Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21677
Responsabilidad Patrimonial. Notificación Decreto expediente 2009/253

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Pongo en su conocimiento que el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Coordinación Municipal y Turismo, por delegación del Alcalde, mediante Decreto núm. 17183 de 28 de septiembre de 2012, ha dispuesto lo siguiente:

Desestimar la solicitud de indemnización de  D. Daniel Gallardo Puig por daños en su vehiculo matricula 6359 FZM cuando circulaba por la carretera (frente al Polideportivo Son Hugo)  a causa de una alcantarilla mal colocada, según manifiesta.

Abierto  el período de prueba, el interesado no presentó prueba suficiente para acreditar la realidad del accidente sufrido.

Solicitado informe a la Policia Local  resulta que no consta información relativo al citado accidente. 

De la tramitación del expediente, no queda acreditada la realidad del accidente en el lugar  que indica, ya que solo constan sus manifestaciones,  ni pruebas objetivas que corroboren su versión.

La presente desestimación se basa que no ha quedado acreditado el “nexo causal” entre el accidente sufrido y el funcionamiento del servicio público,  no siendo suficientes como prueba sus  manifestaciones, sin pruebas objetivas que corroboren su versión. Habiendo de ser el interesado que ha de probar la realidad del accidente sufrido y  motivo que indica y por el que atribuye la responsabilidad al Ayuntamiento, según ha reiterado la jurisprudencia  y ante la ausencia de pruebas concluyentes, se procede a dictar la resolución expresa  desestimatoria de  su  petición de conformidad  a lo establecido en el art. 139 i ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del  Procedimiento Administrativo Común. No corresponde valorar los daños ocasionados, al ser desestimatoria la resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

El Recurso de Reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita a la vía Contencioso-Administrativa.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Palma, 2 de octubre de 2012

La  Jefa de Servicio

por delegación de la Secretaria General

María Pons Tomas