Sección IV. Procedimientos judiciales
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 20844
Rollo. Recurso de Apelación (LECN) 0000573/2011.
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000573/2011
Procedimianto de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000517 /2008
En el presente procedimiento, Rollo de Apelación 573/11 seguido a instancia de Dª. ANTONIA BONED ESCANDELL frente a Dª. MARIA SERRA FERRER, D°. JUAN SERRA, FERRER, Dª. SOFIA-NICASIA SERRA GOMEZ, Dª. MARIA PILAR SERRA GOMEZ, Dª. MARIA FERRER MARI y PERSONAS IGNORADAS QUE SE CREAN CON DERECHO A PASAR POR EL CAMINO DE'S JONDALET, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Ilmos. Sres.
Presidente: D°. Miguel-Angel Aguilo Monjo.
Magistrados: Dª. Maria-Pilar Fernandez Alonso; D°. Miguel-Alvaro Artola Fernandez.
SENTENCIA n° 349/12
En Palma de Mallorca, a veinticinco de julio de dos mil doce.
VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. Referidos los autos de juicio ordinario sobre acción negatoria de servidumbre, declarativa de propiedad y de rectificación del registro, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de Ibiza, estando el numero de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando las siguientes partes procesales:
- parte demandante-apelante Dª. Antonia Bonet Escandell, y en su representación el Procurador de los Tribunales D°. José Luís Nicolau Rullan, y defendida por la Letrada Dª. Lourdes Mari Garrido;
- parte demandante-apelada
- D. Juan Serra Ferrer y Da Maria Serra Ferrer representados por el Procurador D°. Onofre Perelló Alorday defendidos por el Letrado D. Juan José Torres Cantalapiedra;
- Da Sofia Nicasia Serra Gómez y Da Maria del Pilar Serra Gómez, representadas por el Procurador D°. Juan José Pascual Fiol y defendidas por la Letrada Dª. Nieves Garrido Guasch;
- Dª. Maria Ferrer Mari, declarada en situación procesal de rebeldía;
- y contra las ignoradas personas que se crean con derecho a pasar por el camino litigioso, declaradas en rebeldía;
ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel-Álvaro Artola Fernández.
FALLAMOS
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por Dª. Antonia Bonet Escandell, y en su representación el Procurador de los Tribunales D°. José Luís Nicolau Rullan, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero 4 de Ibiza en fecha 22 de diciembre de 2009 en los autos de juicio ordinario en ejercicio de acción negatoria de servidumbre, declarativa de propiedad y de rectificación del registro, seguidos con el numero 517/08, de los que trae causa el presente rollo de apelación, DEBEMOS REVOCARLA, ACORDANDO EN SU LUGAR:
1) ESTIMAR EN LO ESENCIAL la demanda interpuesta por Doña Antonia Boned Escandell, contra Dª. Maria Ferrer Mari declarada en situación procesal de rebeldía; D. Juan Serra Ferrer y Dª. Maria Serra Ferrer representados por el Procurador D° Onofre Perello Alorda; Dª. Sofia Nicasia Serra Gómez y Dª. Maria del Pilar Serra Gómez, representadas por el Procurador D° Juan José Pascual Fiol; y contra las ignoradas personas que se crean con derecho a pasar por el camino litigioso, declaradas en rebeldía;
2) DECLARAR:
A. Que la servidumbre impuesta por Doña Esperanza Torres Colomar sobre la finca Es Jondalet (la finca
3.126 y extensiva posteriormente a las 11.693 por segregación) como predio sirviente, para acceso a la finca propiedad de D. Antonio Torres Torres, lo es para la finca 2.135, descrita en el hecho primero “A" de la demanda como predio dominante y conocida como Can Visent Jondal.
B. Que la finca Registral 11.693, descrita en el hecho segundo de esta demanda, propiedad de la actora, y que proviene por segregación de la finca 3.216, descrita en el hecho primero, no esta obligada, como predio sirviente, a dar derecho de paso a los demandados, propietarios de la finca registral 24.364, posteriormente dividida pasando a formar las fincas 24.365, 24.366 y 24.367, como predios dominantes, por lo que no pueden éstos acceder al camino construido por la actora sobre su propiedad, para salida y entrada de vehículos o a pie.
C. Que el referido “camino” incluyendo la antigua pared de piedra seca, se halla dentro de la propiedad de la actora, y es por tanto de su propiedad, al igual que la antigua pared de piedra seca que aguanta las tierras del campo de la actora.
D. Que el referido “camino”, que se halla dentro de la propiedad de la actora, no es tampoco un camino publico por el que los demandados pueden acceder a sus terrenos.
3) CONDENANDO a 1a parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
4) Se imponen las costas devengadas en Primera Instancia a las partes demandadas opuestas a las pretensiones actoras.
5) No se hace pronunciamiento alguno en cuanto a las costas de esta alzada.
Recursos.- Conforme el art. 466.1 de la L.E.C. 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia, debiendo estar suscrito por Procurador y Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal (Ley 37/11, de 10 de octubre). No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional l5° de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, el justificante de la consignación de deposito para recurrir en la cuenta de esta Sección cuarta de la Audiencia Provincial, n° 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevara certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos".
Y encontrándose las demandadas Dª MARIA FERRER MARI y PERSONAS IGNORADAS QUE SE CREAN CON DERECHO A PASAR POR. EL CAMINO DE'S JONDALET en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a las mismas.
PALMA DE MALLORCA a diecisiete de Octubre de dos mil doce.
LA SECRETARIA JUDICIAL