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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
Núm. 22029
Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, mediante el cual se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de inspección técnica de vehículos para el año 2013.
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El Pleno del Consell Insular de Mallorca, en sesión celebrada dia 8 de noviembre de 2012, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
<< Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación del artículo cuarto y la disposición final de la Ordenanza reguladora de la tasa por los servicios de inspección técnica de vehículos en los términos que se contienen en el texto anexo.hicles en els termes que es contenen en el text annex.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el presente Acuerdo provisional, y tembién el referido texto anexo, se expondrán al público en el tablón de anuncios de este Consell de Mallorca durante el plazo de treinta días hábiles, con el fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Esta exposición al público se anunciará en el boletín Oficial de las Islas Baleares, y también en un periódico de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y su plazo se contará a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletín oficial de las islas Baleares.
Cuarto..- Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública, según lo que dispone el artículo 17.3 del Real Decret Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. >>
Palma, 9 de noviembre de 2012
Secretario general per delegación
Jeroni M. Mas Rigo
(Decreto de dia 4 de septiembre de 2012, BOIB núm. 147, de 9 de octubre)
TEXTO ANEXO
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO CUARTO Y LA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS, PARA EL AÑ 2013.
Art. 4º.- TARIFA.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
| SERVICIOS |
COSTE UNITARIO (€) |
|
|---|---|---|
| 1 |
Inspección periódica vehículos pesados |
35,60 € |
| 2 |
Inspección periódica vehiculos ligeros |
28,47 € |
| 3 |
Inspección periódica cuadriciclos, quads y turismos |
21,45 € |
| 4 |
Inspecció periódica vehículos de 2 y 3 ruedas |
12,88 € |
| 5 |
Inspección emisión gases vehículos pesados diésel |
34,78 € |
| 6 |
Inspección emisión gases vehículos ligeros y turismos diésel |
17,53 € |
| 7 |
Inspección emisión de gases vehículos con catalizador |
5,02 € |
| 8 |
Inspección vehículos accidentados con inspección periódica incluïda |
122,75 € |
| 9 |
Suplemento para la inspección en la Estación móvil |
15,42 € |
| 10 |
Desplazamiento [p = 53,71€ + (n-1) * 5,38€] |
variable según n* |
| 11 |
Pesaje |
3,75 € |
| 12 |
Segundas inspecciones pesadas |
10,68 € |
| 13 |
Segundas inspecciones ligeros |
8,54 € |
| 14 |
Segundas inspecciones turismos |
6,44 € |
| 15 |
Segundas inspecciones motocicletas |
3,86 € |
| 16 |
Segunda inspección emisión gases vehículos pesados diésel |
10,43 € |
| 17 |
Segunda inspección emisión gases vehículos ligeros y turismos diésel |
5,26 € |
| 18 |
Emisión de duplicado de la hoja de inspección periódica y/o adhesivo |
4,29 € |
| 19 |
Inspección periódica tractores agrícolas |
21,43 € |
| 20 |
Inspección periódica remolques agrícolas |
12,88 € |
| 21 |
Inspección previa a matriculación vehículos de tránsito comunitario o de importación |
124,45 € |
| 22 |
Inspección previa a matriculación vehículos exentos de homologación y vehiculos históricos |
100,85 € |
| 23 |
Inspección previa a matriculación vehiculos españoles o importados por representante oficial y por cambio de matrícula española |
43,58 € |
| 24 |
Reformas de importancia con proyecto |
26,69 € |
| 25 |
Reformes de importància sin proyecto |
13,34 € |
| 26 |
Duplicados de Tarjeta de ITV |
8,82 € |
| 27 |
Verificación y precinto de aparatos taxímetros |
13,95 € |
| 28 |
Inspección específica vehículos transporte escolar y de menores |
22,28 € |
| 29 |
Anotación Tarjeta de ITV |
6,24 € |
| 30 |
Carpeta e impresos |
1,23 € |
| 31 |
Emissión certificado sin inspección previa |
4,42 € |
| 32 |
Emissión certificado con inspección previa |
13,34 € |
| 33 |
Desplazamiento por inspección de vehículos agrícolas con un importe máximo de 7,79 € [P = 53,71€ + (n-1) * 5,38€] |
variable según n* |
| 34 |
Certificados ATP |
44,55 € |
|
|
* n= número de vhículos a inspeccionar en un mismo desplazamiento. |
|
Suplemento para la inspección fuera del horario de trabajo:su precio se incrementará en un 25% (sólo se podrán realizar fuera del horario de trabajo a petición del interesado).
Para la segunda inspección de comprobación de la corrección de los defectos observados en la inspección periódica con resultado desfavorable, se abonarà una tasa del 30% de la primera, siempre que el plazo de presentación del vehículo no sea superior a dos meses; en este caso se procederá a realizar una inspección completa del vehículo, abonando el 100% de la tasa correspondiente.
En el caso que el resultado de la inspección sea desfavorable, y que los defectos observados no obliguen a pasar por la línea de inspección para comprobar su corrección, y no sean más de 4 defectos graves, se concedrá un plazo máximo de 7días hábiles para poder pasar la segunda inspección sin abonar tasas.
En las inspecciones periódicas a tractores y remolques agrícolas se aplicará la tasa de despalazamiento [P = 53,71€ + (n-1) * 5,38€], cuando sea necesario, limitando su importe a 7,79€ como máximo por vehículo.
Las tasas caducarán al año de la fecha de apertura de los expedientes que las motivan.
A estas tarifas se añadirá el IVA cuando los servicios los preste el concesionario.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que fue aprobada inicialmente por el Consell de Mallorca, en sessió de dia 8 de noveimbre de 2012, entrará en vigor el mismo día que se publique en el BOIB, serà de aplicación a partir de dia 1 de enero de 2013 y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.