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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN

Núm. 21742
Notificación de la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de concesión de subvención para instalación fotovoltaica aislada

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que se desconoce el domicilio actual de las personas interesadas o no han podido ser localizadas, se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución siguiente:

Expediente: RENOVG-103/2011

Documento: resolución

Emisor: DGIiE

Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo por la que se concede una subvención al señor (datos personales ocultos)

Hechos

1. El 13 de enero de 2012, con registro de entrada número 2548, el señor (datos personales ocultos)presentó en la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo una solicitud de subvención para instalación fotovoltaica aislada, por un importe de 17.688,44 euros.

2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria y Energía han examinado la solicitud y han emitido un informe favorable de los siguientes aspectos:

- La persona o entidad solicitante, por su naturaleza, puede ser beneficiaria de subvenciones.

- La persona o entidad ha adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.

- La persona o entidad solicitante está al corriente de las obligaciones con la seguridad social y con la administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.

3. Los servicios técnicos competentes, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado séptimo de dicha resolución, han informado favorablemente sobre la concesión de una subvención de 6.150,26 €, la cual se ha calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de dichas ayudas.

4. Se ha aplicado al beneficiario de dicha convocatoria la norma de minimis que determina que la ayuda de minimis no puede ser superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que establece que si la solicitud no cumple los requisitos exigidos se debe requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se debe dictar en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).

4. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo).

5. La Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 19 de diciembre de 2011 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de las energías renovables, en colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía —IDAE— (BOIB n.º 191, de 22 de diciembre).

6. El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de una subvención de 6.150,26 euros a favor del señor (datos personales ocultos), para llevar a cabo las siguientes inversiones, en aplicación de los porcentajes calculados sobre los costes elegibles siguientes:

Tipo de inversión

Importe

Unidades

% Límite

Subvención

Energía solar fotovoltaica aislada con acumulación

15.375,64 €

2070.0

40,00% inv.

6.150,26 €

No es subvencionable lo siguiente:

Tipo de inversión

Importe

Generador diesel

2.312,80 €

2. Autorizar y disponer un gasto de 6.150,26 euros a favor del señor (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) con cargo a la partida presupuestaria 14801G/731C01/78000/00 21211, de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La subvención aprobada únicamente se puede pagar una vez realizada la inversión y justificada la actividad que se subvenciona dentro de los plazos máximos siguientes:

- Para hacer y pagar la inversión: desde el 14 de agosto de 2010 hasta el 15 de agosto de 2012.

-Para presentar los justificantes de los gastos: hasta el 31 de agosto de 2012.

4. Los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el apartado 11 de la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 19 de diciembre de 2011.

5. Toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 26 de octubre de 2012

 

 El director general de Industria y Energía

Jaime Ochogavía Colom

Por delegación del vicepresidente económico,

de Promoción Empresarial y de Empleo

(BOIB 153/2011)