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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21678
Responsabilidad Patrimonial. Notificación de Decreto expediente 2009/519

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Pongo en su conocimiento que el Ilm. Sr. Teniente de Alcalde de Coordinación Municipal y Turismo, por delegación del Alcalde, mediante Decreto nº 15440 de 28 de agosto de 2012, ha dispuesto lo siguiente:

Desestimar la solicitud de indemnización por daños y perjuicios, presentada por la Sra. Marina Moyà Melero debido la caída por la mala señalización de las obras, en la C/Marqués de Fontsanta , según manifiesta en la suya solicitud.

La presente desestimación se basa que no ha quedado acreditado el “nexo causal” entre el accidente sufrido y el funcionamiento del servicio público, puesto que el interesado no ha presentado prueba suficiente para acreditar la realidad del accidente en el lugar que manifiesta ni testigo que acredite los hechos, no siendo suficientes como prueba de los hechos sus manifestaciones, sin ir acompañada de una prueba más concluyente, tan sólo acredita los daños sufridos pero no las circunstancias del accidente.

Solicitado informe al departamento de Vialitad nos informan que las obras que se realizaban en la citada situación corresponden al Plan E, y la encargada de realizar las obras era la empresa Ute Llull Sastre Construcciones y Contratistas Mallorquinas Asociados S.A. El cual de haber resultado probado hubiera sido el responsable del accidente.

Por el que teniendo que ser el interesado quien tiene que probar la realidad del el accidente sufrido, según ha reiterado la jurisprudencia, procede desestimar la petición de conformidad con lo establecido en el arte. 139 y ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición. El Recurso de Reposición potestativo tendrá que presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias que se refiere el artículo 38.4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita a la vía Contencioso-Administrativa. De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, ninguno interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme al establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado del contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se estime pertinente.

Palma, 29 de agosto de 2012

La Jefa de servicio,

María Pons Tomàs.