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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21525
Disciplina. DO-2011/104. Notificación desestimación alegaciones y orden de demolición.
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a JUAN ANTONIO SEGURA MIRÓ y MARIA VICTÒRIA CASTELLTORT MORENO (props), exp. nº DO-2011/104, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a MARIA VICTORIA CASTELLTORT MORENO (prop), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística a JUAN ANTONIO SEGURA MIRÓ y MARIA VICTORIA CASTELLTORT MORENO, expte. DO-2011/104, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a MARIA VICTORIA CASTELLTORT MORENO, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Elvira Salvà Armengod, jefe de departamento, por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 22906 de día 01.12.2011, publicado en el BOIB núm. 187 de 15.12.2011), le notifica que, por acuerdo del Consejo de Gerencia Urbanismo de fecha 29/05/2012, se ha dispuesto lo siguiente:
Dado que, de conformidad con los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, se concedió a los titulares de este expediente el plazo de diez días para que presentaran las. ciones que creyeran oportunas.
Dado que el 08/03/2012 Dª. MARIA VICTORIA CASTELLTORT MORENO (PROP.), presentó documentación en relación a este expediente.
Visto el informe emitido por la TAG del servicio el 26/04/2012 que dice:
"1º- DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 08.3.2012 por la Sra. Maria Victoria Castelltort Moreno, como propietaria, contra la propuesta de retirada demolición del 12/02/2012 en relación a las obras efectuadas en la calle Puig Gros, núm. 10-A, bajos, R.C. 0692490900, sin la preceptiva licencia municipal, consistentes en: "ampliación en la planta baja de unos 15m2 de superficie, con cubierta de tejas"
AL CONSIDERAR QUE:
a) La recurrente alega la prescripción de la infracción urbanística, y solicita archive el expediente.
b) Ahora bien, en relación a la prescripción alegada, visto el informe del celador municipal del 15/05/2011, donde consta la realización de las obras descritas anteriormente, y de acuerdo con el art. 22.2 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB (BOIB núm. 141 de 17.11.1990), las actas levantadas por los funcionarios ...en el ejercicio de las competencias ..darán fe en vía administrativa de los hechos que se reflejen, salvo prueba en contrario, prueba que no ha sido aportada.
c) Por lo tanto, visto el informe anterior sobre la constatación de las nuevas obras, y que los plazos de prescripción de las infracciones urbanísticas se recogen en el art. 73 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística en la CAIB donde se establece lo siguiente: "Las infracciones urbanísticas consistens en actos de edificación sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ésta prescribirán a los ocho años desde la total terminación. Entenderá totalmente acabada la obra cuando así se acredite fehacientemente, por cualquier medio de prueba, debiendo correr en todo caso la carga de ésta para quien alega ", prueba que no ha sido aportada
d) En consecuencia, cabe desestimar las alegaciones presentadas y continuar la tramitación del expediente, dado que no se dispone de la preceptiva licencia que exige el arco. 2 de la Ley 10/90 de 23 de octubre, de disciplina urbanística aplicable a la CAIB (BOIB núm. 141 de fecha 17.11.90). "
CONSIDERANDO lo previsto en el artículo 4.1.h, 4.2.ey 4.2.l del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el instructor que suscribe propone al Consejo de Gerencia de Urbanismo que adopte el siguiente acuerdo:
1. ORDENAR, vistos los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB en la SRA. María Victoria Castelltort Moreno (propietaria), la retirada / demolición de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la calle Puig Gros, núm. 10-A, bajos, R.C. 0692490900, sin la preceptiva licencia municipal, consistentes en: "ampliación en la planta baja de unos 15m2 de superficie, con cubierta de tejas", de acuerdo con los arts. 25, 26 y 65 LDU, así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir la vivienda en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Visto que las citadas obras no están amparadas en ninguna licencia de obras y visto el informe de los servicios técnicos de fecha 07/18/2011 que indica que las obras son ilegalizables. Antes de iniciar la demolición se deberán cumplir las condiciones de demolición que se indican en el informe técnico de 23/02/2012, el cual dice:
"Las siguientes condiciones se deberán considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la demolición:
1. Redactar proyecto técnico.
2. Nombrar dirección de obra.
3. Redactar estudio de seguridad y salud.
4. Nombrar Coordinador de Seguridad.
5. En cumplimiento de lo preceptuado en la "Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" publicado en el BOIB de 15 a 11 - 2005, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 9 del "Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción - demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" (BOIB 23-11 - 2002), obteniendo la siguiente documentación:
- Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.
- Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan.
- Evaluación, en su caso, de los residuos (tierras y desmontes no contaminantes) que no necesitan ningún tipo de tratamiento y que se puedan destinar directamente a restauración de canteras.
- Medidas previstas de separación en origen o reciclaje in situ durante la fase de ejecución de la obra.
- Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.
Deberá nombrar a una empresa constructora de la Asociación de Constructores de Baleares, o bien un compromiso, firmado por usted y el constructor, y una copia del IAE o del documento de calificación empresarial.
EL PLAZO DE EJECUCIÓN SERÁ: 3 MESES
Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona a las condiciones de la demolición, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.
2 º. APERCIBIR A LOS INTERESADOS, de conformidad con el artículo 67 y siguientes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, por lo que se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria para la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria. Desde el momento en el que se pide la presentación de presupuesto, se considerará iniciada la ejecución subsidiaria y todos los gastos que se originen para la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartat1r de este acuerdo, correrán a cargo del propietario obligado.
3 º. PONER ESTE ACUERDO EN CONOCIMIENTO DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO a los efectos de recaudación de los tributos pertinentes.
La valoración de las obras realizadas, efectuada por el técnico municipal de acuerdo a los precios del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Mallorca es de € 10.687,05.
4 º. NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar / continuar el expediente sancionador.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero y el art. 33 del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación y, en este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada. Se entiende desestimado cuando no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso expedita la vía contencioso administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 6 de noviembre de 2012
La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios,
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod