Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SENCELLES
Núm. 21980
Aprobación definitiva Ordenanza municipal de los Servicios Urbanos de Transporte en Vehículos Lígeros para la licencia de Auto-taxi
Dado que no se ha presentado ningún tipo de alegación durante el plazo de treinta días de exposición pública de la ORDENANZA MUNICIPAL DE LOS SERVICIOS URBANOS DE TRANSPORTE EN VEHICULOS LIGEROS PARA LA LICENCIA AUTO-TAXI DEL AYUNTAMIENTO DE SENCELLES, aprobada inicialmente en sesión plenaria ordinaria celebrada en fecha 6 de septiembre de 2012 (BOIB núm. 142 de 29-09-2012), de acuerdo con el apartado 2 del artículo 17 del RDL 2/2004 D, se da por aprobada definitivamente dicha Ordenanza y, en cumplimiento del artículo 103 de la mencionada Ley 20/2006, a continuación se publica íntegramente su texto.
ORDENANZA MUNICIPAL DE LOS SERVICIOS URBANOS DE TRANSPORTE EN VEHÍCULOS LIGEROS PARA LA LICENCIA AUTO-TAXI DEL AYUNTAMIENTO DE SENCELLES.
CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO DE ESTA ORDENANZA.-
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto, dentro de las competencias municipales, la regulación del transporte público de viajeros, mediante auto-taxi, dentro del término municipal de Sencelles. Para el ejercicio y el uso de la actividad regulada por esta Ordenanza, independientemente y sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otras normas del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se requiere el cumplimiento de las normas y las prescripciones contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 2.- Se entiende por servicio de Auto-Taxi, el que se presta con vehículos dentro de este término municipal, o incluso fuera de él.
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS VEHÍCULOS, DE SU PROPIEDAD Y DE LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
Sección 1ª.- Normas Generales.
Artículo 3.- El vehículo adscrito a la licencia municipal que faculta la prestación del servicio al público, tendrá que figurar como propiedad del titular de la misma en el Registro de la Dirección General de Tráfico dependiente de la Consejería de Interior del Gobierno Balear. Se exceptúa de esta obligación el supuesto de uso temporal de otro automóvil por avería del automóvil adscrito a la licencia, previa autorización de la Alcaldía.
Los titulares tendrán que concertar obligatoriamente la correspondiente póliza del seguro que cubra los riesgos determinados por la legislación en vigor.
Artículo 4.- Los titulares de la licencia de Auto-taxi podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro, siempre que se solicite la correspondiente autorización de la Alcaldía de este Ayuntamiento, que la concederá una vez comprobadas las condiciones técnicas necesarias de seguridad, conservación, y características fijadas por esta Ordenanza para la prestación del servicio.
Artículo 5.- En caso de transmisiones y transferencias de los vehículos automóviles que prestan servicios de Auto-Taxi, se considerará que queda anulada la licencia del servicio de auto-taxi, salvo que, en el plazo de tres meses desde la referida transmisión, el transmitente aplique esta a otro vehículo de su propiedad, contando siempre con la previa autorización referida en el artículo 8.
Artículo 6.- Los vehículos destinados a la prestación de los servicios regulados por esta Ordenanza tendrán que reunir, como mínimo, las siguientes características:
- Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
- Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán necesarias para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.
- Por parte del Ayuntamiento, se podrá autorizar para la prestación del servicio de automóviles adaptados por el transporte de personas con condiciones de movilidad reducida, que tendrán que reunir las características propias de los mismos, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos competentes.
- Las puertas tendrán que estar dotadas del mecanismo conveniente para accionar sus vidrios a voluntad del usuario.
. Tanto las puertas como la parte posterior del vehículo tendrán que llevar el número suficiente de ventanas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posible, mediante vidrios irrompibles y transparentes.
- En el interior habrá instalado el alumbrado eléctrico necesario.
- Tendrán que ir equipados con un extintor contra incendios.
- Reunirán las condiciones de seguridad, conservación y funcionamiento.
- Su capacidad no excederá de siete (7) plazas, incluida la del conductor.
Artículo 7.- El Ayuntamiento podrá ordenar, cuando lo considere necesario, la instalación de dispositivo de seguridad en los vehículos destinados al servicio de Autotaxi.
También podrá acordar el establecimiento de sistemas de comunicación para mejorar la prestación del servicio al ciudadano, con la Policía, servicios de auxilio y protección ciudadana.
Artículo 8.- En cualquier momento se podrá ordenar, por la Alcadía, la revisión extraordinaria de un vehículo destinado al servicio regulado por esta Ordenanza, sin que se produzca ninguna liquidación ni cobro de tasas por este concepto, aunque sí puede ocasionar, si se detecta alguna infracción, la sanción correspondiente.
Todo automóvil que no reúna las condiciones técnicas de comodidad, seguridad o conservación exigidas por esta Ordenanza, no podrá prestar servicio, sin un previo reconocimiento por parte de los servicios técnicos municipales, en el cual se acreditará la reparación de las deficiencias observadas.
Sección 2ª.- De las licencias.
Artículo 9.- Por la prestación del servicio al público regulado por la presente Ordenanza, será condición indispensable poseer la correspondiente licencia municipal.
Artículo 10.- El otorgamiento de nuevas licencias por el Ayuntamiento vendrá condicionado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.
Para acreditar esta necesidad y conveniencia se analizará:
a) La situación del servicio en calidad y extensión, antes del otorgamiento de nuevas licencias.
b) Las necesidades reales de un mejor servicio y más extenso.
c) La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.
Se solicitará informe a la Dirección general de Transportes del Gobierno Balear.
El expediente tramitado, con la unión del informe y de las alegaciones presentadas, en su caso, que se refiere en el párrafo anterior, se evaluará en el Pleno del Ayuntamiento para la resolución que proceda.
Artículo 11.- La concesión de las licencias municipales de Auto-Taxi a que se refiere esta Ordenanza, se otorgarán por el Plenario del Ayuntamiento con sujeción al siguiente procedimiento:
a) Acuerdo de iniciación del procedimiento de adjudicación de las licencias disponibles.
b) Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por el plazo de quince días habiles, a efectos de presentación de solicitudes por las personas naturales o jurídicas interesadas, así como en el tablón de anuncios.
c) Finalizado el plazo de presentación, la Alcaldía publicará la lista de solicitantes en la forma y plazo señalados en el apartado anterior, para que los interesados puedan alegar lo que consideren oportuno en defensa de sus derechos
d) El Alcalde del Ayuntamiento resolverá la concesión de las licencias a favor de los solicitantes con el mayor derecho acreditado, de acuerdo con el orden de prelación previsto en el artículo siguiente.
e) Las licencias de auto-taxi se otorgarán por concurso, previa convocatoria pública que garantice la libre concurrencia entre los interesados al otorgamiento o por la transmisión de licencia,
Artículo 12.- Podrán solicitar licencias de auto-taxi de nueva creación o las rescatadas por el ayuntamiento, los conductores asalariados de los titulares de licencias de la misma clase que prestan el servicio con plena y exclusiva dedicación a la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del carnet de conducir, expedido por la Alcaldía y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social, y las personas naturales jurídicas que las obtengan mediante concurso público y libre.
La prelación para la adjudicación de las licencias de la clase Auto-Taxi, será siempre a favor de los conductores asalariados, de los titulares de licencias de la misma clase y del mismo municipio que se hace constar al anterior párrafo, por rigurosa y continuada antigüedad.
En su defecto, las licencias se otorgarán por concurso público y libre entre las personas naturales o jurídicas que las soliciten, con sujeción en el previsto al apartado *e) del artículo 11 de esta Ordenanza.
Artículo 13.- Las licencias reguladas en esta Ordenanza se podrán transmitir siempre que el adquirente cumpla las condiciones exigidas en esta Ordenanza.
En todos los supuestos de transmisión intervivos de licencia de auto-taxi, a favor de persona que no tenga la condición de cónyuge, hijo político no separado de su cónyuge o heredero forzoso a que se refiere el artículo 807 del Código Civil, se reconocen a favor del Ayuntamiento de Sencelles el derecho de tanteo y retracto, que podrá ejercer dentro del sesenta días siguientes al de la notificación del titular interesado en la transmisión o partir de la fecha que tuviera conocimiento que se había efectuado en condiciones diferentes de las comunicadas al Ayuntamiento.
Las tasas a abonar por las transmisiones a favor de persona que no tenga la condición de cónyuge, hijo político no separado de su cónyuge, o heredero forzoso a que se refiere el artículo 807 del Código Civil. La autorización de traspaso implica el pago al Ayuntamiento, sin perjuicio del pago de las exacciones que resulten de las ordenanzas municipales fiscales, de un 10 % del precio fijado para la transmisión.
Artículo 14.- Las licencias municipales previstas en esta Ordenanza se transcribirán en documento administrativo, siendo cruzadas por una franja de derecha a izquierda en diagonal, de la cual la mitad será de color rojo y la otra mitad cuatribarrada, en referencia a la bandera de Sencelles. En la unión de las dos mitades, se incorporará el escudo municipal de Sencelles.
Todas las licencias serán condicionadas, en cuanto a su eficacia a los vehículos a los cuales afecten, reúnan las condiciones exigidas por esta Ordenanza.
Artículo 15.- Toda persona titular de la licencia de las clases A o B, tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente, mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso local de conductor y afiliación a la Seguridad Social. La explotación de la licencia no será incompatible con otras actividades, siempre que se cumplan con los turnos de actividad mínimos y servicios nocturnos.
Artículo 16.- En el plazo de ciento veinte días naturales, contados desde la fecha de concesión de la licencia municipal, su titular estará obligado a prestar servicios de forma inmediata y con el vehículo correspondiente.
Artículo 17.- Por el negociado correspondiente de este Ayuntamiento se llevará un registro o fichero de las licencias autorizadas de la clase Auto-Taxi, donde se apuntarán las diferentes incidencias relativas a los titulares o a sus vehículos y conductores, así como a sustituciones, accidentes, etc.
Sección 3ª.- De las tarifas y de las condiciones de prestación del servicio.
Artículo 18.- El régimen de tarifas aplicable a los servicios urbanos prestados por los vehículos adscritos a las licencias reguladas por esta Ordenanza, se fijará por el Plenario de este Ayuntamiento y los servicios interurbanos que prestan, por la Dirección general de Transportes del Gobierno Balear.
En el correspondiente expediente, alegarán, por un plazo de quince (15) días habiles, las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores representativos del sector y las de consumidores y usuarios.
Las tarifas de aplicación serán visibles por el usuario desde el interior del vehículo. Junto a las mismas, se verán las tarifas y los suplementos de aplicación.
Estas tarifas y suplementos serán de obligado cumplimiento por los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y por los usuarios.
Artículo 19.- La revisión de las tarifas se realizará también, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior, para su autorización.
Artículo 20.- Los vehículos destinados a la prestación del servicio, además de cumplir con lo que disponen los artículos 6, 7 y 8 de la presente Ordenanza, se tendrán que atender a las siguientes normas y condiciones:
a) Tendrán que llevar el cuentakilómetros debidamente precintado por la Consejería de de Industria del Gobierno Balear
b) La pintura exterior será de color blanco. En las dos puertas delanteras llevarán pintada una franja de siete (7) centímetros de anchura colocada de derecha a izquierda en diagonal, de la cual la mitad será de color rojo y la otra mitad cuatribarrada, en referencia a la bandera de Sencelles. En la unión de las dos mitades, se incorporará el escudo municipal de Sencelles.
c) Acompañando lo anterior, y en la parte superior del escudo, se tendrá que poner el número de licencia municipal correspondiente, con cifras de seis (6) centímetros de altura. El modelo del escudo será facilitado por el Ayuntamiento, previo abono de las tasas pertinentes.
d) Cuando los vehículos se encuentren parados, tendrán que llevar la luz verde de la torreta encendida. A criterio del titular podrá llevar un cartel indicando ‘ LIBRE ‘ o ‘ OCUPADO ‘ en el interior pero visible desde el exterior y situado en la parte derecha del parabrisas delantero.
Artículo 21.- Durante la prestación del servicio de Auto-taxi, los conductores de estos tendrán que ir provistos de la siguiente documentación:
A.- En lo referente a los vehículos:
- Licencia municipal.
- Autorización, en su caso, de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES DEL GOBIERNO BALEAR para realizar servicios de tipo interurbano.
- Póliza de seguro
B.- En lo referente al conductor:
- Carnet de conducir de la clase exigida por la legislación vigente.
- Permiso municipal de conductor expedido por la Alcaldía.
C.- En lo referente al servicio:
- Libro de reclamaciones, según el modelo oficial.
- Una copia de la presente Ordenanza del servicio.
- Direcciones y situación de los lugares de emergencias, centros de salud, comisarías de Policía, Guardia Civil, Bomberos y más servicios de urgencia, de carácter local, comarcal o insular.
- Plano y listado de calles del término municipal.
- Talonario-recibido en lo referente a la cuantía total percibida, de las horas de espera, de las salidas del territorio jurisdiccional de este municipio, los cuales podrán ser exigidos por los usuarios
- Ejemplar oficial de la tarifa vigente.
Artículo 22.- La Alcaldía, regulará las paradas mediante Decreto de Alcaldía, donde se determinará el lugar, número de plazas y forma de estacionamiento.
Artículo 23.- Tendrá preferencia para recoger los viajeros y reservas de prestación de servicios, el vehículo que ocupe el lugar más próximo a la cabecera de la ‘parada’ la cual, paramayor claridad, será señalizada de la forma más conveniente por el Ayuntamiento.
El vehículo de siete plazas podrá recoger pasajeros si es requerido y está colocado en segundo lugar de la parada. Los vehículos especiales de transportes de personas de movilidad reducida, podrán ser requeridos por los usuarios, ocupen cualquier lugar de la parada, siempre que sea para desarrollar las tareas específicas por sus características técnicas. Ningún Auto-Taxi podrá recoger pasajeros a una distancia inferior a cincuenta (50) metros de la parada, si en estas hay vehículos libres disponibles por los usuarios. Se exceptúan los vehículos especiales de transportes de personas de movilidad reducida, si es requerido por un usuario con movilidad reducida, siempre que sea para desarrollar las tareas especificas por sus características técnicas.
El vehículo de siete plazas y los especiales de transportes de personas de movilidad reducida, podrán aceptar reservas en cualquier lugar de la parada, siempre que sea para desarrollar las tareas específicas por sus características técnicas
Artículo 24.- Queda prohibido ocupar lugar en la parada antes de acabar totalmente el último servicio realizado.
Artículo 25.- El vehículo que tenga un viaje concertado con antelación, tendrá que comunicarlo a los otros conductores de la parada, no pudiendo aceptar un viaje a la misma hora. La antelación de comunicación indicada será de treinta minutos.
CAPÍTULO TERCERO: DEL PERSONAL AFECTO AL SERVICIO.-
Sección 1ª.- Requisitos generales.
Artículo 26.- Los vehículos adscritos al servicio de Auto-taxi, tendrán que ser conducidos exclusivamente por personas que estén en posesión del permiso municipal de conducir por lo que afecta al transporte urbano. Este permiso será expedido por la Alcaldía con la anterior tramitación del correspondiente expediente a petición del interesado, en el que se justifiquen, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Poseer el carnet de conducir de la clase requerida según la legislación vigente
b) No sufrir enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el ejercicio de la profesión.
c) El conocimiento de las dos lenguas oficiales de nuestra comunidad autónoma
c) Aquellos otros que se dispongan en la legislación vigente.
Artículo 27.- La Alcaldía,mediante Decreto podrá establecer las medidas necesarias para la Organización y Ordenación del servicio de Auto-Taxi en cuestión de horarios de turnos, calendario, descanso, y vacaciones, y previa sustantación de los expedientes correspondientes. Si por razones justificadas, algún conductor no puede prestar servicio de guardia nocturna, no podrá realizar ningún servicio entre las 22’00 y 6’00 horas.
Sección 2ª.- De la forma de prestar el servicio.
Artículo 28.- Los conductores de vehículos incluidos en esta Ordenanza están obligados a cumplir escrupulosamente las disposiciones de la misma, independientemente de las condiciones laborales reguladas por la legislación pertinente.
Artículo 29.- El conductor solicitado para realizar un servicio en la forma establecida, no podrá negarse sin una causa justificada.
Tendrá la consideración de causa justificada:
a) Ser requerido por individuos perseguidos por Agentes de la Autoridad.
b) Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas por el vehículo.
c) Encontrarse a cualquiera de los viajeros con una embriaguez manifiesta o intoxicación por estupefacientes, excepto en casos de peligro grave o inminente por su vida o integridad física.
d) Cuando el equipaje de los viajeros, por su naturaleza o características, bien sean maletas o animales, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.
e) Cuando el conductor del vehículo sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que pueda causar peligro para la seguridad e integridad, tanto de los ocupantes como del conductor del propio vehículo.
f) Cualquiera otra causa similar a las citadas anteriormente, que justifique la negativa a prestar el servicio.
h) Cuando el usuario habitual haya sido denunciado por el no abono de un servicio anterior, siempre que posteriormente no lo haya abonado.
En cualquier caso, los conductores mantendrán un comportamiento correcto con el público y, en caso de que un usuario lo requiera, tendrán que justificar la negativa ante un Agente de la Autoridad.
Artículo 30.- Los conductores no podrán evitar que los viajeros lleven en el vehículo maletas u otros equipajes, siempre que quepan encima la baca del vehículo, no lo deterioren ni infrinjan el reglamento o disposiciones en vigor.
Queda terminantemente prohibido fumar dentro de los vehículos.
Artículo 31.- Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo por ellos arrendado y el conductor tenga que esperar que vuelvan, podrá recaudar como garantía el importe del recorrido realizado más media hora de espera en zona urbana y una hora si se trata de un descampado, y un vez agotado el tiempo, se considerará como finalizado el servicio.
Artículo 32.- Si el conductor tuviera que esperar sus clientes en lugares donde el estacionamiento sea de duración limitada, podrá reclamar el importe del servicio efectuado, sin obligación por parte suya de continuar la prestación del servicio.
Artículo 33.- Los conductores de los vehículos regulados por esta Ordenanza, estarán obligados a proporcionar al cliente cambio de moneda en metálico o billetes hasta la cuantía de cincuenta euros y, si tuvieran que abandonar el vehículo para ir a buscar cambio, no se podrá cobrar ninguna cuantía por el tiempo de espera mientras dure la ausencia.
Artículo 34.- En caso de accidente o avería que provoque la imposibilidad de continuar el servicio, el viajero podrá pedir la intervención de un Agente de la Autoridad que lo compruebe y tendrá que abonar el importe del servicio hasta el instante de la avería o accidente.
Sección 3.- Caducidad y revocación de las licencias y responsabilidades de sus titulares y conductores.
Artículo 35.- La licencia caduca por renuncia expresa del titular. El Alcalde del Ayuntamiento de Sencelles declarará revocadas y retirará las licencias a sus titulares por las siguientes causas:
a) Usar el vehículo para la prestación de servicio diferente al autorizado por la licencia correspondiente.
b) Dejar de prestar el servicio al público durante un tiempo superior a noventa días consecutivos o ciento ochenta alternos.
c) Cuando el titular de la licencia no tenga concertada la póliza de seguro.
d) Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica por el que hace referencia el artículo 8 de la presente Ordenanza.
e) El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de la licencia, que suponga una explotación no autorizada por esta Ordenanza y las transferencias de licencias no autorizadas por la misma.
f) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y más disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.
g) La contratación de personal asalariado, sin el necesario permiso municipal de conducir del artículo 27 o sin el alta y cotización a la Seguridad Social.
La caducidad y retirada de la licencia se acordará por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sencelles, previa tramitación del correspondiente expediente, el cual podrá incoarse de oficio o/a instancia de las centrales sindicales, agrupaciones profesionales y asociaciones de consumidores y usuarios.
Artículo 36.- Tendrá la consideración de falta leve:
a)Descuido de la limpieza personal.
b)Descuido con la limpieza del vehículo.
c)Discusiones entre compañeros de trabajo.
d)El no cumplimiento en general de cualquier norma de la presente ordenanza, a excepción de las ya contempladas expresamente como faltas.
Artículo 37.- Se considerarán faltas graves:
a) No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el viajero, haciendo el recorrido más largo innecesariamente para poder percibir servicios.
b) Poner en servicio al vehículo sin estar este en buenas condiciones de funcionamiento.
c) La utilización de palabras y hechos desagradables y de amenaza con el trato con los usuarios o dirigidos a los peatones o conductores otros vehículos.
d) Cometer cuatro faltas leves en un periodo de dos meses.
e) La no asistencia a las paradas
f) Recoger viajeros a los lugares no autorizados, fuera del Término Municipal.
h) La no prestación del servicio de los turnos de guardia obligatorios establecido por Decreto de Alcaldía.
Artículo 38.- Se considerarán como faltas muy graves:
a) Abandonar al viajero sin finalizar el servicio por el que fue requerido, sin causa justificada.
b) Cometer cuatro faltas graves en el periodo de 6 meses
c) Conducir el vehículo en estado de embriaguez.
d) Apropiarse de cualquier objeto abandonado sin dar cuenta del hecho a la Autoridad competente dentro de las 72 horas siguientes.
e) Las infracciones determinadas como muy graves en la normativa de seguridad vial y manifiesta desobediencia a las órdenes de esta Alcaldía en esta materia.
f) La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión con motivo del ejercicio de la profesión al cual hace referencia esta Ordenanza.
g) El cobro abusivo a los usuarios o cobrar tarifas inferiores a las autorizadas, bien sea concediendo rebajas sobre los precios autorizados o bien, de forma indirecta, dando comisiones a terceros para acaparar servicios en detrimento de los compañeros.
Artículo 39.- Las sanciones, debidas a las faltas tipificadas en los artículos anteriores serán las siguientes:
a) Por las faltas leves:
- Amonestación.
- Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conducir hasta 15 días.
b) Por las faltas graves:
- Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conducir de 16 días a 6 meses
c) Por las faltas muy graves:
- Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conducir hasta 1 año.
- Retirada definitiva de la licencia o del permiso municipal de conducir.
En todo caso se sancionarán con la retirada definitiva del permiso municipal de conducir y si el conductor fuera el titular de la licencia, con su revocación las infracciones definidas en los apartados c) del artículo 39 de esta Ordenanza.
Artículo 40.- El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, en conformidad con lo que se prevé en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real decreto 1398/1993.
La Entidad Local tendrá que ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio cuando puedan constituir delito o falta.
La incoación del procedimiento penal dejara en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. Sin embargo, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento en su estado anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.”
Sencelles, 3 de noviembre de 2012
EL ALCALDE,
JOAN CARLES VERD CIRER