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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 21443
Notificación resolución alegaciones expediente actividades

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Texto

Se ha intentado notificar en dos ocasiones al Sr. ATAÚLFO DEL HOYO BERNAT, y la notificación NO ha podido realizarse.

De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común, se procede a publicar la siguiente resolución:

“ DECRETO DE LA REGIDORA-DELEGADA DE ACTIVIDADES.-
Atendido el recurso de reposición presentado en fecha 27 de agosto de 2012 (registro núm. 2012/6193) por el Sr. Ataúlfo De Hoyo Bernat, contra la resolución de esta regidora-delegada de actividades de fecha 13 de julio de 2012 que resolvía tenerlo por desistido de su solicitud de licencia de actividades para una cafetería-heladería en la c/ Gabriel Roca, 11 esquina c/ Estanys.

Atendido el informe con propuesta de resolución emitido en fecha 26 de septiembre de 2012 por el Secretario-interventor del Ayuntamiento de Ses Salines y que a continuación os transcribo:

“ INFORME CON PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

En virtud de lo dispuesto en los artículos 172 y 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante ROF) y el artículo 3.1) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el cual se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, se emite informe en base a los extremos que se deducen de los siguientes

 ANTECEDENTES

PRIMERO.- El día 15 de marzo de 2.012 se presenta por parte del Sr. Ataúlfo de Hoyo Bernat solicitud de concesión de licencia de instalación de actividad permanente menor de cafetería-heladería a la calle Gabriel Roca núm. 11, angular con calle Estanys, de la Colònia de Sant Jordi.

SEGUNDO.- El Arquitecto Municipal informa el día 29 de marzo de 2.012 que el inmueble es a día de hoy una vivienda y por lo tanto su uso admitido se reduce a la morada humana. El Ingeniero Asesor Municipal informa el día 28 de marzo que la clasificación correcta de la actividad es de permanente inocua; motivo por el cual su informe es desfavorable.

TERCERO.- El día 24 de abril de 2.012 se gira liquidación de tasa como permanente menor.

CUARTO.- El día 8 de mayo de 2.012 tiene salida del Ayuntamiento notificación de deficiencias en el sentido expuesto en el segundo antecedente.

QUINTO.- El día 29 de mayo de 2.012 tiene entrada en el Ayuntamiento escrito de alegaciones presentado por el Sr. Ataúlfo de Hoyo Bernat.

SEXTO.- Se emite informe el día 20 de junio de 2.012 por parte del Ingeniero Asesor Municipal donde se dice que si se requieren medidas de insonorización como se dice en las alegaciones, la actividad tiene que ser permanente mayor. Igualmente, el Arquitecto Municipal informa el 21 de junio de la necesidad de cambio de uso de vivienda a local.

SÉPTIMO.- Se emite informe por parte de Secretaría-Intervención el día 10 de julio de 2.012 donde se señala:

“ En la opinión del funcionario que suscribe:

1.- La solicitud presentada no determina el tipo de actividad a implantar.
2.-  No se puede adquirir por silencio positivo la licencia puesto que carece de los requisitos esenciales para su adquisición.

3.- No se subsanan por parte del peticionario de la licencia las deficiencias notificadas debidamente, motivo por el cual se tendría que considerar desistido del trámite”.

OCTAVO.- El día 27 de agosto de 2.012 tiene entrada al Ayuntamiento (RGE núm 2012/6193) recurso de reposición.

NOVENO.- Se emite informe por parte de Secretaría-Intervención.

A los antecedentes anteriores son aplicables los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El sistema de fuentes es el siguiente:

ACTIVIDADES Y SERVICIOS

Legislación básica

Tít. VI, Cap. II  LRBRL.

Tít. VI, Cap. II  TRRL

Ley 25/2009, de 22 de diciembre , de modif. de div. Leyes para su adap. a la Ley sobre el libre acceso a las activ. de serv. y su ej. (OMNIBUS).

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

 

Legislación autonómica

Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las IB.

Ley 16/2006, de 17 octubre, licencias integradas de actividades.

Ley 8/2009, de 16 de diciembre, de reforma de la Lay 11/2001.

Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de varias leyes mercado interior.

 

Legislación no básica

Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.955.

Decreto62/1995, de 2 de junio, de prestación de servicios turísticos en el medio rural las IB.

 

Normativa local

Ordenanzas.

SEGUNDO.- Primera alegación – la licencia de actividad se tiene que solicitar y obtener previamente a la de obras.

Para poder tramitar una licencia de actividad se tiene que acreditar que se dispone de un local. En el presente caso se trata de una vivienda y se tiene que presentar el proyecto de cambio de uso ajustado a la normativa urbanística y de actividades.

TERCERO.- Segunda alegación – obtención de licencia por silencio administrativo. Ya se contestó debidamente (resolución desistimiento notificada día 24 julio 2.012) a esta alegación y por lo tanto se da por reproducida la contestación.

CUARTO.- Tercera alegación – que se continúe la tramitación como actividad inocua. Nuevamente, ya se contestó diciendo que la documentación es distinta en las actividades permanentes menores e inocuas. En este último caso, se tiene que presentar esta documentación en el momento de la solicitud, cosa que no se hizo.

QUINTO.- Cuarta alegación – insinuación de amenaza al efectuar liquidación complementaria. Sin entrar en la posibilidad de ofender al recurrente y teniendo en cuenta que su sensibilidad es más que acentuada (para no decir exagerada), se tiene que decir que EN NINGÚN MOMENTO hay una sola insinuación de amenaza. El problema se encuentra, ciertamente, al considerar por parte del recurrente que amenazar es exigir el pago de la tasa correspondiente y ajustada a derecho.

Es decir, el recurrente en ningún momento sabe identificar el tipo de actividad que quiere instalar, empezando por una menor, pasando por una inocua para finalizar con una mayor por las medidas de insonorización que quiere instalar. Difícilmente, si el recurrente no sabe lo que quiere hacer se puede acertar el tipo de liquidación a efectuar. Los servicios administrativos, después de averiguar el tipo de actividad (permanente mayor por lo dicho antes) tienen que proceder a efectuar una liquidación complementaria correspondiente a la actividad permanente mayor, según aquello deducido del escrito de alegaciones (tasa por verificación, comprobación, revisión y tramitación de solicitudes, proyectos y otros documentos en materia de actividades).

CONCLUSIÓN

En opinión del funcionario que suscribe:

1.- 1.- Se tienen que desestimar las alegaciones presentadas por los motivos expuestos

2.- Se tiene que girar una liquidación complementaria correspondiente a la actividad permanente mayor.

Este es mi parecer que someto a cualquiera otro criterio mejor fundamentado en derecho. No obstante, la Corporación resolverá lo que estime más conveniente.”

Por el presente y de acuerdo con aquello que prevé el artículo 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, en virtud del decreto de delegación de funciones de la Alcaldía de fecha 13-06-2011,

RESUELVO:

1.º- Desestimar el recurso de reposición presentado en fecha 27-08-2012 por el Sr. Ataúlfo de Hoyo, de acuerdo con el informe jurídico transcrito a la parte expositiva.

2.º- Disponer que se gire una liquidación complementaria correspondiente a la actividad permanente mayor.

3.º- Notificar la presente resolución al interesado, significándole que agota la vía administrativa y contra ella se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente resolución. Sin perjuicio de utilizar cualquiera otra acción que estime oportuna.

Ses Salines, 26 de septiembre de 2012. La regidora-delegada de actividades. Maria Bonet.

Lo que se hace público para su conocimiento y a los efectos oportunamente aludidos.

 

El Secretari,
Jaume Marcé