Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 21434
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente,
Aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, transcurrido el plazo de treinta días de la exposición pública, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se publica el texto íntegro de la mencionada modificación, a los efectos previstos en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, i 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares:
“Artículo 272, Infracciones al régimen de limpieza, queda redactado de la siguiente forma:
1.Se consideraran infracciones leves:
- tirar, manipular o depositar residuos, desechos, y escombros en las vías públicas o privadas, en sus accesos y solares, o en fincas cerradas o sin cerrar;
- lavar, limpiar y manipular vehículos en la vía pública;
- regar las plantas, siempre que se puedan generar molestias a los ciudadanos o daños a la vía pública;
2. Se consideraran infracciones graves:
- la reincidencia en la comisión de infracciones lleves.
- La deposición de excrementos de animales domésticos, respecto de sus propietarios, en sitios de transito de peatones
- la colocación de elementos publicitarios de cualquier tipo en edificios incluidos en el catalogo Histórico Artístico de la localidad;
- la publicidad masiva en las calles sin licencia previa, mediante carteles, pintadas, octavillas y otros medios que provoquen afeamiento general y suciedad notoria a la población.
3. Se considerará infracción muy grave:
- la reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Artículo 294, sanciones respecto a la limpieza de la vía pública, queda redactad de la siguiente forma:
“Estas infracciones administrativas, tipificadas en el artículo 272 de esta ordenanza serán sancionadas de conformidad a las siguientes cuantías:
1. Leves:
- Multa de hasta 750 euros
- Recogida de basura, residuos y desechos mal situados, posterior depósito en lugar legalmente habilitado y limpieza del área afectada por parte del propietario o por parte del ayuntamiento a cargo del responsable.
2. Graves:
- Multa de 750,01 euros hasta 1500 euros
- Retirada de los elementos publicitarios colocados o distribuidos por parte de la empresa anunciadora o bien por parte del ayuntamiento a cargo del responsable.
- Recogida de basura, residuos y desechos mal situados, posterior depósito en lugar legalmente habilitado y limpieza del área afectada por parte del propietario o por parte del ayuntamiento a cargo del responsable.
3. Muy graves:
- Multa de 1500,01 euros hasta 3000 euros
- Recogida de basura, residuos o desechos mal ubicados, posterior deposito en lugar legalmente habilitado y limpieza del área afectada por parte del propietario o por parte del ayuntamiento a cargo del responsable.
- Retirada de los elementos publicitarios colocados o distribuidos por parte de la empresa anunciadora o bien por parte del ayuntamiento a cargo del responsable.
Eivissa, 15 de octubre de 2012
LA ALCALDESA,
Marienna Sánchez-Jáuregui Martínez