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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 21601
Restricción al tráfico de vehículos en el camí de s'estret

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Texto

 

Resolución de Alcaldía (nº 908-2012)

 

1. Hechos.

En atención a que el Camí de S’Estret es de poca anchura y sin salida, se considera que restringir el paso de vehículos puede ayudar a prevenir problemas de tráfico y, así mismo, frenar su deterioro.

 

2. Fundamentos de derecho.

Artículo 25,2,d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local, sobre la competencia del municipio en la conservación de caminos y vías rurales.

Art. 3,1 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, Reglamento de bienes de las entidades locales, respecto a los caminos como bienes de uso público local.

Art. 139,1 del Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento de circulación, que establece: “Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y la conservación de señales y marcas viales adecuadas.”

Catálogo de Caminos del término municipal de Alaró (expediente municipal nº 919-1999), aprobado por acuerdo del Pleno de ayuntamiento de 13.01.2000, que incorpora el Camí de S’Estret (nº 3 del plano) al Inventario de bienes de la corporación (BOCAIB nº 14, de fecha 01.02.2000).

 

3. Resolución.

En ejercicio de la atribución que me confiere el art. 41,8 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de organización, funcionamiento i régimen jurídico de les entidades locales, resuelvo:

-Prohibir la circulación de vehículos a motor en el Camí de S’Estret, a partir de la Font de Ses Artigues, con excepción de propietarios, residentes o usuarios autorizados de fincas.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.

 

4. Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer,  alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podra interponerse el recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Alaró, a 7 de noviembre de 2012.

El Alcalde,
Joan Simonet Pons
ante mí,
El Secretario,
Jaume Nadal Bestard