Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 21513
Resolución de la Directora General de Medio Rural y Marino, de 6 de octubre de 2012, por la que se modifica la Resolución del Director General de Pesca de 16 de marzo de 2005, por la que se especifican los artes de pesca profesional y recreativa permitidos en la reserva marina del Norte de Menorca
Dado que la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2002, por la que se modifica la Orden del Consejero de Agricultura, Comercio e Industria de 15 de junio de 1999, por la que se establece la reserva marina del Norte de Menorca, comprendida entre la punta Morter, la isla dels Porros y el cabo Gros, y se regulan las actividades a desarrollar, establece en el artículo 4, b)
“b) Las mallas mínimas de los artes fijos de red serán:
- trasmallo de langosta, 133 mm (3 pasadas).
- trasmallo corriente y betas, 80 mm (5 pasadas).
- redes para salmonete, 50 mm (8 pasadas).
- redes para caramel, 36 mm (11 pasadas).
Las redes para salmonetes y caramel sólo se podrán utilizar entre el 1 de septiembre y el 29 de febrero, y únicamente se podrán calar a la puesta y a la salida del sol, sin que puedan permanecer caladas toda la noche.”.
Y considerando que la Resolución del Director General de Pesca de 16 de marzo de 2005, por la que se especifican los aparejos de pesca profesional y recreativa permitidos en la reserva marina del Norte de Menorca indica en el punto primero:
“Se establecen las siguientes limitaciones para la pesca profesional de artes menores, en las áreas B y C de la reserva marina del Norte de Menorca, que deberá respetar en todo caso el régimen jurídico aplicable a las mismas:
a) Aparejos permitidos para la pesca profesional de artes menores:
Artes fijas de red:
- Trasmallo y bolero, hasta 2000 m por embarcación y día, y únicamente durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de agosto.
- Beta para salmonete, hasta 2000 m por embarcación y día.
- Red para caramel, hasta 500 m por embarcación y día.”
Considerando que con la actual redacción de la resolución parece prohibido el uso de las redes de trasmallo para la pesca de salmonete y considerando la confusión en relación a la red para caramel, es necesaria la modificación de la redacción del apartado primero.
Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Insular de Menorca y haciendo uso de las facultades que tengo conferidas, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Se modifica la redacción del apartado a) del punto primero de la Resolución del Director General de Pesca de 16 de marzo de 2005, por la que se especifican los aparejos de pesca profesional y recreativa permitidos en la reserva marina del Norte de Menorca, que pasa a tener la redacción siguiente:
“a) Aparejos permitidos para la pesca profesional de artes menores:
Artes fijas de red:
- Trasmallo y bolero, hasta 2000 m por embarcación y día, y únicamente durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de agosto.
- Beta para salmonete (tanto de una tela como trasmallada), hasta 2000 m por embarcación y día.
- Red para caramel (de una sola tela), hasta 500 m por embarcación y día.”
Segundo
Esta Resolución se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 6 de noviembre de 2012
La Directora General de Medio Rural y Marino
Margaret Mercadal Camps