Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 21893
Corrección de errores del anuncio 19755 publicado en el BOIB núm. 165 de fecha 06 de noviembre de 2012 de Aprobación de la Creación de la Comisión Municipal de Patrimonio y Urbanismo del Ayuntamieno de Santa Eulària des Riu así como la Aprobación de su Reglamento Regulador
Corrección de errores del anuncio 19755 publicado en el BOIB núm. 165 de fecha 06 de noviembre de 2012.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, se procede a la publicación integra del anuncio de Aprobación de la Creación de la Comisión Municipal de Patrimonio y Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu así como la Aprobación de su Reglamento Regulador, publicado en el BOIB núm. 165 de fecha 06 de noviembre del 2012 (anuncio 19755)
Publicado en el BOIB núm. 128 de 30 de agosto de 2012 el acuerdo del Pleno de 26 de julio de 2012 de aprobación de la creación de la Comisión Municipal de Patrimonio y Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu así como la aprobación de su reglamento regulador, sin que transcurrido el plazo de exposición pública se hayan interpuesto reclamaciones acontece aprobado definitivamente este acuerdo de forma automática.
Por todo ello se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE PATRIMONIO Y URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Artículo 1. Constitución
El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu constituye la Comisión municipal de Patrimonio y Urbanismo como órgano consultivo integrado dentro del área IV, Administración Territorial, que ejercerá las funciones de informe y asesoramiento con carácter preceptivo y no vinculante al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en materia de patrimonio y urbanismo.
Artículo 2. Régimen jurídico
En aquello no establecido en el presente Reglamento será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3. Funciones
3.1. El objeto de la comisión municipal de patrimonio y urbanismo es la emisión de informe y asesoramiento en relación con las obras y actuaciones que se ejecuten sobre los bienes protegidos y otros elementos integrantes del catálogo municipal de Patrimonio Histórico Artístico, así como, en general, sobre los inmuebles anteriores a 1.956.
Se tendrá que examinar puntualmente, caso por caso, y decidir la conveniencia de las intervenciones que se pretendan.
Así mismo podrá:
a) Informar de manera favorable, desfavorable o condicionada, proponer incorporaciones o bajas de bienes al catálogo, si las circunstancias objetivas, siempre de orden patrimonial, así lo requieren.
b) Emitir pronunciamientos sobre soluciones y alternativas técnicas que en materia de edificación y usos puedan plantearse en la protección del patrimonio histórico artístico.
c) Proponer el mantenimiento de aquellos valores que se estimen relevantes de la fachada de los edificios cuando considere que las soluciones presentadas no sean acordes con el entorno o ambiente urbano, o lo distorsionen gravemente.
d) Recomendar soluciones para la mejora de las condiciones de estética urbana o de habitabilidad que no supongan merma del aprovechamiento urbanístico patrimonializable.
3.2. La Comisión municipal de Patrimonio y Urbanismo tendrá por objeto, además, el informe sobre las dudas que se susciten en relación con la interpretación de las normas urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Santa Eulària des Riu en los términos establecidos a los artículos 1.1.04 y 1.1.05.
Para ello, emitirán informe tecnicojurídico sobre los asuntos los cuales le sean planteados en el que constarán las posibles alternativas de interpretación y que será elevado a la corporación municipal para que decida cuál es la correcta, la cual se incorporará a partir de aquí como circular aclaratoria de las Normas Subsidiarias.
Podrán proponer la unificación de criterios técnicos de general aplicación y alcanos.
Cuando las consultas de planeamiento formuladas por cualquier ciudadano o la expedición de cédulas urbanísticas supongan el esclarecimiento de aspectos contradictorios de las determinaciones del planeamiento, la Comisión emitirá informe tecnicojurídico que será sometido al órgano municipal competente, que resolverá la cuestión interpretativa mediante un dictamen.
Artículo 4. Composición
La composición de la Comisión municipal de Patrimonio y Urbanismo será la siguiente:
Presidente: el Alcalde-Presidente
Vicepresidente: El regidor delegado de urbanismo
Vocales: Los vocales serán técnicos con la calificación técnica adecuada y serán designados por el sr. Alcalde atendiendo a los siguientes criterios:
- Al menos un técnico con titulación de arquitecto superior
- Al menos un técnico con titulación de arquitecto técnico o ingeniero de edificación.
- Al menos un técnico con titulación de licenciatura en historia o historia del arte
- Al menos un técnico con titulación de licenciado en derecho
Miembros invitados:
Igualmente el Presidente, atendiendo los asuntos a tratar en cada sesión de la comisión, podrá invitar a asistir a personas que, sin tener relación ni dependencia municipal, tengan una reconocida calificación los cuales tendrán derecho de voz pero sin voto.
Secretario
Actuará como Secretario de la Comisión municipal de Patrimonio y Urbanismo la Secretaria General del Ayuntamiento.
Artículo 5. Obligaciones de los miembros
5.1. Todos los miembros de la Comisión tendrán designado un suplente. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, por cualquier causa justificada, los miembros titulares de la Comisión serán sustituidos, en su caso, por los suplentes designados.
5.2. Corresponde al Vicepresidente las funciones de sustitución y colaboración al ejercicio de las funciones del Presidente.
5.3. Todos los miembros de la Comisión tendrán que guardar el sigilo necesario sobre las deliberaciones que tengan lugar en la misma.
Artículo 6. Régimen de sesiones
6.1 Las sesiones de la Comisión municipal de Patrimonio y Urbanismo se celebrarán en la sede del Ayuntamiento.
6.2. El Presidente, Vicepresidente y Vocales asistirán a las sesiones de la Comisión con voz y voto. Los miembros invitados y la Secretaria asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.
6.3. En las sesiones se promoverá la toma de decisiones por consenso. Si este no se pudiera dar, las decisiones se adoptarán por mayoría simple. El Presidente dirimirá con voto de calidad los empates en las votaciones.
6.4. La Comisión funcionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias tendrán una periodicidad trimestral. Las extraordinarias serán convocadas expresamente con tal carácter por el Presidente cuando lo estime oportuno por razones de urgencia, por la trascendencia de los asuntos a tratar o por su excesiva acumulación.
6.5. La convocatoria ordinaria se efectuará con dos días de antelación a la sesión por la Secretaria por orden del Presidente así como la citación de los miembros de la Comisión, fijando claramente el día y la hora de cada sesión. La convocatoria irá acompañada del orden del día señalado por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los otros miembros de la Comisión formuladas con la suficiente antelación.
6.6. Cuando los vocales quieran someter al estudio de la Comisión asuntos que no hayan sido incluidos en el orden del día, el Presidente, con la ratificación de la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, podrá incluirlos en el orden del día siempre que concurran razones de urgencia o especial interés.
6.7. Se podrán retirar asuntos incluidos en el orden del día si se considera necesaria una visita de inspección por parte de los componentes de la Comisión.
6.7. La sesión se considerará válidamente constituida con la presencia del Presidente y la Secretaría, o de quien los sustituya, y de la mitad al menos de los vocales con voz y voto.
Artículo 7. Actas
7.1. De cada sesión se levantará acta por la Secretaria de la Comisión en la cual se relacionarán los asuntos tratados según el orden del día y, sucintamente, el carácter del pronunciamiento recaído en cada asunto. El acta recogerá, igualmente, de forma expresa, el cumplimiento de los requisitos legales por la válida constitución y adopción de los acuerdos.
7.2 Acompañarán al acta, como anexo, los informes de la Comisión sobre cada uno de los asuntos tratados en el orden del día, en los cuales se motivará razonadamente el sentido de cada propuesta.
7.3. Tanto el acta como los informes serán firmados por el Presidente y la Secretaria de la Comisión.
Disposición final única
El presente Reglamento, el cual ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de julio de 2012, entrará en vigor el mismo día que se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y hayan transcurrido los plazos establecidos en el artículo 70 en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Santa Eulària des Riu, 04 de octubre de 2012
El Alcalde,
Vicente Marí Torres