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PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 22191
Proyecto de ley RGE núm. 8410/12, de ordenación urbanística de la Universidad de las Illes Balears
Información sobre la tramitación en el Parlamento de las Illes Balears (participaciociutadana@parlamentib.es) del Proyecto de ley de ordenación urbanística de la Universidad de las Illes Balears (RGE núm. 8410/12).
Dado que la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 14 de noviembre del presente año, acordó admitir a trámite el Proyecto de ley de ordenación urbanística de la Universidad de las Illes Balears (RGE núm. 8410/12), para hacer efectivo el artículo 117.2 del Reglamento del Parlamento se publica el citado proyecto de ley, cuyo texto se transcribe a continuación.
Palma, 14 de noviembre de 2012
El presidente del Parlamento de las Illes Balears
Pere Rotger i Llabrés
PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS
Exposición de motivos
La Universidad de las Illes Balears (UIB) es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que ejerce las competencias que expresamente le atribuye la legislación vigente. Ejercita los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico para realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, y desarrolla las funciones que le atribuye el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).
El núcleo principal de esta institución se sitúa en el campus de la UIB, ubicado en la carretera de Valldemossa, y su ámbito está delimitado por el Plan General de Ordenación Urbana vigente de Palma. Se trata de un área clasificada como suelo rústico y calificado como sistema general de equipamiento docente público.
Su ordenación se llevó a cabo a través de un plan especial aprobado definitivamente el 30 de abril de 1987 (BOCAIB n. 69, de 06/02/87). Este plan fue objeto de un intento de modificación en 2002, que fue aprobado inicialmente el 9 de abril de 2003 y que se ha vuelto a aprobar inicialmente el pasado 20 de junio de 2012 para adaptarse al Plan Territorial de Mallorca.
A pesar de la evidente demora en la innovación de su planeamiento, en estos momentos, la UIB necesita la rápida tramitación de la modificación del plan especial para poder poner en marcha diferentes iniciativas en el campus, como la dotación de nuevos servicios necesarios o la construcción de nuevos edificios docentes, como el Centro de Estudios de Postgrado, que acogerá la Escuela de Doctorado de la UIB, y el edificio Interdepartamental II, para las enseñanzas de grado de Enfermería, Fisioterapia y Psicología.
Precisamente, el objeto de esta ley es el de fijar una normativa específica para facilitar una ordenación adecuada a este ámbito y con la agilidad suficiente para poder dar una respuesta rápida a las exigencias que se planteen y que requieran de su innovación. Se fija también un régimen transitorio para facilitar la implantación de nuevas edificaciones a partir de los parámetros de la ley y del actual plan especial.
El carácter claramente suprainsular de esta institución justifica que sea el Gobierno de las Illes Balears el que apruebe esta ordenación, todo ello sin perjuicio de la participación del Ayuntamiento de Palma y del Consejo Insular, mediante la emisión de un informe preceptivo.
Finalmente, se autoriza la inmediata edificación, desde la propia Ley, del edificio Centro de Estudios de Postgrado de la UIB, cuya urgencia y necesidad se han puesto de manifiesto por parte de la Universidad.
Todo ello posibilitará la ejecución de iniciativas que supondrán inversiones importantes para la Universidad pública y que tendrán efectos positivos en nuestra comunidad autónoma.
Artículo 1
Ámbito
La totalidad del ámbito del campus de la Universidad de las Illes Balears tiene la calificación de sistema general docente en suelo rústico y su edificabilidad global será la necesaria para la adecuada concreción de sus necesidades funcionales.
Artículo 2
Ordenación
Este sistema general está ordenado mediante un plan especial, que define los grandes ámbitos de la ordenación y las alteraciones, así como los instrumentos para su desarrollo y ejecución. El plan debe contar también con un programa de calidad ambiental y eficiencia energética valorable, basado en los principios de Ecocampus.
Estos instrumentos serán formulados por la UIB y se tramitarán por parte de la consejería competente en materia de educación, la cual, de forma previa a elevar al Consejo de Gobierno la propuesta para su aprobación definitiva, la someterá a un periodo de información pública no inferior a treinta días y pedirá sendos informes al Consejo Insular y al Ayuntamiento.
En cualquier caso, la formulación, revisión o modificación del plan especial se someterá al trámite ambiental que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 3
Parámetros
Con carácter general, la tipología de las edificaciones será aislada y las condiciones y parámetros de aplicación a éstas los necesarios en función de las características y necesidades del uso a que se destinen, no pudiendo superar su altura la de PB+3 y 18 metros.
Artículo 4
Nuevas edificaciones
Las actuaciones de nueva edificación serán promovidas por la UIB, la cual, previo informe de la consejería competente en materia de educación, enviará el proyecto correspondiente al Ayuntamiento de Palma para que, una vez verificado que las obras y actividades se ajustan a lo establecido en esta ley y al plan especial, otorguen las correspondientes licencias de obras y actividades.
Las nuevas edificaciones deberán cumplir con la legislación vigente en materia de sostenibilidad energética de acuerdo con el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios de nueva construcción.
Disposición adicional
Centro de Estudios de Postgrado
Se autoriza, por ministerio de la ley, la construcción del edificio Centro de Estudios de Postgrado de la UIB, cuyas características se concretan en el anexo, que guardará un retranqueo respecto de la calle Mallorca del Campus, idéntico al del edificio Beatriu de Pinós.
Disposición transitoria primera
Adaptación del planeamiento vigente
1. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la UIB iniciará los trámites para la adaptación a esta ley del plan especial aprobado definitivamente el 30 de abril de 1987.
2. Hasta la aprobación definitiva de la modificación del plan especial a que se refiere el párrafo anterior, este mantendrá su vigencia, si bien quedan sin efecto los parámetros de aprovechamiento, retranqueo y empleo definidos por las diferentes zonas, resultando de directa aplicación lo señalado en el artículo 3 anterior.
Disposición transitoria segunda
Planeamiento en tramitación
Las tramitaciones de las modificaciones del plan especial de 30 de abril de 1987 que, a la entrada en vigor de la presente ley, hayan superado el trámite de aprobación inicial, podrán continuar su tramitación de conformidad con la normativa que les era de aplicación. En cualquier caso, al nuevo planeamiento así aprobado le será de aplicación lo previsto en esta ley.
Disposición final única
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 2 de novembre de 2012
El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio El presidente
Gabriel Company Bauzá José Ramón Bauzá Díaz