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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 21541
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de los Horarios de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

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Texto


Aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Reguladora de los Horarios de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, transcurrido el plazo de treinta días de la exposición pública, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se publica el texto íntegro de la mencionada modificación, a los efectos previstos a los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares:

 

“Artículo 12.1 Sanciones

 

1.- El incumplimiento del horario establecido en esta ordenanza por parte de los establecimientos que se dediquen a las actividades establecidas en el art. 2 punto I y a el art. 2 punto II de esta ordenanza, podrá ser sancionado por vía administrativa de conformidad a las siguientes cuantías:

a) Infracciones leves, con multa de 1000 hasta 3000.- euros.

b)  Infracciones graves, con multa desde 3.000,01.- euros hasta 6.000.- euros.

c) Infracciones muy graves, con multa desde 6.000.01.-Euros hasta 10.000.- euros.

En el supuesto de reincidencia por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya estado declarado por resolución firme, se podrá proceder a la imposición de la sanción consistente en la suspensión de la actividad del establecimiento y a la revocación de las autorizaciones otorgadas a este para la instalación de mesas y sillas en las terrazas y/o en la vía pública, durante un período máximo de seis meses.”

 

 

Eivissa, 24 de octubre de 2012

 

LA ALCALDESA,
Marienna Sánchez-Jáuregui Martínez