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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20772
Ejecución de Títulos Judiciales 308/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

 D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

 Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000308 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MIGUEL MORENO TOMAS contra la empresa  PROTECNIC INEMA BALEAR SL, BERNARDO CABOT PARNAMEN , ANTONIO QUETGLAS TORTELLA , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

 Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, MIGUEL MORENO TOMAS, frente a  PROTECNIC INEMA BALEAR SL, BERNARDO CABOT PARNAMEN , ANTONIO QUETGLAS TORTELLA , parte ejecutada,en forma solidaria , por importe de 20.251,87 euros en concepto de principal, más otros 4.050 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

 En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

 - Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

 - Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.

 Y para que sirva de notificación en legal forma a  PROTECNIC INEMA BALEAR SL, BERNARDO CABOT PARNAMEN , ANTONIO QUETGLAS TORTELLA , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Octubre de dos mil doce.

 EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL