolución en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contenciosa administrativa.
Caso de no utilizarse el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo citado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
Lo que se hace público en cumplimiento del que dispone el apartado 4º del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.
Palma, 2 de noviembre de 2012
La jefe de negociado
Rosa Llinàs Bosch