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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 21544
EXP 164-12 2 Perros abandonados en Natura Parc
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica a la interesada la Sra. Catalina Grau Mafe de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 7 de agosto de 2012, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 7 de agosto de 2012, ha dictado la siguiente Resolución: “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Puesto que, sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia a la Sra. Catalina Grau Mafe, mediante escrito de fecha 26 de junio/12 donde se comunica que los perros de su propiedad con números de microxip 982009100912613 y el otro sin xip y con ref. 539 figuraban en la Fundación Natura Parc desde el dia 1 de junio/12 por desahucio, dándole a la señora Grau un plazo de 8 días para recoger el animal, previo pago de las correspondientes tasas y de 7 días más para poder dar al animal en adopción o ser sacrificado, se realizaron dos intentos de notificación y publicación en el boib núm. 108 de fecha 26 de julio/12.
Puesto que, en fecha de hoy la señora Catalina Grau Mafe no ha procedido al pago de las correspondientes tasas, por tanto tampoco a la recogida de los animales con el microxip y rfa. Antes citado, por la cual cosa se puede considerar una abandono de dos el animal conforme a los artículos 116.2.e) y 117 de de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente de fecha 2/09/2006 núm. de BOIB 124, estando tipificado el citado hecho como grave y le podría corresponder dos sanciones entre 300,01 a 1.500 euros.
Vistos los artículos señalados anteriormente, esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la Normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Decretar la incoación del expediente sancionador a la Sra. CATALINA GRAU MAFE (DNI: 43.014.838P) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional de los hechos y las infracciones que se hayan podido cometer en este caso y según el artículo 116.1.a) y 117 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, serian dos infracciones GRAVES y le podría corresponder dos multas de 1.500.-€ cada una (total 3.000.€).
SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el articulo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 105 de la Ordenanza municipal, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, la SRA. FRAU MAFE, pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en el art. 117 de esta normativa.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafael Carrasco Martorell, respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar a la Sra. GRAU MAFE el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso la SRA. GRAU MAFE, dispondrá de un plazo de (30) treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir. Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a la SRA. GRAU MAFE que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 7 de septiembre de 2012”
Se adjuntan liquidaciones núms. 738270 i 738263, referente a los gastos ocasionados por sus animales en el Centro de Natura Parc, así como comunicarle que dispone de un plazo de 15 días a la recepción del presente escrito para proceder a realizar el correspondiente ingreso.
Marratxí, 19 de octubre de 2012
El Alcalde,
Sr. Tomeu Oliver Palou