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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 21732
Notificación del requerimiento de documentación a la persona interesada en relación al establecimiento de restauración denominado LUSCIOUS, con número de expediente 63/2012/B, situado en la calle Pinaret, s/n, local 6, de Peguera, término municipal de Calvià.
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Ante la imposibilidad de notificar personalmente el requerimiento de documentación a la persona interesada en relación al establecimiento de restauración denominado LUSCIOUS, con número de expediente 63/2012/B, situado en la calle Pinaret, s/n, local 6, de Peguera, del término municipal de Calvià, y en aplicación de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica que, con fecha 12 de julio de 2011, se dictó el siguiente acto administrativo:
«Asunto: subsanación y mejora de la solicitud de inicio de procedimiento de inscripción referente al establecimiento de restauración denominado LUSCIOUS
Como consecuencia de la declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) que presentó en fecha 21 de marzo de 2012, para la inscripción del establecimiento de restauración denominado LUSCIOUS, con número de expediente 63/2012/B, situado en la calle Pinaret, s/n, local 6, de Peguera, del término municipal de Calvià, en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares, se le comunica que, de acuerdo con el decreto 13/2011, de 25 de febrero, tendrá que subsanar las siguientes deficiencias esenciales:
El declarante tiene que ser persona física y tendrá que presentar fotocopia de su DNI, además de la autorización para poder ejercer la representación
Informe descriptivo firmado que, como mínimo, debe incluir:
Nombre, dirección, grupo y, si procede, número de registro.
Número de plazas en barra, sala i terraza.
Descripción de las zonas comunes, con la ubicación, superficie y número de éstas, servicios higiénicos generales, comedores, cocinas, almacenes, bodegas, cámaras frigoríficas, instalaciones, etc., y de los servicios que se ofrecen.
Además, puede incluir toda la información del establecimiento que considere oportuna.
Por ello se notifica de acuerdo con lo que establece los artículos 71 y 71 bis 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 20 del Decreto 13/2011, por el cual se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística con la advertencia de que, transcurridos 10 días desde el día siguiente al de la recepción de este requerimiento, y en caso de que no haya aportado la documentación requerida, y que ésta tenga la consideración de esencial, se dictará resolución para manifestar la imposibilidad de la inscripción y del ejercicio de la actividad.»
Palma, 30 de octubre de 2012
La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa
El director general de Turismo
Jaime Martínez Llabrés