Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21705
Responsabilidad Patrimonial. Notificación de Decreto expediente 2009/152
Pongo en su conocimiento que el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Coordinación Municipal y Turismo, por delegación del Alcalde, mediante Decreto núm. 16177 de 7 de septiembre de 2012, ha dispuesto lo siguiente:
Desestimar la petición de la Sra. Mª Pilar Matas Atienza y D. Miguel Company Salaverria, en materia de Responsabilidad Patrimonial, los cuales alegan que en c/ Pes de la Farina no observaron unos pilones de escasa altura y sin señalización circulando por encima de los mismos sufriendo daños sus vehiculos, según relata en su solicitud.
Abierto el plazo de audiencia los interesados no presentaron alegaciones al respecto.
Según informe del Departamento de Movilidad, indican que los pilones son para delimitar las zonas para viandantes en calles que tienen un tránsito mayoritariamente residencial y no consta referencia de ningún problema ni accidente por circular por esta calle y que no existe una normativa que defina la altura de los citados pilones.
Del relato de los hechos, aún cuando se probase el accidente, se desprende claramente la ausencia de Responsabilidad Patrimonial de esta Administración, en el accidente que manifiesta haber sufrido, en aplicación del que dispone el art. 139 y 141 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y el art. 2 del Real Decreto 429/93 de 26 de marzo que aprueba el procedimiento de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.
La administración no es un asegurador universal de todos los acontecimientos que suceden en la vía pública, según ha afirmado la reciente jurisprudencia por lo que se considera la ausencia de responsabilidad municipal en los hechos denunciados.
Al no estimar la reclamación no corresponde pronunciarse en relación a la cuantía solicitada.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición. El Recurso de Reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita a la vía Contencioso-Administrativa. De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Palma, 13 de septiembre de 2012
La Jefa de Servicio
María Pons Tomas