Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE INCA
Núm. 21112
Procedimiento ordinario 4/2010, sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
S E N T E N C I A
En Inca, a 29 de marzo de 2011.
D. VICENTE MARTÍNEZ LÓPEZ, Magistrado Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Inca y su partido judicial, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 4/2010, seguidos a instancia de la entidad “FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA”, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Juana María Serra Llull y asistida por el Letrado don Carlos Roldán Brondo, contra la entidad MONTACEROS HERMANOS FUXA, S.L., DON PEDRO MARTÍNEZ SIELVA y DON PABLO FUXA FELIU, declarados en rebeldía procesal.
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la entidad “FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA”, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Juana María Serra Llull, contra la entidad MONTACEROS HERMANOS FUXA, S.L., DON PEDRO MARTÍNEZ SIELVA y DON PABLO FUXA FELIU, declarados en rebeldía procesal, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a dichos demandados a pagar a la entidad “FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA”, la cantidad de cinco mil setenta y seis euros con sesenta y cinco céntimos (5.076,65 €) en concepto de principal, más el importe que resulte de aplicar a la expresada cantidad, desde 17 de marzo de 2009, los intereses de demora pactados en la condición general octava del contrato de préstamo que ligaba a las partes litigantes, condenándolos igualmente al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación, del cual conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Asimismo se pone en conocimiento de los litigantes que la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que la admisión del recurso precisará que al prepararse el recurso de apelación se acredite la consignación de depósito de la cantidad de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias dejando en los autos testimonio de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de PABLO FUXA FELIU , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
INCA a quince de Octubre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO