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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21699
Responsabilidad Patrimonial. Notificación de Decreto expediente 2012/064
Pongo en su conocimiento que el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Coordinación Municipal y Turismo, por delegación del Alcalde, mediante Decreto núm. 14007 de 27 de julio de 2012, ha dispuesto lo siguiente:
Inadmitir la reclamación presentada por la Sra. Verónica Y. Mendía Tovias en representación de su hija menor Crischal Miel Mendía, interesando indemnización en relación al accidente que manifiesta haber sufrido, a consecuencia de la caída de una plancha de una marquesina de la parada del autobús en la Plaza de España, según manifiesta.
Al considerar según informe de la empresa Muncipal de Transports Urbans, ya que dicha marquesina es de la empresa Malla Publicidad y en el sentido que dicha empresa es la encargada de su reparación y conservación, y no corresponde al Ayuntamiento su seguridad y mantenimiento, sino a la propiedad, por lo cual de conformidad con el art. 3 y 6 del RD 429 /93 de 26 de marzo, del Reglamento de los Procedimientos de les Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (B.O.I núm. 106 de 4 de mayo), al no ser de titularidad municipal, según se desprende del informe emitido por los técnicos municipales de este Ayuntamiento, corresponde inadmitir la reclamación, sin entrar en el fondo de la reclamación.
Trasladar copia de la resolución e informe de la Policía Local, adjunto a la citada empresa para su conocimiento.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
El Recurso de Reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita a la vía Contencioso-Administrativa.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Palma, 30 de julio de 2012
La Jefa de Servicio
María Pons Tomas