Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 21716
Corrección de errores de la propuesta para la ampliación de la jornada laboral, de acuerdo con la Ley 2/2012, de 29 de junio de presupuestos generales del Estado para el año 2012, publicada en el BOIB nº 160 de día 30 de octubre de 2012
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El Pleno ordinario del Consejo Insular de Eivissa, en sesión de día 26 de octubre de 2012, aprobó por unanimidad una enmienda “in voce” del tenor siguiente:
a) Del pacto de condiciones para el personal funcionario:
Artículo 12. Horario
1. La jornada laboral se puede realizar en horario laboral de régimen común y en horarios especiales.
DONDE DICE
2. El horario laboral común afecta a los centros y colectivos de carácter administrativo y a aquellos otros que por sus características puedan asimilarse a estos efectos. El horario se fija de lunes a viernes, por las mañanas entre las 7.30 y las 15.00. El horario se podrá cumplir con flexibilidad a las entradas entre las 7.30 y las 8.00 horas y de salida entre las 15.00 y las 15.30 horas.
DEBE DECIR
2. El horario laboral común afecta a los centros y colectivos de carácter administrativo y a aquellos otros que por sus características puedan asimilarse a estos efectos. El horario se fija de lunes a viernes, por las mañanas entre las 7.30 y las 16 horas. El horario se podrá cumplir con flexibilidad a las entradas entre las 7.30 y las 8.30 horas y de salida entre las 15 y las 16 horas.
DONDE DICE
3. Se puede conceder flexibilidad horaria para conciliar la vida familiar i laboral con un horario de lunes a viernes, con flexibilidad a las entradas entre las 8 y las 9 horas y de salida entre las 15.30 y las 16.30 horas, a los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Cuidado de hijos menores de doce años.
b) Cuidado de hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial.
c) Cuidado del cónyuge, de la pareja de hecho o de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con incapacidad física, psíquica o sensorial.
Para hacer la flexibilidad horaria contemplada en este apartado, se tiene que pedir autorización a la Corporación que deberá de concederla por escrito.
DEBE DECIR
3. Se puede conceder flexibilidad horaria para conciliar la vida familiar y laboral con un horario de lunes a viernes, con flexibilidad a las entradas entre las 7.30 y las 9.00 horas y de salida entre las 15.00 y las 16.30 horas, a los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Cuidado de hijos menores de doce años.
b) Cuidado de hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial.
c) Cuidado del cónyuge, de la pareja de hecho o de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con incapacidad física, psíquica o sensorial.
Para hacer la flexibilidad horaria contemplada en este apartado, se ha de pedir autorización a la Corporación que deberá de concederla por escrito.
DONCE DICE
4. La jornada simplificada se realizará por las mañanas, de lunes a viernes, a razón de seis horas y media de trAbajo efectivo diario, con flexibilidad a la entrada entre las 7.30 y las 8 horas, y a la salida entre las 14.00 y las 14.30 horas.
DEBE DECIR
4. La jornada simplificada se realizará por las mañanas, de lunes a viernes, a razón de seis horas y media de trabajo efectivo diario, con flexibilidad a la entrada entre las 7.30 y las 8.30 horas, y a la salida entre las 14.00 y las 15.00 horas.
b) Del Convenio Colectivo para el personal laboral:
Artículo 31. Horario
La jornada laboral se puede realizar en horario laboral de régimen común y en horarios especiales.
DONCE DICE
1. El horario laboral común afecta a los centros y colectivos de caràcter administrativo y a aquellos otros que por sus características puedan asimilarse a estos efectos. El horario se fija de lunes a viernes, por las mañanas entre las 7.30 y las 15.00. El horario se podrá cumplir con flexibilidad a las entradas entre las 7.30 y las 8.00 horas y de salida entre las 15.00 y las 15.30 horas.
DEBE DECIR
1. El horario laboral común afecta a los centros y colectivos de caràcter administrativo y a aquellos otros que por sus características puedan asimilarse a estos efectos. El horario se fija de lunes a viernes, por las mañanas entre las 7.30 y las 16 horas. El horario se podrá cumplir con flexibilidad a las entradas entre las 7.30 y las 8.30 horas y de salida entre las 15.00 y las 16 horas.
DONCE DICE
2.La jornada simplificada se realizará por las mañanas, de lunes a viernes, a razón de seis horas y media de trabajo efectivo diario, con flexibilidad a la entrada entre las 7.30 y las 8 horas, y a la salida entre las 14.00 y las 14.30 horas.
DEBE DECIR
2. La jornada simplificada se realizará por las mañanas, de lunes a viernes, a razón de seis horas y media de trebajo efectivo diario, con flexibilidad a la entrada entre las 7.30 y las 8.30 hores, y a la salida entre las 14.00 y las 15.00 horas.
Eivissa, a 31 de octubre de 2012
El secretario técnico del Área de Presidencia
Vicent Guasch Torres