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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 22010
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 13 de noviembre de 2012 por la cual se convocan ayudas de renovación para libros de texto y material didáctico destinadas a alumnos matriculados durante el curso escolar 2011-2012 en los niveles de enseñanza obligatoria en centros de la comunidad autónoma de las Islas Baleares sostenidos con fondos públicos

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Texto

El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen de ella, y dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que, previamente, el consejero competente haya establecido las bases reguladoras por medio de una orden.

 En aplicación de esta obligación, la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura, las cuales se publicaron en el BOIB nº. 100, de 11 de julio.

 El artículo 1 de esta Orden, en el apartado 2.3, especifica que pueden ser objeto de ayudas, entre otros, la planificación, la ordenación, la atención a la diversidad, la innovación educativa y la formación permanente del profesorado, y, en el subapartado 2.3.d, prevé las ayudas para libros de texto y otro material didáctico.

 Por otra parte, el 4 de noviembre de 2011, el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, con la aprobación previa de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica, firmaron un convenio para la financiación de libros de texto y de material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2011-2012. El objeto del Convenio es colaborar con las familias en la financiación de libros de texto y de material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros de la comunidad autónoma de las Islas Baleares sostenidos con fondos públicos.

 La cláusula segunda de este Convenio establece que el Ministerio de Educación tiene que entregar en la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 1.265.576,00 euros, de los cuales 672.000,00 euros se destinan al objeto de esta convocatoria y el resto, a otros gastos derivados de la adquisición de libros de texto y de material didáctico.

 De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las convocatorias de subvenciones se tienen que aprobar mediante una resolución del órgano competente y se tienen que publicar en el BOIB, con el informe previo preceptivo de la dirección general competente en materia de presupuestos. Por otra parte, el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 establece, entre otros aspectos, los contenidos de las convocatorias de subvenciones en materia de educación y cultura.

 De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por razones de interés público los plazos se pueden reducir a la mitad de lo que establece la normativa aplicable a este procedimiento.

 Por todo ello, en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma para el año 2012, a propuesta de la Secretaría General, con el informe previo del Servicio Jurídico y el de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, y con la fiscalización de la Intervención Delegada, haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 Primero

 Convocar ayudas para libros de texto y material didáctico destinadas a los alumnos que durante el curso 2011-2012 han sido matriculados en los niveles de educación primaria y de educación secundaria obligatoria en centros de la comunidad autónoma de las Islas Baleares sostenidos con fondos públicos, y que ya fueron beneficiarios de una de las ayudas convocadas mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 4 de noviembre de 2010, modificada por la Resolución de 21 de enero de 2011, siempre que pasen al curso siguiente y no cambien de nivel educativo.

 

Segundo

 Aprobar las bases de la convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como anexo 1.

 

Tercero

 Aprobar el modelo de solicitud normalizada, el modelo de documento de aceptación de la subvención y el modelo de declaración responsable de no existir causa de incompatibilidad, los cuales se adjuntan a esta Resolución como anexos 2, 3 y 4, respectivamente.

 

Cuarto

 Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

 Contra esta Resolución ¾que pone fin a la vía administrativa¾ se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 En caso de que se interponga un recurso de reposición, si éste es desestimado, expresamente o por silencio administrativo, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse notificado la resolución desestimatoria o de haber transcurrido el plazo para que el recurso se pueda considerar desestimado por silencio administrativo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 Contra esta Resolución también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el mismo artículo 46 de la Ley 29/1998.

 

Palma, 13 de noviembre de 2012

 El consejero de Educación, Cultura y Universidades

  Rafael Àngel Bosch i Sans


 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

 Primera

Objeto de la convocatoria y cuantía total de la ayuda

 

1. Esta Resolución tiene por objeto convocar ayudas para libros de texto y material didáctico por un importe de 672.000,00 euros destinadas a los alumnos que durante el curso 2011-2012 han sido matriculados en los niveles de educación primaria y de educación secundaria obligatoria en centros de la comunidad autónoma de las Islas Baleares sostenidos con fondo públicos, y que fueron beneficiarios de una de las ayudas convocadas mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 4 de noviembre de 2010, modificada por la Resolución de 21 de enero de 2011, siempre que pasen al curso siguiente y no cambien de nivel educativo.

 2. Las ayudas se conceden a los solicitantes que cumplen los requisitos siguientes:

 

  1. Estar matriculado durante el curso 2011-2012 en un nivel educativo de los que conforman la enseñanza obligatoria.

  2. No haber cambiado de nivel educativo en el curso 2011-2012.

  3. Haber sido beneficiario de este tipo de ayudas en el curso 2010-2011.

  4. Haber pasado al curso siguiente después de superar el curso 2010-2011.

  5. No ser beneficiario de ninguna otra ayuda destinada a la misma finalidad, independientemente de la persona pública o privada que la otorgue.

  6. Presentar la solicitud según el modelo normalizado en el plazo establecido para esta convocatoria.

 

3. Las ayudas se tienen que hacer efectivas con cargo a la partida presupuestaria 13501.423A01.48000.00 FF 13255 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2012, por un importe máximo de 672.000,00 euros.

 4. Para resolver la convocatoria no se aplica el procedimiento de concurso, ya que no es necesario comparar a los solicitantes de las ayudas para establecer la prelación.

 

Segunda

Beneficiarios

 

1. Pueden solicitar estas ayudas las familias de los alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos de todos los cursos de educación primaria y de todos los cursos de educación secundaria obligatoria que fueron beneficiarios de una de las ayudas convocadas mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 4 de noviembre de 2010, modificada por la Resolución de 21 de enero de 2011, siempre que hayan pasado al curso siguiente y no cambien de nivel educativo.

 2. A este efecto, se considera que integran cada nivel educativo los cursos siguientes:

 

  • Nivel de primaria: los cursos primero a sexto de educación primaria.

  • Nivel de secundaria: los cursos primero a cuarto de educación secundaria obligatoria.

 

3. Para ser beneficiario de estas ayudas, el solicitante tiene que cumplir los requisitos siguientes:

 

  1. Estar matriculado durante el curso 2011-2012 en un nivel educativo de los que conforman la enseñanza obligatoria.

  2. No haber cambiado de nivel educativo en el curso 2011-2012.

  3. Haber sido beneficiario de este tipo de ayudas en el curso 2010-2011.

  4. Haber pasado al curso siguiente después de superar el curso 2010-2011.

  5. No ser beneficiario de ninguna otra ayuda destinada a la misma finalidad, independientemente de la persona pública o privada que la otorgue.

  6. Presentar la solicitud según el modelo normalizado en el plazo establecido para esta convocatoria.

 

4. Se puede ser beneficiario de estas ayudas personalizadas aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en función del carácter básico del artículo 4.5 del Real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el cual se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

 

 

Tercera

Cuantía de las subvenciones

 

  1. La cuantía individual de la ayuda es la que resulte de prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios. La cantidad individual máxima por alumno beneficiario se fija en 105,00 euros.
  2.  El pago de la ayuda se tiene que hacer directamente al centro docente del alumno beneficiario durante el curso 2011-2012 para que el centro lo abone al alumno.
  3.  La partida ingresada es de carácter finalista. En caso de que, una vez tramitadas todas las ayudas concedidas, haya un remanente de los créditos en principio transferidos, éste no se tiene que reintegrar. Corresponde al consejo escolar de cada centro decidir a qué actuaciones relacionadas con la adquisición de libros y de material didáctico se tiene que destinar el importe sobrante.

 

Cuarta

Solicitudes y plazo de presentación

 

  1. Las solicitudes para obtener estas ayudas se tienen que formalizar en un impreso normalizado según el modelo que se adjunta como anexo 2 de esta Resolución. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que facilitar este modelo de impreso, que también tiene que estar disponible en la página web de la Consejería (<http://sgtedu.caib.es>).
  2.  La solicitud, debidamente rellenada, se tiene que presentar dentro de los diez días naturales posteriores a la publicación de esta Resolución en el BOIB en el centro educativo del alumno durante el curso 2011-2012.
  3.  Si la solicitud presenta alguna deficiencia, el centro educativo lo tiene que notificar a la persona interesada, la cual dispondrá de dos días naturales contadores a partir de la fecha de la notificación para enmendar la deficiencia.

 

Quinta

Documentación a presentar

 

En la solicitud se tienen que consignar los datos personales del alumno solicitante, así como los de su tutor o representante legal, y, anexa a la solicitud, se tiene que presentar una copia del documento de identidad del alumno o de su tutor o representante legal (DNI, NIF o NIE), así como el documento de aceptación de la subvención (según el modelo que se adjunta en el anexo 3) y la declaración responsable de no existir causa de incompatibilidad (según el modelo que se adjunta como anexo 4).

 

Sexta

Consejo escolar

 

El consejo escolar del centro, una vez comprobado que los solicitantes cumplen los requisitos establecidos en la base segunda de la convocatoria, tiene que aprobar una relación de los alumnos del centro propuestos para ser beneficiarios de la ayuda y la tiene que enviar a la Sección de Becas de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades dentro de los cinco días naturales siguientes a la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

 

Séptima

Instrucción y resolución del procedimiento

 

  1. El inicio y la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde al consejero de Educación, Cultura y Universidades.
  2.  El órgano competente para instruir el procedimiento es la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
  3.  La instrucción del procedimiento y la resolución de las solicitudes se tienen que tramitar de acuerdo con lo que prevén los artículos 8 y 10 de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
  4.  La Sección de Becas de la Secretaría General es el órgano competente para examinar las solicitudes. Una vez examinadas, tiene que elaborar una relación con los alumnos de cada centro que se propone que sean beneficiarios de la ayuda y con los alumnos a quienes se propone que se deniegue. La misma Sección de Becas debe enviar esta relación a cada centro educativo para que la publiquen en el tablón de anuncios, al efecto de que, durante un plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación, el consejo escolar del centro o los representantes legales de los solicitantes puedan presentar alegaciones. Una vez acabado este plazo, las secretarías de los centros disponen de un día para enviar a la Sección de Becas las alegaciones presentadas.
  5.  Una vez acabado el plazo para presentar alegaciones, y después de comprobar su contenido, la Sección de Becas tiene que emitir un informe que servirá de base al órgano instructor para hacer la propuesta de resolución de la convocatoria.

 

Octava

Concesión y denegación de las ayudas

 

1. El consejero de Educación, Cultura y Universidades, una vez vista la propuesta del instructor, dispone de un plazo de tres meses, a contar a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, para dictar la resolución definitiva. La resolución tiene que incluir:

 

  1. La relación de los alumnos beneficiarios de la ayuda, con indicación del centro correspondiente.

  2. La relación de los alumnos a los cuales se ha denegado la ayuda, con indicación de la causa de la denegación.

  3. Los recursos administrativos que se puedan interponer contra la resolución.

  4. La cuantía exacta de la ayuda otorgada.

 

2. La resolución se tiene que notificar mediante la publicación en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (<http://sgtedu.caib.es>).

 

Novena

Justificación de las ayudas

 

De acuerdo con lo que dispone el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, estas ayudas no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de cumplir los requisitos para ser beneficiario especificados en la base segunda de esta convocatoria.

 

Decena

Pago de las ayudas

 

El abono de las cuantías asignadas se tiene que hacer en un único pago una vez que el órgano competente haya dictado la resolución definitiva de concesión.

 Los directores de los centros educativos que hayan sido perceptores de alguna de estas ayudas tienen que enviar a la Sección de Becas una certificación del pago de las ayudas individuales a los beneficiarios.

 

 

Undécima

Compatibilidad de las subvenciones

 

Las ayudas de esta convocatoria, con carácter general, son incompatibles con cualesquiera otras ayudas al estudio concedidas por otras entidades o personas públicas o privadas.

 Los directores de los centros educativos, antes de que los consejos escolares aprueben la relación de los alumnos propuestos para ser beneficiarios de las ayudas, tienen que comprobar si los solicitantes presentan esta causa de incompatibilidad (anexo 4)

 

Duodécima

Gestión, evaluación y control

 

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de gestión, evaluación y control que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

 

Decimotercera

Reintegro de las ayudas concedidas

 

De acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, si se produce alguno de los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido el beneficiario y la exigencia, en su caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por el cual se disponga el reintegro.

 El procedimiento de reintegro se debe iniciar de oficio mediante una resolución del órgano competente y tiene que regirse por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Decreto legislativo 2/2005, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.

 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigibles por la vía de apremio.

 

 

ANEXO 2

Modelo normalizado de solicitud

 

SOLICITUD DE AYUDAS PARA LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR 2011-2012

  CP:                                                                                        POBLACIÓN:

 TIPO DE AYUDA QUE SOLICITA

 

Ayudas para libros de texto y material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza durante el curso escolar 2011-2012

 

 

DATOS DEL SOLICITANTE (padre, madre o tutor/a legal)

 

Nombre:

1r apellido:

2º apellido:

NIF:

CP:

Tfno.:

Dirección postal:

Municipio:

 

 

 

DATOS DEL ALUMNO BENEFICIARIO (el alumno para el cual solicita la beca)

Nombre:

1r apellido:

2º apellido:

 

 

 

 DOCUMENTACIÓN APORTADA:

 

 DNI/NIF o NIE del alumno o de sus representantes legales (padre, madre o tutor)

 

Alumno/a

 

 

Padre

 

 

Madre

 

 

Tutor/a

 

 

 

Otras alegaciones o aclaraciones

  

 

Otras alegaciones o aclaraciones

       

Fecha:

 Firma                                                                        Sello del centro

 


 

ANEXO 3

Documento de aceptación de la subvención

 

Curso escolar: 2011-2012

 Tipo de subvención: ayudas para libros de texto y material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza durante el curso escolar 2011-2012.

 

Nombre y apellidos:

DNI:

Dirección:

CP:                                         Municipio:

 

De acuerdo con lo que dispone el apartado 2.a de la base octava de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 13 de noviembre de 2012 por la cual se convocan ayudas de renovación para libros de texto y material didáctico destinadas a alumnos matriculados durante el curso escolar 2011-2012 en los niveles de enseñanza obligatoria en centros de la comunidad autónoma de las Islas Baleares sostenidos con fondo públicos, acepto, condicionadamente al otorgamiento final de la ayuda solicitada, la ayuda para libros de texto y material didáctico del Colegio Público ________________________________________ para el curso 2011-2012.

 

Fecha:

 

Firma                                                                        Sello del centro


 

 

ANEXO 4

Declaración responsable de no existir causa de incompatibilidad

 

Curso escolar: 2011-2012

 

Tipo de subvención: ayudas para libros de texto y material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza durante el curso escolar 2011-2012.

 

Nombre y apellidos:

DNI:

Dirección:

CP:                                         Municipio:

 

 

De acuerdo con lo que dispone la base undécima de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 13 de noviembre de 2012 por la cual se convocan ayudas de renovación para libros de texto y material didáctico destinadas a alumnos matriculados durante el curso escolar 2011-2012 en los niveles de enseñanza obligatoria en centros de la comunidad autónoma de las Islas Baleares sostenidos con fondo públicos, declaro que no he percibido ningún otro tipo de ayuda al estudio de otras entidades o personas públicas o privadas para el curso 2011-2012.

 

Cualquier falseamiento de la realidad declarada, detectado a través de procedimientos de control y verificación, implica reintegrar la ayuda otorgada y percibida.

 

 

Fecha:

 

Firma                                                                        Sello del centro