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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 21260
Edicto de notificación de embargo de bienes inmuebles exp. 360/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago PROMOTORA LOPEGAL SOCIEDAD LIMITADA con C.I.F B07906035, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago PROMOTORA LOPEGAL SOCIEDAD LIMITADA con C.I.F B07906035 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 66380 TOMO 4478 LIBRO 1639 FOLIO 72.

URBANA: NÚMERO QUINCE DE ORDEN. Vivienda sita en la planta primera, indentificada con la letra C del plano, con acceso desde la calle Rossinyol, número 4, en Son Ferrer, término de Calvià, a través de zaguán de entrada, rellano y caja de escaleras. Se halla distribuida conforme a su destino y tiene una superficie construida de CINCUENTA Y SIETE METROS Y SESENTA DECIMETROS CUADRADROS. LINDA: por frente, tomando como tal su entrada, con rellano y caja de escaleras y con vivienda B de su misma planta; por la derecha, entrando, con vuelo de zona solada de uso y disfrute exclusivo de la vivienda C de su planta baja; y por la izquierda y fondo, con vuelo de zona ajardinada de uso y disfrute exclusivo de la vivienda C de planta baja. CUOTA: NUEVE COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO. Forma parte de un Edificio plurifamiliar aislado de nueve viviendas y nueve espacios de aparcamiento, que se halla construido, señalado con el número cuatro de policía urbana de la calle Rossinyol, en la Urbanización Son Ferrer, en término municipal de Calvià.

DERECHO DEL  DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: propiedad en pleno dominio,  según escritura de propiedad horizontal  de fecha 05 de septiembre de 2007 ante el  notario de Calvià D. Manuel Luis Beltran Garcia.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2009,  2010 y 2011. Recogida y eliminación basuras de los ejercicios 2009,  2010 y 2011. Liquidacion Impuesto Bienes Inmuebles del ejercicio 2010. Incremento Valor Terreno de los ejercicios 2010 y 2011. Impuesto Actividades Economicas de los ejercicio 2009, 2010 y 2011. Impuesto Vehiculos Tracción Mecánica del ejercicio 2010 Y 2011.

Importe del principal de la deuda   13.431,97 €

Recargos de apremio ordinario   2.686,39 €

Intereses de demora   1.294,48 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   350,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   17.762,84 €

A deducir la cantidad de 11,12 € entregados a cuenta.

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 17.751,72 €.

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, Nº 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 03/09/2012, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Natalia Pons Trolese”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Calviá, a 23/10/2012

Teniente Alcalde de Economía y Hacienda

(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)

Cristina Tugores Carbonell

La Tesorera Accidental

Jefa del Servicio de Recaudación

Natalia Pons Trolese