Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21281
Juicio Verbal 19/2012, sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

SENTENCIA: 00139/2012

 

SENTENCIA

 

En Palma de Mallorca, a 12 de septiembre de 2012.

 

Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 19/2012, en materia de reclamación de cantidad derivada de gastos de comunidad de propietarios, instados por CP EDIFICIO LE BEAULIEU, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, Dª Nancy Ruys Van Noolen y su defensa por el Letrado, D. Juan Astorga LLabrés contra Dª RITA DUAK, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.

 

FALLO

 

ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Dª Nancy Ruys Van Noolen, en nombre y representación de la CP EDIFICIO LE BEAULIEU contra Dª RITA DUAK, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de 1.677’80 euros en concepto de cuotas comunitarias  impagadas devengados durante el ejercicio 2010/2011 más los intereses legales devengados por la anterior cantidad  desde la interposición de la demanda y hasta la presente resolución y a partir de ésta los del art. 576 Lec.

 

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

 

Líbrese testimonio de la presente resolución para su incorporación a los autos, llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DIAS, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15ª LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.

 

Adviértase a la parte demandada que de conformidad con el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se le admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, no acredita haber constituido depósito de la cantidad líquida a que se contrae la sentencia en el establecimiento  destinado al efecto.

 

            Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

 

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dª RITA DUAK, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación

 

 

Palma de Mallorca a 26 de septiembre de 2012

EL/LA SECRETARIO