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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 21728
Notificación de la Resolución del expediente número 56/2012/R relativo al establecimiento de restauración denominado LA CASETA, situado en la calle Gual, 20, bjs., del término municipal de Palma.
Ante la imposibilidad de notificar personalmente la Resolución del expediente número 56/2012/R relativo al establecimiento de restauración denominado LA CASETA, situado en la calle Gual, 20, bjs., del término municipal de Palma, y en aplicación de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica que en fecha 10 de julio de 2012, se dictó la siguiente resolución:
« Hechos
Fundamentos de derecho
Propuesta de resolución
Propongo al director general de Turismo que dicte una resolución en los términos siguientes:
Nombre comercial: LA CASETA
Núm. de registro: R/4603/BAL
Grupo: I
Clasificación: Restaurante
Plazas: 57
Explotador: CUEVAS MUÑOZ E HIJAS, CB
CIF/NIF: E57747743
Así mismo, de conformidad con lo que disponen los artículos 43 y 65 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Islas Baleares, y el artículo 3 del Decreto 4/2007, de 2 de febrero, por el cual se regula el procedimiento que ha de seguir la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la tramitación de quejas de usuarios de servicios turísticos, tendrán que disponer de las hojas de reclamaciones y del libro de inspección preceptivo. También se os advierte que de conformidad con el Decreto 13/2011, de 25 de febrero, tendrá que dar cumplimiento al artículo 14 referente a la información y precios, y al artículo 13 referente al ejercicio de la actividad.
Esta inscripción se realiza sin perjuicio de la obtención de todas las autorizaciones o licencias necesarias.
2.- Notificar la resolución a la persona interesada.
3.- Comunicar la resolución al Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 20.4 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero.
Contra esta Resolución -que pone fin a la vía administrativa- podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el director general de Turismo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de las Islas baleares. También se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas baleares en el plazo de dos meses, a contar des del día siguiente al de la recepción de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.»
Palma, 30 de octubre de 2012
La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa
Conforme con la propuesta.
Dicto resolución
El director general de Turismo
Órgano competente para dictar esta resolución, por Resolución del conseller de Turismo y Deportes de 8 de julio de 2011, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Conselleria de Turismo y Deportes y de suplencia de los órganos directivos de la Conselleria (BOIB núm. 111 de 21 de julio).
Jaime Martínez Llabrés