Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SENCELLES
Núm. 21979
Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Relativos al Tratamiento de Residuos Urbanos
Dado que no se ha presentado ningún tipo de alegación durante el plazo de treinta días de exposición pública de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Relativos al Tratamiento de Residuos Urbanos, aprobada inicialmente en sesión plenaria ordinaria celebrada en fecha 6 de septiembre de 2012 (BOIB núm. 142 de 29-09-2012), de acuerdo con el apartado 2 del artículo 17 del RDL 2/2004 D, se da por aprobada definitivamente dicha Ordenanza y, en cumplimiento del artículo 103 de lamencionada Ley 20/2006, a continuación se publica íntegramente su texto.
MODIFICACIONES
1.- Se modifica el artículo 5 epígrafe primero quedando como sigue:
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuota tributaría vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
EPÍGRAFE PRIMERO: VIVIENDAS
a) Por cada vivienda en suelo urbano y urbanizable……………….… 44 €
b) Por cada vivienda en suelo no urbanizable…………..…....….…… 80 €
Se entiende por vivienda el inmueble destinado a domicilio de carácter familiar y alojamiento de menos de 10 plazas.
1. Se modifica la redacción del artículo 7.5 que quedará como sigue:
Las bajas sólo pueden ser originadas por dos motivos:
a)fin de actividad de los comercios o industrias o
b)por, tal y como detalla el artículo 2.5.2 de esta misma ordenanza, tener la consideración de uso agrícola o no tener las condiciones mínimas de habitabilidad que detalla el artículo mencionado.
3.- Se modifica la disposición final quedando como sigue:
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir de día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Sencelles, 3 de noviembre de 2012
EL ALCALDE,
JOAN CARLES VERD CIRER