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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21700
Responsabilidad patrimonial Notificación de Decreto expediente Art. 59.2 Llei 30/92

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Pongo en su conocimiento que el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Coordinación Municipal y Turismo, por delegación del Alcalde, mediante Decreto núm. 15445 de 28 de agosto de 2012, ha dispuesto lo siguiente:

Desestimar la solicitud de indemnización de la Sra. Andrea Borrego de la Fuente, al sufrir lesiones a causa de sufrir un golpe contra un poste en la acera  en  c/ Isla de Corfu a la altura del nº 1, según manifiesta.

Abierto  el período de prueba, el interesado no presentó prueba suficiente para acreditar la realidad del accidente sufrido. De la tramitación del expediente, no queda acreditada la realidad del accidente en el lugar  que indica, ya que solo constan sus manifestaciones,  ni pruebas objetivas que corroboren su versión. El informe de Policía no es suficiente para acreditar los hechos ya que acudió con posterioridad al accidente y relata lo que le manifiesta la parte. La presente desestimación se basa que no ha quedado acreditado el “nexo causal” entre el accidente sufrido y el funcionamiento del servicio público,  no siendo suficientes como prueba sus  manifestaciones, sin pruebas objetivas que corroboren su versión. Es más el poste pertenece a una obra privada, responsable, en su caso, pero con una minima atención podría haberse evitado el supuesto golpe, interviniendo “culpa de la victima” que exonera de responsabilidad.  Habiendo de ser el interesado que ha de probar la realidad del accidente sufrido y  motivo que indica y por el que atribuye la responsabilidad al Ayuntamiento, según ha reiterado la jurisprudencia  y ante la ausencia de pruebas concluyentes, se procede a dictar la resolución expresa  desestimatoria de  su  petición de conformidad  a lo establecido en el art. 139 i ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del  Procedimiento Administrativo Común.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición. El Recurso de Reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita a la vía Contencioso-Administrativa. De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

 

Palma, 29 de agosto de 2012

La  Jefa de Servicio

María Pons Tomàs.