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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 21729
Notificación del trámite de audiencia a la persona interesada en relación al establecimiento de restauración denominado PIZZERIA LUNA GAUCHA, con número de expediente 205/2011/R, situado en la calle Marqués de Fontsanta, número 31, bajos, del término municipal de Palma.
Ante la imposibilidad de notificar personalmente el trámite de audiencia a la persona interesada en relación al establecimiento de restauración denominado PIZZERIA LUNA GAUCHA, con número de expediente 205/2011/R, situado en la calle Marqués de Fontsanta, número 31, bajos, del término municipal de Palma, y en aplicación de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica que, con fecha 8 de junio, se dictó el siguiente acto administrativo:
«Asunto: informe de inspección desfavorable y trámite de audiencia a la declaración responsable de inicio de procedimiento de inscripción referente al establecimiento de restauración denominado PIZZERIA LUNA GAUCHA
En fecha 14 de marzo de 2011, el señor Carlos Antonio Sastre Anzueta presentó la declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) y el resto de documentación establecida en el del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, de acuerdo con el artículo 19 del mencionado decreto, para la inscripción del establecimiento de restauración denominado PIZZERIA LUNA GAUCHA, con número de expediente 205/2011/R, situado en la calle Marqués de Fontsanta, número 31, baixos, del terme municipal de Palma, en el Registre Insular d’Empreses, Activitats i Establiments Turístics de Mallorca i General de les Illes Balears.
En fecha 14 de marzo de 2012, se resolvió la inscripción del establecimiento de restauración en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares, la cual le fue notificada en fecha 30 de marzo de 2012, pendiente de verificar la conformidad de los datos declarados, según establece el artículo 23 del decreto mencionado anteriormente.
En fecha 23 de mayo de 2012, el Servicio de Inspección y Estrategia Turística de esta conselleria realizó la comprobación pertinente y emitió informe desfavorable. Según este informe la DRIAT tiene las siguientes deficiencias:
- Se informa que el establecimiento no cumple con los datos esenciales, por cuanto no dispone de listas de precios en el exterior; no dispone de listas de precios completa en sala; no dispone de cartel anunciador de existencia de hojas de reclamaciones y no dispone de libro de inspección de turismo.
Por ello de acuerdo con lo que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia, a contar desde el día siguiente al de la recepción de este escrito, para alegar aquello que considere oportuno, y en el caso de que no presente ninguna alegación, se entenderá que ha perdido el derecho al trámite de audiencia, y se dictará resolución sobre la imposibilidad de realizar la inscripción y ejercer la actividad, sin perjuicio de que se inicie un expediente de subsanación de deficiencias, o si procede, sancionador, de acuerdo con lo que prevé el artículo 23 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero.»
Palma, 30 de octubre de 2012
La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa
El director general de Turismo
Jaime Martínez Llabrés