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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 21856
Corrección de errores del anuncio 19746 publicado en el BOIB núm. 165 de fecha 06 de noviembre de 2012 de la aprobación del reglamento de Participación Ciudadana del ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

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Texto

Corrección de errores del anuncio 19746 publicado en el BOIB núm. 165 de fecha 06 de noviembre de 2012 de la aprobación del reglamento de Participación Ciudadana del ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, se procede a la publicación integra del anuncio de Aprobación del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, publicado en el BOIB núm. 165 de fecha 06 de noviembre del 2012 (anuncio 19746)

Publicado en el BOIB núm. 128 de 30 de agosto de 2012 el acuerdo de plenario de 26 de julio de 2012 de aprobación inicial del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, sin que transcurrido el plazo de exposición pública se hayan interpuesto reclamaciones acontece aprobado definitivamente este Reglamento de forma automática.

Lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SANTA EULÀRIA DES RIU.

ÍNDICE

PREÁMBULO

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 2: DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS.

CAPÍTULO 3: LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

Sección primera. La división territorial en parroquias.

Sección segunda: Los sistemas de información y atención ciudadana.

CAPÍTULO 4: EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS

CAPÍTULO 5: ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Sección primera: La Agenda Local 21 del municipio de Santa Eulària

Sección tercera: Los Foros de participación de parroquia.

Sección cuarta: Los Foros sectoriales.

DISPOSICIÓN FINAL

PREÁMBULO

Con la aprobación de este nuevo Reglamento de Participación Ciudadana, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu quiere articular y hacer pública su voluntad de vehicular la participación de los ciudadanos y ciudadanas de Santa Eulària des Riu en los asuntos públicos y la vida colectiva del municipio con el objetivo de trabajar hacia una democracia participativa y mejorar la calidad de vida, así como la defensa de la convivencia, la tolerancia, el diálogo y la multiculturalidad.

Con este reglamento se quiere conseguir una ciudadanía activa, responsable y participativa, esto es una sociedad civil organizada a través de entidades ciudadanas que formulen propuestas y que colaboren en su aplicación con la administración local.

En concreto, los fines que persigue este reglamento son fomentar la participación ciudadana en una sociedad plural para la defensa de los valores democráticos y los derechos humanos; profundizar en el acercamiento de la administración local a la ciudadanía, tratando de involucrarla en la gestión pública; propiciando la implicación de la ciudadanía en la actuación de la Administración local; garantizar a la ciudadanía la información de los procedimientos que promueva, lleve a cabo o tramite la Administración local para conseguir la mayor transparencia en la gestión pública y establecer los mecanismos de evaluación de las políticas públicas y de investigación del estado de la opinión pública.

El Ayuntamiento es consciente que, para ello, es necesario crear espacios públicos que den cabida a la participación de la ciudadanía de forma activa y eficaz, establecer medidas que incidan en la elaboración y la evaluación de las políticas públicas, y crear vías que fomenten una cultura participativa.

Finalmente, el Ayuntamiento asume que el fomento de la participación ciudadana tiene que abrazar la totalidad de las áreas municipales.

Por todo esto y en conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4.1 a), 18, 24, del 69 al 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, del 227 al 236 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y del 116 al 123 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu pone a disposición de la ciudadanía todos los instrumentos normativos y materiales a su alcance.

 

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Objeto del reglamento

Es objeto del presente reglamento, la regulación de las formas, medios y procedimientos de información y participación ciudadana individual y colectiva en la gestión sostenible del municipio de Santa Eulària.

Artículo 2: Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este Reglamento es el del territorio del municipio de Santa Eulària des Riu y los derechos que se regulan afectan a todos los vecinos y vecinas del municipio y las entidades de asociaciones inscritas en el Registro municipal de asociaciones. Se adquiere la condición de vecino o vecina mediante la inscripción al Padrón municipal de habitantes.

También se hacen extensivos, a excepción del derecho a la consulta popular o referéndum y del derecho de iniciativa popular en su modalidad de propuestas de resolución o mociones del Pleno, a todas aquellas personas que, independientemente de su edad, su nacionalidad o su residencia, tengan relación con el Ayuntamiento y acrediten un interés legítimo.

 

CAPÍTULO 2: DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS.

Artículo 3: El derecho a la información.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados de las actividades municipales, a acceder a los archivos públicos y a consultar las actas y los documentos de los organismos municipales, de acuerdo con lo que establece la legislación general.

Así mismo, tienen derecho a acceder a la documentación de los expedientes de que son parte interesada y a estar enterados de su proceso de tramitación, respetando en todo momento la confidencialidad de los datos referentes a terceras personas.

Artículo 4: El derecho de petición.

Todas las personas, físicas o jurídicas, de forma individual o colectiva, pueden ejercer el derecho de petición, en los términos y con el alcance previsto en la normativa de desarrollo del artículo 29 de la Constitución y la Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición; sobre cualquier asunto o materia de competencia municipal. Como establece el artículo citado, no son objeto de este derecho ni se pueden admitir peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones que se amparen en un título específico diferente del derivado del derecho fundamental.

Las peticiones se formularán por escrito y se podrá utilizar cualquier medio, incluso los de carácter electrónico que pueda establecer el Ayuntamiento, que permita acreditar su autenticidad y tiene que incluir la identidad de la persona o personas solicitantes, con indicación del número del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia, nacionalidad si la tiene, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, y el objeto y el destinatario de la petición.

Artículo 5: Derecho a la participación.

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a intervenir directamente o mediante asociaciones ciudadanas en la gestión de los asuntos públicos de competencia municipal a través de los mecanismos regulados en este reglamento.

Artículo 6. Derecho de audiencia

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser escuchados en la tramitación de los expedientes administrativos donde se acredite su interés legítimo, no se vulneren el derecho a la intimidad de las personas o los derechos de los menores y no se refieran a materias legalmente reservadas.

Este derecho a ser escuchados e informados se concreta en el derecho a la audiencia pública, entendida como aquella sesión pública en que los responsables políticos y/o técnicos del Ayuntamiento responden a las preguntas de los ciudadanos y ciudadanas respecto a algún tema concreto previamente fijado, de acuerdo con el que establece el artículo siguiente.

Artículo 7. Audiencia Pública.

1. La audiencia públicaes el espacio de participación reservado a la presentación pública por parte del Ayuntamiento y debate posterior entre Ayuntamiento y ciudadanía, de cuestiones especialmente significativas de la acción municipal y en especial de planes que se quieran ejecutar que se encuentren en fase de diseño o delimitación de objetivos. También es un mecanismo para la formulación de propuestas por parte de los vecinos y vecinas.

2. La audiencia pública es convocada por la Alcaldía por iniciativa propia, a propuesta del Pleno o a petición del 10% de la población, o a petición del Foro de Participación Ciudadana, para temas de carácter monográfico y de especial trascendencia que necesitan una deliberación participativa.

3. Los solicitantes de la audiencia tienen que presentar el escrito razonado al Ayuntamiento al cual tienen que adjuntar una memoria sobre el asunto a tratar, así como las firmas recogidas y autenticadas ante fedatario público.

4. Una vez recibida la documentación, la Alcaldía convoca la audiencia pública que se tiene que llevar a cabo en los treinta días siguientes. Entre la convocatoria y la realización tiene que haber un plazo de quince días. La convocatoria se tiene que hacer con la difusión, la publicidad y la antelación adecuados con objeto de que todas las personas interesadas puedan participar. La convocatoria tiene que ser accesible en la web municipal.

5. La audiencia pública es presidida por el alcalde o el regidor o regidora en quien delegue. Ejerce las funciones de Secretaría, el secretario o secretaria de la Corporación o la persona en quien delegue, que tiene que levantar acta de la sesión.

6. Las sesiones se organizan de la siguiente manera:

a. Intervención de la ponencia del tema que se tiene que tratar.

b. Intervención y posicionamiento del gobierno.

c. Intervención y posicionamiento de los grupos de la oposición de menor a mayor representación.

d. Intervención de la ciudadanía, sin más limitación que el uso razonable del tiempo.

e. Réplica del gobierno, cuando proceda.

f. Conclusiones de la ponencia.

Artículo 8. Derecho a la iniciativa ciudadana

Los ciudadanos y las ciudadanas que tengan derecho al sufragio activo en las elecciones municipales tienen derecho a ejercer la iniciativa popular mediante la presentación de proyectos de reglamentos o modificación de los ya existentes en materias que sean competencia del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. La iniciativa tiene que ir subscrita por un número de ciudadanos que represente, al menos, el 10% de los vecinos y vecinas del cuerpo censal del municipio de Santa Eulària.

b. La iniciativa se tiene que presentar por escrito motivo por el cual se tiene que adjuntar el proyecto de articulado del reglamento que se someta a la consideración del Ayuntamiento. Así mismo, tiene que ir firmado por el número mínimo de ciudadanos a quien se ha hecho referencia en el apartado anterior, con indicación del nombre completo, número de documento nacional de identidad y domicilio. Las firmas tienen que ser autentificadas por un fedatario público. En este escrito también tiene que constar la designación del representante de los ciudadanos y ciudadanas, con indicación de su dirección a efectos de notificación. Las iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular que se tramitará de acuerdo con el procedimiento y los requisitos establecidos en la normativa básica de régimen local.

c. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los promotores de una iniciativa popular, con carácter previo a la presentación del número de firmas exigidas en el apartado segundo de este artículo, tienen que solicitar un informe sobre si la propuesta cumple los requisitos establecidos en el apartado primero. Este informe lo tiene que emitir la Comisión Informativa competente en materia de participación ciudadana a la vista de los informes emitidos por los servicios de Secretaría e Intervención que sean oportunas en función de la materia. Los promotores de la iniciativa tendrán un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de recepción del informe, para presentar, en el Registro general de entrada del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, el número de firmas exigidas en el apartado segundo de este artículo.

d. Cumplidos los trámites anteriores, las iniciativas presentadas se someterán a debate y a votación del Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en el plazo máximo de un mes, el cual decidirá sobre su admisión o inadmisión a trámite e indicará los motivos. En cualquier caso, el acuerdo que se adopte se tiene que notificar a las personas interesadas en la dirección que se haya indicado a efectos de notificaciones en el escrito de solicitud.

e. Una vez admitida a trámite la iniciativa se tramitará de conformidad con lo que establezca la normativa aplicable y en cualquier caso se tendrá que volver a someter a la consideración del Pleno para que lo apruebe con carácter provisional en el plazo máximo de seis meses contados desde el día que se haya presentado la iniciativa en el Registro general del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

f. Durante su tramitación, el proyecto de reglamento presentado por iniciativa popular no podrá modificarse cuando esto contradiga el espíritu del proyecto presentado inicialmente.

Artículo 9. Derecho a la consulta popular.

La Alcaldía, con el acuerdo previo por mayoría absoluta del Pleno y de conformidad con lo que dispone el artículo 71 de la LRBRL, puede someter a consulta popular los asuntos de la competencia propia municipal que resulten de especial relevancia para los intereses de los vecinos del municipio, salvo los relativos a la Hacienda Local. La consulta popular, en todo caso, tiene que tener en cuenta:

- El derecho de todo ciudadano o ciudadana que figura en el Censo electoral a ser consultado.

- El derecho que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.

- La institución, el órgano de participación o el colectivo ciudadano que propone la consulta.

- El objeto y el motivo de la propuesta, que siempre tiene que ser de competencia municipal.

El acuerdo de efectuar una consulta popular, que tiene que indicar con claridad los términos exactos, es competencia del Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta y corresponde la Alcaldía disponer la realización de los trámites pertinentes para llevarla a efecto.

La Alcaldía tiene que someter al Pleno las solicitudes de consulta popular cuando sean subscritas por un número de ciudadanos y ciudadanas que, como mínimo, sea igual a 1.000 más el 10% de los habitantes que exceden los 5.000 habitantes, tal como se regula en el artículo 123 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Así mismo, cuando el interés del vecindario así lo aconseje, de oficio o a propuesta del Foro de participación ciudadana o de algún foro sectorial, el Ayuntamiento puede pedir la opinión de los vecinos de una parroquia o de un barrio determinados, de todo el municipio, a través de consultas concretas, encuestas, sondeos de opinión o cualquier otra forma que sirva para conocer la opinión de los ciudadanos. Se puede utilizar también con este fin cualquier medio de comunicación interactiva.

Artículo 10. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.

Todos los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a asistir a las sesiones del Pleno. Con este fin las convocatorias con la orden del día se tienen que publicar en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

2. Así mismo, la ciudadanía tiene derecho a intervenir en las sesiones del Pleno, ya sea en un punto concreto del orden del día o bien en el punto destinado a intervenciones del público asistente en los términos que se establecen a continuación.

3. Las asociaciones inscritas en el Registro municipal de asociaciones tienen derecho a intervenir en relación con algún punto concreto del orden del día en la tramitación administrativa del cual hayan intervenido como interesadas. La intervención del representante de la asociación se efectuará con carácter previo al debate y la votación de la propuesta incluida en el orden del día. El tiempo máximo de la intervención será de cinco minutos. El número máximo de intervenciones en este punto del orden del día será de cinco por sesión.

4. Todos los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a intervenir en el turno abierto de ruegos y preguntas del público asistente, que se tiene que incluir como último punto del orden del día en las sesiones plenarias encomenderas. Los ruegos o las preguntas que se formulen tienen que versar sobre asuntos que sean competencia del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y se tienen que ajustar a aquello previamente solicitado por escrito. El tiempo máximo de la intervención y de la respuesta será de cinco minutos por cada una. El número máximo de intervenciones en este punto del orden del día será de cinco por sesión. Los ruegos y las preguntas que no se puedan exponer y responder en la misma sesión de Pleno se contestarán por escrito en el plazo máximo de un mes.

5. El procedimiento que se tiene que seguir para hacer efectivo el derecho de intervención en las sesiones regulado en los apartados precedentes es el siguiente:

a) La asociación o persona interesada lo tiene que solicitar por medio de escrito motivado dirigido a la Alcaldía donde se indique la persona que efectuará la intervención. Las peticiones de intervención en el turno abierto de ruegos y sugerencias tienen que expresar el ruego o sugerencia que se quiera formular. El escrito se tiene que presentar en el Registro general del Ayuntamiento con la antelación mínima de ocho días hábiles a la fecha de realización de la sesión.

b) La presidencia es el órgano competente para autorizar o denegar la intervención. Cuando se deniegue, se tiene que hacer de forma motivada y se tiene que notificar a la persona interesada antes de que tenga lugar la sesión.

c) La autorización o la denegación de las intervenciones en las sesiones se tiene que efectuar, después de notificarlo previamente a la Comisión Informativa competente. Si esto no fuera posible, la Alcaldía, antes del Pleno, tiene que comunicar a todos los portavoces de los grupos municipales la Junta de Portavoces la relación de peticiones de intervención que se hayan formulado, las que se hayan autorizado y las que se hayan denegado, e indicar el motivo en este último caso.

Artículo 11. Derecho a una política de fomento de las asociaciones ciudadanas.

El Ayuntamiento de Santa Eulària tiene que promover el asociacionismo, respetando la libertad y la autonomía de las entidades asociativas hacia los poderes públicos, y tiene que facilitar el desarrollo de las asociaciones que persiguen finalidades de interés general para la sociedad.

Los ciudadanos y ciudadanas organizados en entidades cívicas tienen derecho a recibir el apoyo público del Ayuntamiento para la mejora de sus asociaciones y para el fomento de iniciativas que puedan ser de interés general o sectorial de los vecinos y vecinas del municipio.

Así mismo, el Ayuntamiento tiene que ofrecer la información necesaria y los instrumentos de colaboración a las personas que pretendan emprender un nuevo proyecto asociativo de interés general o sectorial de los vecinos y vecinas del municipio.

Artículo 12. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a transmitir quejas y reclamaciones y a formular sugerencias respecto del funcionamiento de los servicios públicos municipales. Este derecho se ejerce usando las oficinas de información y atención ciudadana, así como los buzones de reclamaciones y las páginas web municipales. Las personas que ejerzan estos derechos tienen que recibir una respuesta razonada y escrita sobre los asuntos planteados en el plazo máximo de un mes.

Artículo 13. Derecho de contradicción

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a realizar los actos, reuniones o manifestaciones necesarios para poder expresar o exteriorizar sus discrepancias o disconformidad total o parcial con las actuaciones municipales o de los entes instrumentales del municipio, por medios pacíficos y de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

 

CAPÍTULO 3: LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

Sección primera. La división territorial en parroquias.

Artículo 14: División territorial en parroquias.

El municipio de Santa Eulària des Riu, cuenta con las parroquias de Santa Eulària des Riu, Santa Gertrudis de Fruitera, Jesús, Puig d’en Valls y Sant Carles de Peralta. La capital municipal es Santa Eulària.

Cada parroquia cuenta con dos Delegados de parroquia por cada una que conforman el municipio.

Sección segunda: Los sistemas de información y atención ciudadana.

Artículo 15 Las oficinas de Información y Atención Ciudadana.

El Ayuntamiento dispondrá de Oficinas de Información y Atención Ciudadana como servicios cercanos a la ciudadanía que agilicen los trámites, canalicen las peticiones e informen del funcionamiento del Ayuntamiento y de las actividades que se hacen en el municipio.

Además de las oficinas que se puedan crear, la ciudadanía se podrá dirigir a las oficinas municipales para solicitar información, y dónde especialmente tendrán la información en lo referente a periodos de información pública, los plazos, la dependencia municipal y los horarios donde se exponen los proyectos existentes en la ciudad, así como de la realización de los plenarios y audiencias públicas.

Artículo 16: El correo electrónico ciudadano y las páginas web municipales.

El Ayuntamiento impulsará la utilización del correo electrónico ciudadano para que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan usar esta herramienta en su relación con el Ayuntamiento y para su uso propio. El Ayuntamiento potenciará las páginas web municipales, como herramienta imprescindible para facilitar la información y recoger las propuestas, peticiones, sugerencias o quejas de la ciudadanía y las mantendrá actualizadas para que contengan la información relativa al Ayuntamiento, a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y el Pleno y los trámites que haya en curso así como aquella información que se considere de interés general.

Artículo 17: Canales de comunicación municipales.

El Ayuntamiento promoverá canales de comunicación municipales con el fin de informar con antelación suficiente de los periodos de información pública, los plazos, la dependencia municipal y los horarios donde se exponen los proyectos existentes en el municipio, así como de la realización de los plenarios, audiencias públicas y todas aquellas actividades y actuaciones que se consideren de interés para la ciudadanía.

Estos canales serán los que el Ayuntamiento determine en cada momento, ya sea en papel o en formato electrónico, además de usar el portal de Internet que tiene el Ayuntamiento, los tablones de anuncios y plafones informativos y la utilización de las nuevas tecnologías, como las redes sociales, para transmitir la información útil a la ciudadanía, especialmente la mencionada en el párrafo anterior.

Los órganos municipales responsables de las informaciones y de las comunicaciones institucionales de la ciudad velarán por el rigor y la veracidad de las informaciones emitidas, porque queden reflejados todos los puntos de vista existentes en el Consistorio y porque tenga canal de expresión el pluralismo social.

Cualquier persona podrá ejercer el derecho de rectificación de las informaciones divulgadas que no sean veraces mediante escrito dirigido al responsable del medio de comunicación según los trámites previstos en la Ley orgánica 2/1984, de derecho de rectificación.

 

CAPÍTULO IV. EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS.

Artículo 18: El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

1. El Registro Municipal de Entidades ciudadanas tiene por objeto permitir en el Ayuntamiento conocer las asociaciones y entidades existentes en el municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal y de la participación en los asuntos municipales.

2.- La inscripción, de carácter voluntario, se realizará sin perjuicio de la que obligatoriamente corresponda efectuar, en los términos previstos en la vigente Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en el Registro General de Asociaciones dependiente de los órganos autonómicos o estatales competentes.

3.- Podrán solicitar y obtener la inscripción en él todas aquellas asociaciones que estén legalmente constituidas como tales, adaptadas a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Podrán inscribirse asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan por objeto la defensa, el fomento o la mejora de intereses generales o sectoriales de ámbito municipal, en particular asociaciones de vecinos, las entidades culturales o educativas, deportivas, recreativas, empresariales, profesionales y cualquier otra similar, siempre que los sus fines no sean exclusivamente de carácter político, sindical, mercantil o religioso, que tengan su sede en el municipio de Santa Eulària des Riu y ejerzan su actividad.

4.- La inscripción únicamente podrá ser denegada, mediante resolución motivada, en el caso de asociaciones, entidades o colectivos el objeto social de las cuales fomente la discriminación, la intolerancia, la xenofobia, la desigualdad o atenten contra los valor de convivencia pacífica establecidos en la Constitución y en las leyes.

5.- El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas depende de la Secretaría General y del área de Participación Ciudadana. Sus datos generales son públicos, con las restricciones que en todo momento prevea la normativa vigente.

6.- Anualmente se tiene que publicar una memoria que incluya, además de los datos generales individualizados que hayan declarado las entidades en el momento de su inscripción en el Registro municipal de entidades ciudadanas o de su renovación en este, las subvenciones municipales que hayan recibido y las otras fuentes de financiación que hayan hecho posible la realización de las actividades para las cuales el Ayuntamiento haya aportado recursos.

6.- Las entidades inscritas podrán ser declaradas, previa solicitud al efecto, de interés público municipal, atendiendo al conjunto de los criterios siguientes que serán discrecionalmente apreciados por el Pleno del Ayuntamiento:

1. Grado de representatividad

2. Garantías de funcionamiento democrático

3. Actividades realizadas y su complementariedad con las municipales

De igual manera, por acuerdo motivado, podrán perder la mencionada calificación de utilidad pública municipal.

Artículo 19. Inscripción en el Registro.

1. La inscripción en el Registro municipal se realizará a solicitud de su presidente/a acompañada de certificación acreditativa de su órgano de gobierno, solicitando su inscripción en el Registro municipal, aportando la documentación siguiente:

1. Acta de constitución de la asociación.

2. Estatutos de la asociación

3. Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones o en otros registros públicos

4. Certificación de la composición de la junta directiva

5. DNI del representante legal solicitando

6. CIF de la asociación

7. Teléfono y domicilio social

8. Presupuesto del año en curso

9.Programa de actividades del año en curso y cuando se trate de actividades para las cuales el Ayuntamiento haya aportado recursos, se tendrán que indicar las otras fuentes de financiación que hacen posible la realización de dichas actividades.

10. Certificación del número de socios.

2. La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

3. En el plazo de treinta días desde la solicitud de inscripción, salvo que esta se haya tenido que interrumpir por la necesidad de reparar deficiencias en la documentación, el área de Participación Ciudadana tiene que decretar la inscripción de la entidad en el Registro municipal de entidades ciudadanas y se le tiene que notificar esta resolución, con el número de inscripción asignado. A partir de este momento se considera de alta a todos los efectos.

4. Cada asociación, a efectos de este registro y de representatividad de un determinado colectivo, será cualificada y englobada de acuerdo con su actividad en alguno de los siguientes campos:

- agrícolas

- cultura

- educativo

- empresariales/ comerciantes

- deportes

- gente mayor

- juventud

- medio ambiente

- ocio y tiempo libre

- socio-sanitario

- vecinales

- voluntariado

Artículo 20. Obligaciones de las entidades inscritas.

Las entidades inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de sus datos dentro del mes siguiente a aquel en que se produzca.

Tendrán que comunicar durante el primer trimestre de cada año el presupuesto y el programa anual de actividades o la memoria de actividades del ejercicio anterior.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja la entidad en el Registro.

Artículo 21. Derechos de las asociaciones.

Las asociaciones que estén debidamente inscritas en el Registro municipal de Entidades Ciudadanas, disfrutarán de los derechos siguientes:

1. Derecho a recibir ayudas económicas y a usar los locales municipales de uso público, en función de su representatividad.

2. Derecho a ser informadas de los asuntos e iniciativas municipales que puedan ser de su interés.

Estos derechos también podrán ser ejercidos por aquellas asociaciones o entidades inscritas a Registros de carácter supramunicipal y que desarrollen parte de su actividad en el municipio de Santa Eulària.

Previo dictamen de la comisión competente en materia de participación ciudadana, se podrán reconocer estos derechos a asociaciones surgidas espontáneamente que tengan un importante grado de reconocimiento social.

Así mismo, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá subscribir convenios de colaboración con asociaciones y otras entidades que se encuentren debidamente inscritas en el Registro municipal para el cumplimiento de intereses generales o sectoriales.

Artículo 22: Infraestructuras al servicio de las entidades.

Las asociaciones inscritas y aquellas a las que se les reconozcan derechos, podrán acceder al uso de los locales municipales que la corporación destine a tal fin, con las limitaciones que impongan la coincidencia del uso por parte de diversas de ellas o por el propio Ayuntamiento, para la realización de actos o acontecimientos de interés general o sectorial directamente relacionados con el objeto social de la asociación, y serán responsables del tratamiento dado a las instalaciones.

El uso de las instalaciones municipales se tendrá que solicitar por escrito en el Ayuntamiento con, al menos, dos semanas de antelación.

Artículo 23: Apoyo económico a la actividad asociativa.

En la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar las entidades para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por el que suponen gastos generales como las actividades que realicen.

En tal caso, el presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin y en sus bases de ejecución se establecerán los criterios de su distribución que, en todo caso, contemplarán su representatividad, interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban otras instituciones públicas o privadas.

Para solicitar apoyo económico o subvención, será imprescindible estar debidamente inscrito en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

Artículo 24. Programas de apoyo formativo y técnico.

El Ayuntamiento impulsará programas de apoyo y mejora del tejido asociativo tanto en los aspectos infraestructurales cómo en los formativos y de colaboración en la realización de actividades.

Artículo 25. Promoción de actividades conjuntas

El Ayuntamiento promoverá la realización conjunta con las asociaciones ciudadanas de programas de actividades en el municipio, de la guía de asociaciones ciudadanas, de agendas territoriales, así como los apoyos informáticos, técnicos y formativos que permitan mejorar la actividad asociativa. Igualmente, impulsará la realización de estudios y análisis que permitan conocer mejor la realidad asociativa del municipio

 

CAPÍTULO V: ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Sección primera: La Agenda Local 21 del municipio de Santa Eulària.

Artículo 26. - En la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro el 1992, representantes de unos 180 estados establecieron el desarrollo sostenible como uno de los principales retos que tienen que afrontar los gobiernos y las sociedades de todo el planeta para hacer frente a la problemática ambiental global. De la Cumbre de la Tierra surgió la Agenda Local 21, como un programa de acción, de ámbito internacional, que establece las bases para lograr el desarrollo sostenible, en su triple vertiente: bienestar económico, cohesión social y medio ambiente limpio y saludable. La Agenda Local 21 es un instrumento de gestión municipal, que mediante un proceso de Participación Ciudadana se desarrolla un Plan Estratégico Municipal o Plan de Acción. El Plan Estratégico Municipal integra proyectos y actuaciones respetuosas con el medio ambiente, la justicia social y el equilibrio económico, para conseguir la sostenibilidad del municipio y una mejor calidad de vida de sus ciudadanos.

Artículo 27: Las comisiones técnicas de Agenda Local 21.

Se pueden crear comisiones técnicas en que participen responsables técnicos de las diferentes administraciones con competencia en el asunto sectorial o territorial a tratar. En estas comisiones técnicas tendrán acceso las asociaciones ciudadanas y/o sus técnicos y técnicas o profesionales.

Las comisiones técnicas tienen una función de análisis, investigación y propuesta para su presentación al debate en el Foro de Agenda Local 21.

Sección segunda: El Foro de Participación Ciudadana.

Artículo 28: Definición y composición.

El foro de Participación ciudadana de Santa Eulària des Riu es el máximo órgano de participación ciudadana y estará formado por:

- Presidencia: El alcalde o alcaldesa o persona representando de la concejalía en la cual delegue.

- Secretaría: La de la Corporación municipal o lo persona en quien delegue.

Vocales:

- Un vocal por cada grupo municipal.

- Un vocal escogido entre las asociaciones de ámbito cultural.

 - Un vocal escogido entre las asociaciones de ámbito deportivo.

 - Un vocal escogido entre las asociaciones de ámbito de bienestar social.

 - Un vocal escogido entre las asociaciones de ámbito juvenil.

 - Un vocal escogido entre las asociaciones de ámbito de ocio y de tiempo libre.

 - Un vocal escogido entre las asociaciones de ámbito medioambiental.

 - Un vocal escogido entre las asociaciones de ámbito comercial.

 - Un vocal escogido entre las asociaciones de ámbito vecinal.

 - Un vocal escogido entre las asociaciones de gente mayor.

 - Un vocal escogido entre la ciudadanía inscrita como voluntaria al Registro de Voluntariado Municipal.

- Un vocal escogido entre asociaciones de ámbito educativo.

Artículo 29: Funcionamiento del Foro de Participación Ciudadana.

1. Las funciones del foro de participación ciudadana son las siguientes:

1. Debatir y aprobar el Plan de Acción.

2. Debatir y valorar los temas de interés general.

3. Definir y priorizar los problemas medioambientales, los grandes proyectos municipales y las acciones y proyectos que forman parte del Plan de Acción de la Agenda Local 21.

4. Hacer el seguimiento del estado de ejecución de las acciones comprendidas en el Plan de Acción.

2. El foro de participación ciudadana se reunirá como mínimo dos veces en el año.

3. El foro de participación ciudadana estará integrado por los Foros de participación ciudadana de parroquia.

Sección tercera: Los Foros de participación de parroquia.

Artículo 30: Los Foros de participación ciudadana de parroquia.

1. Se establece como órgano específico, para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales en las áreas territoriales correspondientes, un Foro de participación ciudadana de parroquia en cada uno de los pueblos del municipio.

2. Se integrarán en los Foros ciudadanos de parroquia regidoras y regidoras de la zona, un representante de cada grupo municipal y representantes de los vecinos y vecinas y de las asociaciones ciudadanas.

Artículo 31: Funciones de los Foros ciudadanos de parroquia.

Los Foros de participación ciudadana de parroquia tienen las funciones siguientes:

a) Informar, a iniciativa propia, de los grupos municipales o del ayuntamiento, de las propuestas municipales que afecten a la parroquia y de los proyectos de interés global del municipio.

b) Formular propuestas para resolver los problemas administrativos que los afectan.

c) Emitir informes sobre materias de competencia municipal.

d) Hacer propuestas de nuevas actuaciones para incluir en los futuros Planos de Acción de la Agenda Local 21.

e) Pedir información sobre temas de su interés.

f) Proponer, a través del Foro de Participación Ciudadana, la realización de audiencia pública de conformidad con aquello que se prevé en el artículo 6.

g) Proponer, a través del Foro de Participación Ciudadana, las inversiones que hay que hacer en la parroquia para que se tenga en cuenta en el momento de elaborar los presupuestos municipales.

h) Fomentar la coordinación entre las asociaciones de la parroquia y entre estas y el Ayuntamiento.

y) Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios y los organismos públicos municipales.

Artículo 32. Dinámica de los Foros de participación ciudadana de parroquia

Los Foros de participación ciudadana de parroquia serán asistidos por un técnico o técnica municipal que hará las funciones de Secretaria y levantará las actas de las sesiones del Foro.

Se reunirá al menos 2 veces al año y cada vez que lo convoque su presidente o presidenta o un número de miembros no inferior a 7.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple a pesar de que siempre se procurará lograr el consenso.

Sección tercera: Los Foros sectoriales.

Artículo 33: Los Foros Sectoriales.

El Foro de Participación Ciudadana podrá crear grupos de trabajo para tratar temas específicos. En este sentido, los Foros Sectoriales tienen especial relevancia puesto que pueden tener la consideración de grupos de trabajo que hagan propuestas concretas al Foro de Participación Ciudadana.

Artículo 34: Funciones

Los Foros Sectoriales son aquellos órganos de participación que canalizan las inquietudes e iniciativas ciudadanas alrededor de las materias específicas y asuntos de competencia municipal y de actuación del Ayuntamiento.

Los Foros Sectoriales pueden hacer propuestas, informes, consultas y sugerencias, en temas relacionados en el ámbito sectorial de que se trate.

Los representantes de los Foros Sectoriales pueden asistir y/o ser miembros de las sesiones de los Foros ciudadanos de parroquia o del Foro de participación ciudadana.

El Ayuntamiento tiene que crear foros sectoriales en las principales áreas de gobierno y actuación, salvo las que se consideren de organización interna del Ayuntamiento y como mínimo se crearán los siguientes:

1. Foro Económico: incluye el desarrollo económico local, el turismo y las actividades del sector primario.

2. Foro Territorial: incluye las políticas territoriales y medioambientales desarrolladas en el municipio (urbanismo, obras, residuos, agua, energía, movilidad, litoral y espacios naturales, etc), para un desarrollo sostenible.

3. Foro Social: incluye las políticas educativas y formativas, culturales, sociosanitarias, asistenciales, etc.

4. Foro de Juventud: incluye las políticas donde los jóvenes juegan un papel importante.

En referencia a los foros de juventud, se crearán espacios singulares de encuentro para facilitar la participación de la infancia y la adolescencia y otros colectivos representados en los asuntos públicos de la ciudad.

Artículo 35: Composición

Los Foros Sectoriales estarán Los consejos sectoriales de área quedan constituidos por:

- Presidente o presidenta: el regidor o regidora de gobierno correspondiente o persona que designe.

- Un representante de cada grupo político municipal, que puede ser un regidor o regidora o cualquier persona que el grupo municipal designe.

- Representantes de las entidades ciudadanas y de las asociaciones de vecinos, inscritas en el Registro de entidades ciudadanas y declaradas de utilidad pública municipal, vinculadas con el sector de actividad propio del consejo.

- Un responsable de área del Ayuntamiento en la materia que se trate.

El Ayuntamiento promoverá la incorporación a los Foros Sectoriales de aquellas personas de prestigio reconocido y contrastado o con experiencia profesional en su materia que tengan especial relevancia social en el ámbito material del cual se trate.

Artículo 36. Dinámica de los Foros Sectoriales

El Foro Sectorial será asistido por un técnico o técnica municipal que hará las funciones de secretaria y levantará las actas de las sesiones del Foro sectorial.

Se reunirá al menos 2 veces al año y cada vez que lo convoque su presidente o presidenta o un número de miembros no inferior al 25%.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple a pesar de que siempre se procurará lograr el consenso.

Las sesiones serán públicas y cualquier persona podrá asistir con voz y sin voto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento del Registro municipal de asociaciones, publicado en el BOIB núm. 33 de fecha 06 de marzo de 2008.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día que se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y hayan transcurrido los plazos establecidos en el artículo 70 en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

 

Santa Eulària des Riu, 04 de octubre de 2012

El Alcalde,
Vicente Marí Torres.