Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21698
Responsabilidad Patrimonial. Notificación de Decreto expediente 2012/136
Pongo en su conocimiento que el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Coordinación Municipal y Turismo, por delegación del Alcalde, mediante Decreto núm. 14009 de 27 de julio de 2012, ha dispuesto lo siguiente:
No admitir a trámite la reclamación presentada por la Sra. Amanda Alcalde Ruiz, interesando indemnización a consecuencia de la poda de una palmera a la altura de su terraza y debido a ello su perra se aterró tanto que arañó todos los cristales y marcos de los ventanales del comedor y habitación, según manifiesta.
La inadmisión se basa, ya que del relato de los hechos, con independencia de que estuvieran probados los hechos, se desprende claramente la ausencia de Responsabilidad Patrimonial de esta Administración.
Todo ello de conformidad con el Art. 139, el cual dispone que “los particulares tienen derecho a ser indemnizados, por las Administraciones Públicas, de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, excepto los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”, dado que no se observa un mal funcionamiento del servicio, procede desestimar la petición en conformidad con lo establecido en el art. 139 y ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común. Al ser desestimatoria la petición no procede entrar a examinar la valoración económica de los daños que reclama. La Administración no es un asegurador universal.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición. El Recurso de Reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita a la vía Contencioso-Administrativa. De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Palma, 30 de julio de 2012
La Jefa de Servicio
María Pons Tomas