Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
Núm. 21399
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones del catálogo de patrimonio histórico del término municipal de Andratx.
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"Visto el expediente relativo al catálogo de protección del patrimonio histórico del término municipal de Andratx, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132.3 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente el mencionado instrumento con sujeción a las prescripciones siguientes:
1. Quedan excluídos de la aprobación definitiva los siguientes elementos que se sitúan en la zona de dominio público marítimo terrestre o en zona de servidumbre de protección de la Ley de Costas, hasta que por parte del Ayuntamiento de Andratx no se dé cumplimiento a los requerimientos establecidos en el informe de 24 de mayo de 2012, del jefe del Área de Planeamiento de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: Noria hidráulica de Can Fasser (Puerto de Andratx nº de registro EE-87 Polígono 12 parcela 201); Torre de defensa de Cala en Basset (Rústico nº de registro AM -141 Polígono 2 parcela 423); Torre de defensa de Llebeig (Illa de Sa Dragonera nº de registro EE 161); faro de Tramuntana (Illa de Sa Dragonera nº de registro del catálogo PA 162); faro de Llebeig (Illa de Sa Dragonera, nº de registro del catálogo PA 165); Vivienda (Puerto de Andratx nº de registro AC173); Vivienda - Bar "Tims" (Puerto de Andratx nº de registro AC 174); Vivienda (Puerto de Andratx nº de registro AC175); Vivienda (Puerto de Andratx nº de registro AC178); escar y varadero de Ses Alcoves (Puerto de Andratx nº de registro EE 179); escar y varadero de Ses Bassetes (Puerto de Andratx nº de registro EE 180); Vivienda (Puerto de Andratx nº de registro AC181); Vivienda- Forn de Calç "Es Tancat" (Puerto de Andratx nº de registro EE 182); Escar y varadero de Es Mariano (Puerto de Andratx nº de registro EE 183); Vivienda "Villa Italia" (Puerto de Andratx nº de registro AC184); Vivienda "Villa Reus" (Puerto de Andratx nº de registro AC185); Vivienda "Villa Palmer" (Puerto de Andratx nº de registro AC 186); Vivienda "Torre Ros" (Puerto de Andratx nº de registro AC 187); Vivienda "Los Tres Pinos" (Puerto de Andratx nº de registro AC 188); Torre de vigia de pesca A d'es Racó des Murter (Puerto de Andratx nº de registro EE 191); Torre de vigia de pesca A d'es Racó des Murter (Puerto de Andratx nº de registro EE 192); Escar y varadero de Es Racó des Murter (Puerto de Andratx nº de registro EE 193); Vivienda (Puerto de Andratx nº de registro PA 196); Vivienda (Puerto de Andratx nº de registro PA197); Vivienda (Puerto de Andratx nº de registro PA198).; Vivienda (Puerto de Andratx nº de registro PA199);Vivienda (Puerto de Andratx nº de registro PA200); Vivienda "Villa Katy" (Puerto de Andratx nº de registro PA201); Vivienda "Casa del Doctor González" (Puerto de Andratx nº de registro PA202); Vivienda "Can Montagut (Puerto de Andratx nº de registro PA203); Vivienda "Can Rotger" (Puerto de Andratx nº de registro PA204); Apartamentos (Puerto de Andratx nº de registro AC 208); faro des Moll Nou (Puerto de Andratx, nº de registro del catálogo PA 205); Yacimiento Arqueológico Abric Cala en Basset (Cala en Basset, nº de registro del catálogo 04-30); Yacimiento Arqueológico de Cala Lladó (Illa de Sa Dragonera, nº de registro del catálogo 04-41); yacimiento arqueológico de Cova des Moro (Illa de Sa Dragonera, nº de registro del catálogo 04-42); Yacimiento arqueológico de Punta de Cala Lladó (Illa de Sa Dragonera, nº de registro del catálogo 04-43).
Eso sin perjuicio del régimen de aplicabilidad directa de la Ley de Patrimonio Histórico de las Illes Balears por aquellos elementos de la anterior relación que tuvieran de forma acumulativa la condición de bienes de interés cultural o catalogados de acuerdo con la mencionada legislación.
Asimismo, los elementos de la anterior relación que, en su caso, se encontraran ya protegidos por las vigentes normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente el 26 de abril de 2007, mantienen transitoriamente y hasta la cumplimentación del referido informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, el grado de protección asignado a las normas subsidiarias, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las limitaciones específicamente establecidas en la legislación de costas.
2. Quedan eliminados los artículos 14, 15, 16 y 18 de las ordenanzas del catálogo, siempre que regulen aspectos reservados o ya establecidos por parte de la normativa legal y reglamentaria sobre régimen de conservación de los inmuebles, o de derechos y deberes de los propietarios.
3. Queda incorporado un punto 7 al artículo 20, del siguiente tenor: "7. Lo que se establece en los puntos anteriores se entiende sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas más restrictivas establecidas en la legislación del suelo o en la legislación de patrimonio histórico, en general y en particular para los elementos que dispongan de una categoría de protección patrimonial adicional en la contemplada por este catálogo municipal."
4. Queda suprimido el artículo 22 de las ordenanzas, ya que un catálogo municipal no es el instrumento adecuado para prever la creación de órganos complementarios de la estructura organizativa del ayuntamiento.
5. Queda suprimido el punto 2 del artículo 23, ya que la inclusión de elementos en el catálogo se tiene que realizar a través del procedimiento establecido en la legislación urbanística.
6. Queda suprimido el artículo 24, ya que la regulación establecida comporta la incoación de expedientes individuales de forma adicional al procedimiento de modificación del catálogo establecido en la legislación urbanística.
7. Queda incorporado en el artículo 25 un segundo punto, del siguiente tenor: "2. En todo caso, la exclusión de cualquier elemento requerirá la tramitación de un procedimiento de alteración del catálogo en los términos establecidos en la legislación urbanística."
8. Queda sustituida la mención al "deber de conservación establecido por esta ley" que contempla el punto 4 del artículo 27, por la mención "deber de conservación establecido en la legislación y normativa urbanística o sectorial aplicable".
9. El título del artículo 30 de las ordenanzas queda redactado "Obras sin proyecto técnico" ya que de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, no se pueden considerar como obras menores aquéllas que afectan elementos catalogados.
10. Queda eliminado el artículo 31, ya que el régimen de derribos se tiene que reconducir al régimen y las condiciones preventivas de una eventual declaración de ruina.
11. Quedan eliminados los artículos 36, 38, 39 y 40; siempre que la materia en ellos regulada tiene reserva constitucional de ley, no siendo tampoco materia susceptible de ser regulado en un catálogo urbanístico municipal, sino propia del régimen de elementos declarados bienes de interés cultural o catalogados a nivel insular de acuerdo con la legislación de patrimonio.
12. Señalar al Ayuntamiento de Andratx que de conformidad con el informe de la Comisión Insular de Patrimonio de fecha 7 de agosto de 2012, en concordancia con las observaciones señaladas en el informe del servicios de patrimonio de fecha 24 de julio de 2012; así como en el informe de los servicios de Ordenación del Territorio de fecha 13 de marzo de 2012, el catálogo aprobado no se puede considerar como adaptado a las determinaciones del Plan Territorial Insular de Mallorca; habiendo se en consecuencia de completar las tareas de adaptación en los términos en él recogidos, sin que la revisión del instrumento de planeamiento urbanístico general se pueda aprobar en su momento en caso de no haberse completado el mencionado catálogo. Dado que el contenido de los referidos informes suponen determinadas modificaciones y llevan implícita la incorporación de nuevos elementos a catalogar, así como la modificación de algunos de los elementos ya protegidos, habrá que proceder al trámite de aprobación inicial, información pública y aprobación provisional".
La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas
Índice
Normativa
1. Disposiciones Generales.
Art.:1 Marco normativo.
Art.:2 Objeto de la Normativa y ámbito de aplicación.
Art.:3 Desarrollo urbanístico del Catálogo.
Art.:4 Clasificación de los bienes catalogados según el régimen jurídico.
Art.:5 Clasificación de los bienes catalogados según su tipología.
Art.:6 Clasificación de los bienes catalogados según el Nivel de Protección.
1. Normas Particulares para la Protección, Conservación y los diferentes tipos de obras.
2.1 Normas para los Edificios o Elementos Catalogados.
Art.:7 Criterios de Intervención en los bienes de Interés Cultural.
Art.:8 Criterios de Intervención en los bienes con Protección Integral.
Art.:9 Criterios de Intervención en los bienes con Protección Parcial.
Art.:10 Criterios de Intervención los bienes con Protección Ambiental.
Art.:11 Definición de los diferentes tipos de Obres.
2.2 Normas para los conjuntos históricos catalogados.
Art.:12 Criterios de Intervención.
2.3 Normas para las Zonas Arqueológicas.
Art.:13 Criterios de Intervención en las Zonas Arqueológicas.
2.4 Normas de Conservación.
Art.:17 Efectos de la conservación de los bienes catalogados.
Art.:19 Conservación subsidiaria y expropiación forzosa.
Art.:20 Estado ruinoso de los bienes catalogados.
1. Ordenación de la Actividad Municipal.
Art.:21 Función del Ayuntamiento.
Art.:23 Revisión, modificación y ampliación del Catálogo.
Art.:25 Causas de exclusión del Catálogo.
Art.:26 Modificación de las condiciones de protección.
Art.:27 Medidas de fomento y ayuda.
Art.:28 Colaboración con la iniciativa particular.
1. Intervención en las Actuaciones de los Particulares.
4.1 Licencies de Obras y Actividades.
Art.:29 Obras mayores y menores con proyecto técnico.
Art.:30 Obras sin proyecto técnico.
Art.:32 Instalaciones de servicios públicos.
Art.:33 Actividades.
4.2 Órdenes de ejecución de las Obras.
Art.:34 Órdenes de ejecución.
Art.:35 Ayudas municipales.
4.3 Normas Disciplinarias.
Art.:37 Paralización de obras.
Normativa de aplicación en los bienes incluidos en el catálogo municipal de Patrimonio Histórico.
1. Disposiciones Adicionales.
Art.: 1 Marco normativo.
El catálogo de Patrimonio Histórico de Andratx se redacta en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2o de la disposición tercera de la Ley 12/98 de “Patrimoni Històric de les Illes Balears” y adaptándose a los requerimientos en referencia al Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico que estipula el Plan Territorial de Mallorca en su Capítulo II del Título V de sus normas.
En cualquier caso, las disposiciones de esta normativa se redactan siguiendo los criterios de:
· La Constitución Española, en su artículo 46.
· La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
· La Ley 12/98 del “Patrimoni Històric de les Illes Balears”.
· El Plan Territorial de Mallorca.
· La Ley de Suelo 2/2008, de 20 de junio.
· Les N.N.S.S.’07 del municipio de Andratx
· Decreto 144/2000, de 27 d’octubre, por el cual se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas.
Esta normativa sobre los bienes incluidos en el Catálogo Municipal de Patrimonio Histórico se aplican con independencia de la protección que se pueda derivar de la aplicación de las disposiciones estatales o autonómicas que sobre el régimen jurídico del patrimonio histórico estén vigentes.
Art.: 2 Objeto y Ámbito de aplicación de la normativa.
· El objeto de esta normativa es regular las intervenciones en los elementos que por sus características arquitectónicas o urbanísticas, o por sus valores singulares constituyen una huella de la cultura del pueblo y merecen una especial protección por parte de los medios de la legislación sobre el régimen del suelo y de ordenación urbana. Todo ello, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 12.1d y 25 de la Ley sobre “Régimen del Suelo y Ordenación Urbana”, texto refundido y aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 d’abril (desde ahora Ley del Suelo), del artículo 86 del “Reglamento de Planeamiento” aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, así como en la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español y la Ley 12/98 del “Patrimoni Històric de les Illes Balears”.
· Se consideran objeto de esta protección: los yacimientos arqueológicos, la escultura monumental religiosa y heráldica, la arquitectura religiosa, la arquitectura civil tanto pública como privada, la arquitectura militar, los bienes etnológicos, la arquitectura industrial y los bienes de interés paisajístico y ambiental, entendiendo como tales no solamente los espacios con valores naturales destacados (orografía, hidrografía, flora y fauna), sino también todos aquellos conjuntos urbanos (calles, barrios, etc.) con unas características determinadas que le confieren una unidad de valor desde un punto de vista etnológico, histórico o social.
· Dentro de esta normativa es objeto establecer y fomentar las medidas y actuaciones públicas y privadas necesarias para la protección de los elementos catalogados y de su entorno.
· Además, se establece el régimen de edificación y uso de los monumentos y conjuntos catalogados, conjuntamente con la normativa técnica para las intervenciones, las formas de actuación, de colaboración y ayuda de la administración y el régimen disciplinario de corrección de las infracciones.
· También, la aprobación definitiva de este catálogo y su normativa implica para los bienes incluidos su exclusión parcial del régimen general de ruina, al mismo tiempo que la declaración de utilidad pública que abre la vía para la expropiación forzosa que eventualmente se pueda llevar a cabo en caso de incumplimiento grave de los deberes de conservación que la ley establece.
Art.: 3 Desarrollo Urbanístico del Catálogo.
1. Les normas que desarrolla el presente documento, completan las disposiciones mencionadas, en los artículos 36 y 37 de la Ley 12/1998 sobre el Planeamiento urbanístico y la autorización de obras sobre el Patrimoni Histórico.
2. Se podrán desarrollar Planes Especiales y Estudios de Detalle que afecten tanto a conjuntos completos, como a uno o varios elementos catalogados, con la finalidad de precisar los elementos a proteger o las actuaciones a realizar, siempre que estos planes no contradigan ninguna de las prescripciones de este catálogo. Si existiesen contradicciones estos planes se tendrán que tramitar como modificaciones puntuales del catálogo.
3. Será de carácter obligatorio la redacción de los Planes Especiales en el caso de los futuros Conjuntos Históricos y de las Zonas Arqueológicas, además de los Puntos de Interés Científicos según lo establecido por la Ley 12/1998 y las N.N.S.S.’07 de Andratx.
Art.: 4 Clasificación de los bienes catalogados según el régimen jurídico.
1. El patrimoni objeto de protección se clasifica, a efectos de aplicación de la presente normativa en las siguientes categorías:
· Categoría A: Son todos aquellos bienes declarados como Monumentos Nacionales, los monumentos, conjuntos o lugares declarados como Bienes de Interés Cultural (BIC) de acuerdo con la Ley 12/98 de 21 de diciembre del “Patrimoni Històric de les Illes Balears”, y los bienes incluidos en el Catálogo Insular de Patrimonio Histórico.
· Categoría B: Los edificios, elementos aislados, conjuntos, lugares y ambientes urbanos incluidos en el Catálogo Municipal de Patrimonio Histórico y Arqueológico.
2. Las normas que se desarrollan en este texto, completan las disposiciones mencionadas, en la medida prevista en el artículo 39 de la Ley 12/98. Si en algún caso se produjera una contradicción entre la citada ley u otra disposición de rango superior y la presente normativa se entenderá que esta última es de aplicación exclusiva en los bienes incluidos en la Categoría B.
3. La protección de los elementos patrimoniales incluidos en la Categoría A, se regirá, en principio, por las disposiciones establecidas por el organismo o la Ley que ha generado dicha protección, y en concreto por las disposiciones de la Ley 12/98 de “Patrimoni Històric de les Illes Balears”.
4. La protección de los elementos patrimoniales incluidos en la Categoría B, se regirán por las disposiciones que se incluyen en la presente normativa, siempre que no sea contradicha por alguna disposición de rango superior que se apruebe con posterioridad a la presente.
Art.: 5 Clasificación de los bienes catalogados según su tipología.
Siguiendo las normas propuestas por el Plan Territorial de Mallorca (PTM) y los criterios establecidos en el artículo 6 de la Ley 12/98 del “Patrimoni Històric de les Illes Balears” se clasifican los elementos catalogados según la siguiente tipología en:
1. Yacimiento o Zona Arqueológica (ZA): Zona donde existen restos materiales, muebles o inmuebles, fruto de la intervención humana, que es susceptible de ser estudiada con metodología arqueológica, tanto si se encuentra en superficie como si se halla en el subsuelo o bajo las aguas. En el suceso que otros bienes catalogados tengan en su subsuelo restos que únicamente sean susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tendrán también la condición de zona arqueológica.
2. Escultura monumental religiosa y heráldica (EM): Son todos los monumentos escultóricos, cruces de término, escudos, etc. Todos aquellos elementos declarados Bienes de Interés Cultural (BIC) en su conjunto mediante el Decreto 571/63, de 14 de marzo, sobre protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico artístico.
3. Arquitectura religiosa (AR): Edificio, obra o estructura arquitectónica de interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, social, científico o técnico de ámbito religioso. Como las iglesias, las ermitas y los oratorios.
4. Arquitectura civil pública (AP): Edificio, obra o estructura arquitectónica o de ingeniería de interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, historicoindustrial, etnológico, social, científico o técnico realizada por la Administración Pública. Como los Ayuntamientos, cementerios, escuelas, hospitales, fuentes públicas, puentes...
5. Arquitectura civil privada (AC): Edificio, obra o estructura arquitectónica o de ingeniería de interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, historicoindustrial, etnológico, social, científico o técnico realizada por iniciativa privada. Conformando el grupo más abundante. Como los palacetes urbanos, casas urbanas, “possessions”, casas rurales, etc.
6. Arquitectura militar (AM): Edificio, obra o estructura arquitectónica o de ingeniería de interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, historicoindustrial, etnológico, social, científico o técnico realizado con una clara intención militar. Como las Torretas, torres de señales, fortificaciones... El Decreto del 22 de abril de 1949 declara la protección de todos los castillos y elementos de arquitectura defensiva del Estado.
7. Arquitectura industrial (AI): Edificio, obra o estructura arquitectónica o de ingeniería de interés historicoindustrial, científico o técnico. Como las fábricas cementeras, tejares, minas.
8. Bienes o Zonas Etnológicas (EE): Bienes, zonas o parajes naturales con construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo de Andratx que merezcan ser preservadas por su valor etnológico.
9. Bienes de Interés Paisajístico y ambiental (EP): Comprenden los espacios y elementos individuales con determinados valores naturales destacados (orografía, hidrografía, flora y fauna), sino también todos aquellos conjuntos urbanos (calles, barrios, etc.) con unas características determinadas que les confieren una unidad de valor desde un punto de vista etnológico, histórico o social.
10. Conjunto Histórico (CH): Agrupación homogénea de construcciones urbanas o rurales, continua o dispersa, que se distingue por su interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, historicoindustrial, social, científico o técnico, con coherencia suficiente para constituir una unidad susceptible de delimitación, aunque cada una de sus partes individuales no tengan un valor relevante.
11. Jardín Histórico: Espacio delimitado y ordenado por el hombre, que integra elementos naturales de interés destacados por razón del origen, la historia o los valores estéticos, sensoriales o botánicos y que pueden incluir elementos de fábrica, de arquitectura y artísticos.
12. Zona Paleontológica: Lugar donde existen vestigios de restos animales o vegetales fosilizados, o no, que constituyen una unidad coherente y con una entidad propia, definidora de la historia geológica de un lugar determinado.
Art.: 6 Clasificación de los bienes catalogados según el Nivel de Protección.
En este documento se establecen una clasificación de tres grados diferentes de protección individualizada de los bienes catalogados, siguiendo las definiciones propuestas en las normas del Plan Territorial de Mallorca relativas al Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico. Dicha clasificación se definirá con relación a los niveles de protección que se enumeran a continuación.
Nivel 1: Protección Integral:
Esta protección se aplica a los bienes que poseen un excepcional valor arquitectónico, escultural, histórico y de gran significación cultural o ciudadana, que son considerados “monumentos” en su conjunto.
Nivel 2: Protección Parcial:
Corresponden a los bienes que tienen un valor centrado en su estructura tipológica, exteriormente reflejada en sus fachadas y en su volumen; e interiormente en su disposición de los elementos comunes (vestíbulo, caja de escalera, estructura, etc.) que son las partes protegidas. Además constituyen el gran volumen de bienes que singularizan los núcleos del municipio.
Nivel 3: Protección Ambiental.
Esta protección se aplica a los bienes o conjuntos donde su valor radica fundamentalmente en su configuración exterior (fachadas, cornisas, cubiertas, volumetría...). Dichos elementos son los que se deben conservar, en todos sus aspectos.
2. Normas particulares para la conservación, restauración, rehabilitación o reedificación.
2.1. Normas para los edificios o elementos catalogados..
Art.: 7 Criterios de Intervención en los Bienes de Interés Cultural (BIC).
1. Cualquier intervención que se quiera realizar en un Bien de Interés Cultural, en una Zona Arqueológica o en una Zona Paleontológica, así como en su entorno de protección, deberá de obtener la autorización de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico, previamente a la concesión de la licencia municipal de edificación y de uso del suelo.
2. Todo tipo de intervención en un Bien de Interés Cultural (BIC) tendrá que respectar los siguientes criterios:
· La conservación, la recuperación, la restauración, la mejora y la utilización del bien tendrá que respectar los valores que motivaron la declaración, sin perjuicio que pueda ser autorizado el uso de elementos, técnicas y materiales contemporáneos para la mejor adaptación del bien a su uso y para valorar determinados elementos o épocas.
· Se conservarán las características tipológicas más remarcables del bien.
· Se evitará la reconstrucción total o parcial del bien, a no ser que se utilicen partes originales o puedan probarse su autenticidad. Si fuera necesario utilizar materiales o elementos indispensables para la estabilidad, la conservación o el mantenimiento, estos se deberán reconocer para evitar mimetismos.
· Se prohibirá la eliminación de partes del bien, excepto cuando estas partes comporten una degradación o cuando su eliminación permita una mejor comprensión e interpretación histórica. En estos casos, se documentarán las partes que vayan a ser eliminadas.
· Se prohibirá la colocación de elementos e instalaciones que impliquen una ruptura de la estructura o la composición de la fachada, o que impliquen perjuicios para la contemplación y el goce ambiental del entorno.
Art.: 8 Criterios de Intervención en los bienes con Protección Integral.
1. Este tipo de protección implica unos criterios de intervención basados en la preservación íntegra del bien que se debe proteger, es decir, sin ningún tipo de posibilidades de cambio que comporte una modificación en su estructura, distribución, volumen: en altura, profundidad o amplitud; y en su aspecto exterior. Tendrá que mantener el uso original u otro compatible con el adecuado mantenimiento y protección del bien, y únicamente se le permitirán obras con la finalidad de restauración y conservación del bien y, en casos excepcionales, de recuperación de alguna de sus características originales. Característica que provoca que sólo se permitan las obras de Mantenimiento, Consolidación y Recuperación o Restauración, con prohibición expresa del resto. No podrán modificarse las aberturas de la fachada excepto que las obras obedezcan a una razonada restauración para devolver el edificio a su estado original. Entendiéndose como estado original él del momento en que se genera la morfología que motiva su catalogación.
2. Se admite el establecimiento de una subcategoría que englobe aquellos elementos de un valor elevado que, a causa de su deterioramiento, requieran obras de una cierta entidad para asegurar la permanencia o el retorno a un estado original deseado. También se incluyen en esta subcategoría aquellos elementos que, aunque merecen una protección integral, poseen anexos no protegidos o con un nivel de protección menor donde se pueden llevar a cabo obras de mayor entidad para la continuidad de su uso.
3. Se permitirán excepcionalmente pequeñas actuaciones de acondicionamiento si la permanencia del edificio implicara necesariamente un cambio de uso y el nuevo a implantar así lo exigiera, en este caso la concesión de licencia de obra irá precedida del informe preceptivo y no vinculante del Consell Insular que tiene asignadas las competencias de protección del patrimonio arquitectónico.
4. Se considerarán excepcionales, así mismo, en los bienes catalogados con este grado de protección aquellas intervenciones que, dentro de una obra de las permitidas para este grado, impliquen la utilización de materiales o técnicas distintas de las originales que den lugar a cambios de formas, colores o texturas, excepción que implicará la necesidad del informe favorable del Departamento de Patrimonio, anteriormente aludido, a la concesión de la licencia.
5. Se prohíben expresamente la fijación de elementos superpuestos, señalización y tendidos aéreos de redes de servicios urbanos. El diseño de las muestras publicitarias y de los elementos de alumbrado público guardarán el mismo respeto al carácter del elemento catalogado y a su entorno.
Art.: 9 Criterios de Intervención en los bienes con Protección Parcial.
1. Este tipo de protección se aplica en aquellos casos diferentes de los anteriores que, con la limitación de la conservación íntegra de las partes esenciales, permitan la ejecución de obras mayores. Los elementos protegidos son en general: la volumetría, su envolvente exterior, las fachadas, los elementos comunes y su configuración estructural.
2. Se permitirá la modificación de las fachadas siempre que las intervenciones no modifiquen los criterios compositivos originales. No se permitirán las modificaciones de volumen. Las modificaciones interiores respetarán la estructura, los patios, las escaleras y los elementos decorativos.
3. Por todo esto se permitirán, con carácter general, de entre las obras tipificadas en el artículo 11 de esta normativa, además de las autorizadas para el grado anterior, las obras de acondicionamiento. Considerando excepcionales en los bienes catalogados con este grado las actuaciones que, dentro de las permitidas, impliquen la utilización de materiales o técnicas distintas de las originales que den lugar a cambios de forma, color o textura y que afecten al envolvente exterior o a los elementos estructurales y significativos, excepcionalidad que dará lugar al trámite de un informe favorable del Departamento de Patrimoni del Consell Insular con anterioridad a la concesión de la licencia.
4. Igual que para los elementos catalogados con el grado anterior, para estos se prohíbe expresamente la fijación de elementos superpuestos, señalizaciones y tendidos aéreos de redes de servicios urbanos. El diseño de las muestras publicitarias y de los elementos de alumbrado público guardará el mismo respeto al carácter del elemento catalogado y a su entorno que los exigidos en el grado anterior.
Art.: 10 Criterios de Intervención en los bienes con Protección Ambiental.
1. Este tipo de protección engloba las remodelaciones que puedan afectar la totalidad del espacio interior de las edificaciones, pero no permitirán la alteración substancial del aspecto exterior. La protección de fachada implica la protección de los elementos estructurales y volumétricos de la crujía que sustenta la fachada protegida, con la finalidad de que su protección sea realmente efectiva y no se produzca ninguna pérdida de los valores ambientales y tipológicos que posee.
2. Se permiten todas las obras que lleven a cabo acciones de reparación, reconstrucción y rehabilitación de las partes exteriores dañadas. Además, se permitirán las obras de reestructuración y las de ampliación que reúnan todas y cada una de las condiciones siguientes:
· No implicar aumento de altura del bien catalogado.
· No existir determinaciones de protección de parcela contrarias a la ampliación solicitada.
· La ordenanza de la zona en que se halla concede al solar correspondiente la edificabilidad necesaria para permitir la ampliación solicitada, una vez descontada la consumida por la edificación existente.
· No implicar aumento de ocupación en planta cuyos efectos sean visibles desde la vía pública.
Art.: 11 Definición de los diferentes tipos de Obras.
A continuación se detallan los objetos, contenidos y efectos de los diferentes tipos de obras permitidas en los bienes del catálogo de Patrimoni Histórico de Andratx.
1. Obras de mantenimiento.
Son las habituales derivadas del deber de conservación de los propietarios, y su finalidad es mantener el bien catalogado en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales tales como composición de huecos, materiales, colores, texturas, usos existentes, etc.
Se agrupan bajo esta denominación, entre otras análogas, las intervenciones necesarias para el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza o reparación de canalones o bajantes, los revocos de fachadas, la pintura, la reparación de cubiertas y el saneamiento de conducciones.
Si la obra de mantenimiento hiciera necesaria la utilización de técnicas o materiales distintos de los originales que dieran lugar a cambio de colores o texturas, la solicitud de licencia vendrá acompañada de la documentación complementaria que describa y justifique los cambios proyectados y sus efectos sobre el elemento y su entorno, y permita la comparación de las soluciones originales.
2. Obras de consolidación.
Tienen por objeto, dentro del deber de conservación de los propietarios mantener las condiciones de seguridad, a la vez que las de salubridad y ornato, afectando también a la estructura portante, pero sin alterar, como en el tipo anterior, características formales ni funcionales.
Se agrupan bajo esta denominación, entre otras análogas, las actuaciones citadas en el epígrafe anterior que, además incluyen operaciones puntuales de afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos estructurales dañados tales como elementos de forjados, vigas, soportes, muros portantes, elementos estructurales de cubierta, realces de cimientos, etc.
Si la consolidación incluyera necesariamente la utilización de materiales distintos de los originales, ya sea en la colocación de refuerzos o en la sustitución de elementos completos, se aportará como documentación complementaria la que describa y justifique la solución proyectada en comparación con la partida, que expresará suficientemente las implicaciones de funcionamiento estructural, compositivas, estéticas, formales y funcionales de la sustitución.
3. Obras de recuperación o restauración.
Son las obras encaminadas a la puesta en valor de un elemento catalogado restituyendo sus condiciones originales. Científicamente conocidas tanto en sus estructuras, como en sus elementos, acabados y decoraciones, de tal forma que el proceso sea reconocible.
Dentro de esta denominación podrán estar comprendidas actuaciones de:
· Mantenimiento, remozando elementos existentes o eliminando los procedentes de reformas inconvenientes.
· Consolidación, asegurando, reforzando o sustituyendo elementos estructurales originales dañados o cambiando los que alteren las condiciones originales por otros acordes con ellas.
· Derribos parciales, eliminando así las partes que supongan una evidente degradación del elemento catalogado y un obstáculo para su compresión histórica.
· Otras actuaciones encaminadas a recuperar las condiciones originales del elemento catalogado.
4. Obras de acondicionamiento.
Son las necesarias para la adecuación del elemento catalogado o una parte del mismo a los usos a que se destine, mejorando sus condiciones de habitabilidad y mantenimiento en todo caso las condiciones originales en todo lo que afecta a su envolvente exterior, a su configuración general y estructura básica original (elementos estructurales) y a los demás elementos significativos que lo singularicen o lo caractericen como de una determinada época o tipología.
Dentro de esta denominación se incluyen, entre otras, actuaciones tales como cambios de distribución interior en las partes no significativas o estructurales, refuerzos o sustituciones de estructura para soportar mayores cargas, cambios en la decoración de las partes no significativas e incorporación de nuevas instalaciones o modernización de las existentes.
5. Obras de reestructuración.
Son las que al objeto de adecuar el elemento catalogado o una parte del mismo a los usos a que se destina afectan a sus elementos estructurales alterando su morfología en lo que no afecte a las características originales de su envolvente exterior visibles desde los espacios públicos, próximos o lejanos.
Se agrupan en este concepto, entre otras actuaciones, las de cambio de distribución interior, cambio de localización de los elementos de comunicación general, horizontal y vertical, modificación de la cota de los diferentes forjados, construcción de entre plantas y sustitución de estructuras de cubierta para el aprovechamiento de sus volúmenes.
6. Obras de ampliación.
Son las que se realizan para aumentar el volumen construido de edificaciones existentes, ya sea mediante el aumento de ocupación en planta, el incremento del número de plantas, el aumento de altura de las existentes o el aprovechamiento de los espacios bajo cubierta hasta agotar, en su caso, la edificabilidad permitida por las ordenanzas de la zona que se trate.
7. Obras de derribo.
1. Esta tipología de obras sobre bienes catalogados responderá exclusivamente a uno de los dos siguientes supuestos:
· El derribo se engloba dentro de una obra de recuperación, restauración, acondicionamiento o reestructuración, y afecta únicamente a aquellas partes del elemento catalogado no consideradas significativas y de obligada conservación por su grado de protección o tipología de obra correspondiente.
· Las partes a derribar, o la totalidad del edificio en su caso, contarán con la declaración de estado ruinoso físico o económico irrecuperable.
2. En el primer caso, las actuaciones de derribo se regirán por la normativa establecida en las determinaciones de las obras de recuperación o restauración y en el artículo 31.
3. En el segundo caso, cuando la situación de ruina sea inminente, y por esto cause un peligro inmediato para los bienes y las personas, situación que se regulará en el artículo 20 de esta normativa, el derribo parcial o total vendrá precedido por la correspondiente licencia, solicitud que tendrá que venir acompañada de la documentación complementaria establecida en el artículo 31.
4. Debido a que el derribo total o parcial de un bien que no venga seguido por una acción inmediata de reedificación, recuperación o acondicionamiento del solar podría producir un impacto negativo muy importante en los valores ambientales o de otros tipos que se protegen, con la finalidad de minimizar el mencionado impacto durante su duración, la concesión de licencia de derribo total o parcial vendrá siempre precedida de la formalización de un compromiso de reedificación, recuperación o acondicionamiento del solar. Por todo esto, el Ayuntamiento requerirá con carácter previo a la concesión de licencia de derribo la documentación establecida en el artículo 31.
1.2. Normas para los conjuntos históricos catalogados.
Art.: 12 Criterios de Intervención.
1.En las áreas territoriales afectadas por un futuro Plan Especial de Reforma Interior, transitoriamente y hasta la aprobación definitiva de estos planes y la delimitación, según normativa del Plan Territorial de Mallorca, de estas zonas como conjuntos históricos, únicamente se podrán realizar obras de reforma. No se permitirán ninguna nueva edificación, ni ampliación o aumento de volumen de las existentes.
1.3.Normas para las Zonas Arqueológicas.
Art.: 13 Criterios de Intervención en las Zonas Arqueológicas.
1. Hasta que no se redacten Planes Especiales de Protección de las Zonas Arqueológicas, según se establece en la normativa urbanística municipal, no se podrán llevar a cabo ningún tipo de actuación dentro de dicho espacio ni a una distancia mínima de 25 metros de los restos arqueológicos.
2. Únicamente estarán permitidas actuaciones relacionadas con el desbroce de vegetación, excavación arqueológica, consolidación, restauración y actuaciones adscritas a la puesta en valor, siguiendo siempre las estipulaciones de la Ley 12/98 y el decreto 144/2000. Quedando los espacios de zonas arqueológicas con un nivel de protección integral, ya que son Bienes de Interés Cultural.
3. Cualquier tipo de actuación permitida según la Ley 12/98 tendrá que aportar un proyecto específico firmado por arqueólogos y/o restauradores para que sea aprobado según la normativa vigente por la administración competente.
4. Todo tipo de intervención en el subsuelo o en una edificación confrontada con una zona arqueológica estará condicionada a la realización de un estudio del yacimiento por parte de técnicos especialistas (arqueólogos) que podrá designar el Ayuntamiento. El estudio, firmado por el arqueólogo, concluirá la viabilidad de la intervención en aquel espacio y tendrá que adjuntarse al expediente de la obra o la instalación solicitada.
5. Si durante la ejecución de una obra en un inmueble o una parcela cercana a una zona arqueológica se localizaran objetos o restos arqueológicos, el promotor y la dirección facultativa de la obra paralizaran inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas de protección y comunicarán el descubrimiento, en el término de 48 horas, al Consell Insular o al Ayuntamiento.
1.4.Normas de Conservación.
Art.: 17 Efectos de la conservación de los bienes catalogados.
1. La Catalogación de los bienes identificados en este documento significa la declaración de la existencia en aquellos de determinados valores que la Ley del Suelo ordena proteger.
2. Con base a la existencia de estos valores se los declara excluidos del régimen general de renovación urbana del Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares (Decreto 635/1964, de 5 de marzo) y también parcialmente del régimen general de declaración de estado ruinoso (Art. 183.2 de la Ley de Suelo).
3. Contemplando el hecho de que el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma Balear puedan verse obligados a aplicar el artículo 66 de la Ley de Suelo a alguno de los bienes catalogados, por el incumplimiento grave del propietario correspondiente de los deberes de conservación que le corresponden y en aplicación de los artículos 64f.1 de la Ley de Suelo y 11.2ª del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se declara por medio de la inclusión en este catálogo la utilidad pública de los bienes inmuebles aquí identificados.
4. La Catalogación implica sin embargo la inclusión de las obras de mantenimiento, consolidación, recuperación, acondicionamiento y reestructuración de los bienes aquí identificados en los regímenes de subvenciones, exenciones fiscales y beneficios del artículo 182.3 de la Ley de Suelo, del Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, y más normativa vigente relativa a esta materia.
5. La aprobación inicial de este catálogo determinará por sí sola la suspensión del otorgamiento de todas aquellas licencias de parcelación, edificación, reforma, demolición o cualquiera otros que supongan actuaciones contrarias a las normas en él incluidas y que afecten a los bienes inmuebles por él catalogados, para el plazo máximo de un año prorrogable a otro año más, una vez cumplido el trámite de información pública, así como para detectar la suspensión de los efectos de las ya concebidas y de contenido contrario a aquello determinado en las referidas y normas por el mismo plazo (Art.120 del Reglament de planejament, Real Decreto 2159/1978, de 28 de junio).
Art.:19 Conservación subsidiaria y expropiación forzosa.
1. En aplicación de los artículos 11 y 12 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Balear, el incumplimiento de los deberes de conservación u órdenes de ejecución podrá dar lugar a la realización subsidiaria municipal o autonómica de las obras necesarias, con cargo a los propietarios afectados.
2. La declaración de utilidad pública que la catalogación comporta y la aplicación a los bienes catalogados del artículo 66 de la Ley del Suelo, en consonancia con el artículo 36.4 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, facultan a la Administración para acometer la expropiación forzosa de aquellos cuya permanencia peligre por incumplimiento grave de los deberes de conservación de los propietarios y puedan garantizarse por este procedimiento.
Art.: 20 Estado ruinoso de los bienes catalogados.
1. Se declarará el estado ruinoso de un bien inmueble catalogado (a excepción de los yacimientos arqueológicos) en cualquiera de los siguientes casos:
· Situación de ruina física irrecuperable, con base a la existencia de daños que comprometan las condiciones mínimas de seguridad, reparables técnicamente por los medios normales, que tengan la necesidad de sustituir elementos constructivos con misión estructural en una proporción superior al 50 % del total de estos elementos y ausencia de las ayudas públicas precisas para ejecutar la diferencia entre el 50% y el total de las obras necesarias (Art.182.2 y 183.2ª de la Ley de Suelo).
· Cuando el coste de la reparación de los mencionados daños sea superior al 50% del valor actual de reposición del inmueble y ausencia de subvenciones públicas necesarias para cubrir la diferencia entre el límite del 50% y el total de las obras necesarias (Art. 182.2 y 182.3.b de la Ley del Suelo).
2. El expediente basado en el primer hecho deberá contener un informe suscrito por el técnico competente que incluya un inventario y medición pormenorizada del total de los elementos estructurales del inmueble, clasificados por tipo (zanjas, zapatas, pilotes, muros portantes, apoyos, vigas, forjados, tableros u otros) y cuantificados en las unidades métricas habituales, con expresión del porcentaje que representan delante del total de los de su tipo correspondiente y, por último, la suma de los productos de las dos series de porcentajes aquí descritas, que deberán resultar ser superiores al 50%.
En el segundo caso de los mencionados como causas, el expediente deberá acompañarse de un informe técnico en el que se presupuesten las obras de reparación necesarias y su coste superior al 50% del valor de la reposición del inmueble, calculando sobre la base del coste actual de construcción de otro de idéntica superficie y volumen y con una categoría y calidad constructiva similares a las que se aplicaran en su origen, pero con los medios, técnicas y materiales actuales. Dado que el inmueble catalogado contiene otros valores históricos, artísticos, etc. diferentes del económico, la valoración de reposición anteriormente descrita no se verá afectada por ningún coeficiente de depreciación por edad, pero si lo podrá ser por los coeficientes de mejora la aplicación de la que puedan considerarse justificada sobre la base de la existencia de los mencionados valores que dieran lugar a al catalogación.
3. El apartado c) del artículo 183.2 de la Ley del Suelo "Circunstancias Urbanísticas que aconsejan la demolición del inmueble” no se considerará en ningún caso, causa de declaración de ruina de un bien catalogado, pues la catalogación, por sí sola, implica la declaración de la existencia de los mencionados valores que dieron lugar a la catalogación.
4. La incoación de un expediente de declaración de ruina de un inmueble catalogado motivará la elaboración de un dictamen por los Servicios de Urbanismo Municipales que contendrá las siguientes determinaciones:
· Procedencia o improcedencia de la declaración del estado ruinoso del inmueble sobre la base de las circunstancias de:
a) Ruina física irrecuperable.
b) Coste de la reparación.
c) Disponibilidad de bienes y medios municipales o posibilidad de obtenerlos de la Comunidad Autónoma para las ayudas y subvenciones precisas.
· Acciones de reparación, demolición, recuperación, reconstrucción u otros que proceden, con independencia de la existencia o no del estado ruinoso
5. La situación de ruina inminente de un elemento catalogado en la que existe peligro inmediato para bienes o personas dará lugar a las acciones municipales de urgencia que la Ley determina para estos casos (art.183.4 de la Ley del Suelo) tales como desalojo, vallado de las áreas que puedan verse afectadas por posibles hundimientos y otras similares relativas a la seguridad de los habitantes, peatones y bienes en general, acciones urgentes a las que sumará la emisión de un dictamen por los Servicios Municipales de Urbanismo relativo a las medidas de consolidación o demolición que con carácter urgente procede y con las otras determinaciones señaladas en el párrafo anterior.
6. La incoación de un expediente de declaración de ruina de un inmueble catalogado o la denuncia de su situación de ruina inminente podrán dar lugar a la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa del mismo.
7. Lo que se establece en los puntos anteriores se entiende sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas más restrictivas establecidas en la legislación del suelo o en la legislación de patrimonio histórico, en general y en particular para los elementos que dispongan de una categoría de protección patrimonial adicional a la contemplada por este catálogo municipal.
3. Ordenación de la actividad municipal.
Art.: 21 Función del Ayuntamiento.
Según los criterios establecidos por la Ley 12/98 de “Patrimoni Històric de les Illes Balears” en orden a la conservación, valoración, restauración, uso y destino del patrimonio arquitectónico e histórico-artístico la función de la actividad municipal corresponde a:
· La conservación y el mantenimiento de los bienes de patrimonio histórico de titularidad municipal.
· El derecho a intervenir en todas aquellas actuaciones y procedimientos de otras administraciones públicas en materia de patrimonio histórico que se refieren a bienes radicados en el término municipal.
· El derecho a estar representado en las comisiones insulares de patrimonio histórico, en la forma que reglamentariamente se desarrollen.
· La señalización del emplazamiento de los bienes integrantes del patrimonio histórico que se encuentren en el término municipal, ordenar las vías de acceso y adoptar las medidas de protección respeto al tránsito de personas y vehículos.
· La inspección y la vigilancia de las actividades urbanísticas de particulares para asegurar la observancia de las Normas de los Catálogos Municipales, como también en las zonas donde se encuentren restos arqueológicos o paleontológicos, si se trata de obras o actuaciones sujetas a licencia municipal.
· La formación de planes especiales de ordenación, protección y revalorización del Patrimonio Histórico-Artístico de Andratx.
· La formación de planes y actuaciones encaminadas a la difusión y el conocimiento del Patrimonio Histórico-Artístico de Andratx y su aprovechamiento como recurso para el Turismo Cultural.
· La formación, modificación y revisión del Catálogo previsto.
· La inclusión en la programación municipal de las previsiones adecuadas para el desarrollo ordenado de las obras, servicios e inversiones entorno al cumplimiento de las finalidades de esta ordenanza.
· Proporcionar al Consell Insular y al Gobierno de las Islas Baleares la información necesaria para el ejercicio de sus competencias.
· Comunicar al Consell Insular, en el plazo más breve posible, cualquier situación de peligro de destrucción o deterioro en que se encuentren los bienes del patrimonio histórico.
· La colaboración con los entes públicos y privados que, por sus finalidades, desarrollen actividades coincidentes con la acción municipal de protección, restauración y difusión del patrimonio, y con los propietarios de los bienes catalogados.
· Establecer los mecanismos de fomento, cooperación y ayuda económica y técnica a los propietarios de los edificios o ambientes catalogados para su protección y mejora.
· Regular de acuerdo con la legislación vigente y con todo lo determinado en este catálogo:
o El otorgamiento de licencias para los bienes catalogados.
o Que se cumplan las órdenes de ejecución de las obras a realizar en estos elementos dentro de los términos previstos.
o El mantenimiento de la disciplina urbanística mediante el seguimiento de las obras.
· El resto de funciones ejecutivas que le atribuye expresamente la Ley 12/98 de “Patrimoni Històric de les Illes Balears”.
Art.: 23 Revisión, modificación y ampliación del Catálogo.
1. Este Catálogo Municipal, como documento complementario de las Normas Subsidiarias de Andratx, tendrá una vigencia indefinida, siendo revisado obligatoriamente cada 8 años.
2.
3. Será motivo de revisión del catálogo
· La revisión de las Normas Subsidiarias de Andratx.
· La aparición de nueva legislación sobre el patrimonio que incida en los criterios de catalogación.
· El incremento de un 20% de nuevos elementos catalogados.
4. Será posible una modificación puntual si se aprecian en los bienes del término municipal circunstancias que demanden una actuación conservacionista inmediata de los valores de aquellos.
5. Se podrá ampliar el Catálogo con la inclusión de una pieza, ya sea por iniciativa de particulares, municipal o de otras instancias de la Administración, siempre con un informe elaborado por los servicios municipales de Patrimonio o de Urbanismo, indicando las características del bien que aconsejan su protección, así como el grado que se le deba aplicar y se someterá a aprobación del Pleno Municipal.
Art.: 25 Causas de exclusión del Catálogo.
1. La descatalogación de un elemento incluido en este catálogo requerirá la concurrencia de alguna de estas circunstancias:
· Haber desaparecido a causa de una destrucción o ruina (nunca aplicable a las zonas arqueológicas), sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
· Nunca se entenderá en ningún caso motivo de exclusión de un bien catalogado su declaración de ruina posterior a la catalogación.
· Cuando sea necesaria su derribo por previsiones de planteamientos de interés prevaleciendo cuando no exista alternativa ponderada que permita su conservación.
· Acreditar fehacientemente la existencia de errores de hecho en la apreciación de los motivos que aconsejaron la inclusión.
· Haber perdido el interés que anteriormente motivó su inclusión.
2. En todo caso, la exclusión de cualquier elemento requerirá la tramitación de un procedimiento de alteración del catálogo en los términos establecidos en la legislación urbanística
Art.: 26 Modificación de las condiciones de protección.
1. Se modificarán las condiciones de protección de un bien cuando, durante la actuación sobre este elemento apareciesen valores ocultos que indicaran la procedencia de aplicar un grado de protección superior al vigente.
2. Para ello, se suspenderá el trámite de concesión de licencia o se paralizará la obra correspondiente durante el plazo mínimo necesario para obtener el informe de valorización.
Art.: 27 Medidas de fomento y ayuda
1. El Ayuntamiento incluirá en sus programas de inversiones y presupuestos ordinarios y de inversiones, las previsiones económicas para desarrollar programas de inversión y fomento, para los siguientes casos:
· Adquisición de bienes catalogados.
· Construcción de monumentos conmemorativos y conservación de los existentes.
· Investigaciones arqueológicas.
· Expropiación y derribo de construcciones en los entornos de los edificios catalogados que sean convenientes derribar para la valoración de sus singularidades.
· Instalación de aceras, pavimentos, jardines e iluminación viaria en los ámbitos catalogados.
· Instalación de infraestructuras para llevar a cabo la interpretación de los bienes catalogados, tanto dentro de los ámbitos de los bienes como en otros espacios.
· Creación y difusión de productos de Turismo Cultural.
· Instalación de iluminación artística que resalte las bellezas arquitectónicas de los edificios catalogados.
· Conservación de fondos históricos o artísticos.
· Para otras finalidades similares y para desarrollar la acción de colaboración con los particulares a los efectos de protección.
2. El Ayuntamiento desarrollará una ordenanza de ayuda a los bienes catalogados y a la Rehabilitación de las edificaciones que podrá contemplar entre otros:
· Reducción o exención de tasas por licencias, impuestos o arbitrios que graven la propiedad inmobiliaria.
· Ayudas técnicas o de gestión.
· Premios a la Restauración y Rehabilitación.
3. El Ayuntamiento determinará las condiciones y requisitos que se tendrán que cumplir para acogerse a los programas o a la forma en que se distribuirán y otorgarán las ayudas.
4. No se podrán acoger a las medidas de fomento las personas o entidades que no acrediten el cumplimiento del deber de conservación establecido en la legislación y normativa urbanística o sectorial aplicable.
Art.: 28 Colaboración con la iniciativa particular.
1. La Colaboración con los particulares podrá llevarse a cabo mediante:
· La concesión de auxilios económicos para la conservación del Patrimonio Histórico de los que sean titulares.
· La ejecución de obras de embellecimiento o adecuación en los edificios catalogados, o en los adyacentes o cercanos, cuando las obras mencionadas excedan del deber de conservación al que están obligados los propietarios, según el artículo 26 de la Ley 12/98 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y en la medida y orden que permitan los planes municipales de inversión en este sector.
· La prestación de asesoramiento técnico y artístico para la ejecución de obras de conservación, restauración y urbanización tendentes a la protección y mejora de los elementos catalogados.
· El reconocimiento de desgravaciones tributarias en los inmuebles catalogados, dentro de los límites autorizados por la legislación, y siempre que se den las condiciones previstas en esta normativa, adoptando, en su caso las correspondientes Ordenanzas Municipales.
· Eximir o reducir el pago de tasas derivadas de la solicitud de licencias de obras de conservación y mejora, siempre y cuando estén de acuerdo con al presente normativa y la legislación vigente; adoptando, en su caso la Ordenanza correspondiente.
· La adquisición de los inmuebles catalogados o de aquellos donde figuren incorporados elementos arquitectónicos de interés, cuando la carga económica proveniente de la conservación o la limitación de usos, hiciera excesivamente onerosa a la propiedad su sostenimiento.
· La instalación de medios especiales de seguridad o servicios de protección cuando garanticen la conservación de los inmuebles.
· La prestación de servicios auxiliares, tales como la guardia y custodia, vigilancia, limpieza, iluminación y otros servicios públicos, siempre que se trate de elementos catalogados abiertos al público y con el convenio correspondiente con al administración municipal.
·4. Intervención en las actuaciones de los particulares.
·4.1. Licencias de obras y actividades.
·Art.: 29 Obras mayores y menores con proyecto técnico.
Las solicitudes de licencias para obras o actividades en los elementos catalogados individualmente o en conjunto, en los cuales sea preceptivo el proyecto técnico, se cumplimentarán lo establecido en las ordenanzas municipales para la solicitud de licencias con las siguientes prescripciones:
· Memoria descriptiva de la situación real del elemento en el que se quiere intervenir, detallando el estado propio, el estado del entorno, sus usos actuales y el objeto de la intervención.
· Descripción documental del elemento catalogado, circunstancias de su construcción, características originales y evolución.
· Reportaje fotográfico en color del estado actual, incluyendo fotos expresas de las zonas de actuación y de los paramentos originales que lo caracterizan, ya sean volumétricos, espaciales, estructurales, decorativos u otros, así como de su relación con el entorno.
· Planos del estado actual en escalas adecuadas, con detalles de los elementos ornamentales existentes, y con planos de alzado donde se representen los edificios adyacentes.
· Memoria justificativa de la solución propuesta, incluyendo una valoración de los elementos arquitectónicos y constructivos adoptados, con expresión de las relaciones con el entorno.
· Memoria constructiva, expresando detalladamente los materiales, textura, cromatismo y medidas específicas de conservación o reconstrucción.
· Planos en escalas adecuadas donde se exprese la imagen final, los elementos substituidos y la relación con el entorno.
· Fotomontaje o dibujos en color del resultado final.
· Descripción de los usos actuales y de los efectos de la actuación sobre los usuarios, así como de los compromisos establecidos con estos.
Art.: 30 Obras sin proyecto técnico.
En las solicitudes de licencias por obras o actividades en elementos catalogados individualmente o en conjunto , en las cuales no sea preceptivo el proyecto técnico completo, la documentación mínima exigida para la correspondiente ordenanza municipal se ampliará con la siguiente documentación:
· Reportaje fotográfico en color del estado actual, incluyendo fotos expresas de las zonas en las que se quiere intervenir.
· Memoria constructiva, expresando detalladamente los materiales y el cromatismo de la intervención.
· Planos en escala adecuada de las fachadas o partes de los elementos que presenten alguna variación.
Art.: 32 Instalaciones de servicios públicos.
En los casos que las instalaciones de servicios públicos urbanos (Conducción o acometidas de electricidad, agua, gas, teléfono, iluminación pública, etc.) afecten las fachadas de los elementos o ambientes catalogados, así como en sus ámbitos de protección, con motivo de respetar la formalización arquitectónica en su diseño y situación de las mismas, será preceptiva la solicitud de licencia municipal específica por parte de las compañías instaladoras, con aportación de la documentación siguiente:
· Memoria descriptiva de las instalaciones que justifiquen el cumplimiento de los criterios establecidos en el parágrafo anterior.
· Croquis en escala adecuada (1/50 como mínimo) de la fachada o ámbito afectado, indicando la situación de la instalación.
Art.: 33 Actividades.
Las solicitudes de licencias de actividades, apertura de establecimientos, ampliación de actividades existentes, traspaso o modificación, deberán acompañarse como mínimo de una memoria técnica justificativa que la actividad no afecta a los elementos catalogados según el nivel de protección del mismo, ni en las características físicas ni funcionales.
4.2. Órdenes de ejecución de las Obras.
Art.: 34 Órdenes de ejecución.
1. El ayuntamiento podrá ordenar a los propietarios de inmuebles o ambientes catalogados la ejecución de obras dirigidas al mantenimiento, condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; así como aquellas dirigidas a la consolidación, conservación del edificio.
2. El Ayuntamiento podrá ordenar la adaptación de actividades que se realicen en el inmueble cuando esta actividad o uso ponga en peligro la permanencia o integridad de cualquiera de sus valores protegidos por este catálogo.
Art.:35 Ayudas municipales.
1. Los propietarios de los edificios catalogados podrán solicitar, para conservarlos, la cooperación del Ayuntamiento, que la prestará dentro de los límites presupuestarios y el programa de actuación, cuando se acredite que el propietario no obtiene ninguna renta del inmueble o que la obtenida es notoriamente desproporcionada al importe de las reparaciones a efectuar, o que las obras no puedan ser repercutibles a los inquilinos conforme la legislación vigente.
2. En cualquier caso el propietario deberá aceptar las condiciones siguientes:
· El Ayuntamiento podrá recaudar y gestionar la colaboración económica de los otros organismos competentes en al materia conforme a la legislación vigente.
· Cuando se trate de obras de reparación urgente, la administración competente podrá conceder una ayuda con carácter de anticipo reintegrable que será inscrita en el Registro de la Propiedad, en los términos que reglamentariamente se determinen.
· Las ayudas para la conservación de bienes inmuebles podrán otorgarse en forma de crédito refraccionario, condonable al finalizar satisfactoriamente las obras que se financien a su cargo. La administración competente podrá instar la anotación preventiva del crédito refraccionario en el Registro de la Propiedad y la posterior conversión en hipoteca en los términos previstos en la legislación hipotecaria.
4.3 Normas Disciplinarias.
Art.: 37 Paralización de obras.
1. La administración competente podrá ordenar la suspensión de las obras de demolición total o parcial, o de cambio de uso, de los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, de los no declarados de interés cultural y de los no catalogados. Esta suspensión tendrá una duración máxima de tres meses, en los cuales se deberá resolver , o a favor de la continuación de la obra o de la intervención suspendida, o a favor de la incoación de un procedimiento de bien de interés cultural o catalogado. Todo ello sin perjuicio de las medidas de protección que se puedan adoptar, atendida la legislación urbanística.
2. Si durante la ejecución de una obra se encuentran objetos o restos arqueológicos, el promotor y la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas de protección y comunicarán el descubrimiento, en el plazo de 48 horas, al Consell Insular o al Ayuntamiento.
3. El Consell Insular, o en caso de necesidad el propio Ayuntamiento, podrá ordenar la interrupción inmediata de los trabajos por el plazo máximo de veinte días, en los cuales se comprobará el interés arqueológico de los restos encontrados. Esta suspensión no dará lugar a ningún tipo de indemnización.
4. En caso necesario, para completar la investigación arqueológica, el Consell Insular podrá ampliar este plazo de suspensión hasta un máximo de una mes, en el cual se deberá ordenar la excavación de urgencia, sin perjuicio de los derechos de los particulares a ser indemnizados según la legislación vigente.
Disposición Adicional
La aprobación definitiva de este catálogo y su normativa deja sin efecto el contenido del anexo 1.Patrimonio Arquitectónico, de las Normas Subsidiarias del municipio de Andratx sobre el patrimonio arquitectónico municipal.
Listado de bienes inmuebles del Catálogo de patrimonio histórico de Andratx
Tomo I (1 al 81)
AC1. Vivienda. La Posada de s’Alqueria C/ General Bernat Riera, 57 esquina amb C/ del Nord. Ambiental
AP2. Cementerio Municipal de Andratx. C/ General Bernat Riera (final). Parcial
AM3. Cuartel militar - Escola Graduada. C/ Antoni Mulet, 27. Parcial
AR4. Vivienda Sa Rectoria. C/ General Bernat Riera,66. Parcial
AC5. Vivienda C/ General Bernat Riera, 36a,36b. Ambiental
AP6. Bancal, barandilla de piedra arenisca. Acceso al cementerio ©( general Bernat Riera s/n. Parcial
AC7. Viviendas. Ca S’Escolà C/ General Bernat Riera 50, 52, 54. Parcial
AM8. Vivienda. C/ Del Carme, 48. Integral
AM9. Vivienda. C/ Del Carme, 64. Integral
AC10. Vivienda. Plaça Miquel Moner, 9. Parcial
AC11. Vivienda. Plaça Miquel Moner, 5 i 6. Parcial
AC12. Vivienda Antic Casino Plaça Miquel Moner, 3. Parcial
AC13. Vivienda. C/ Sa Planeta, 1. Parcial
AC14. Vivienda. C/ Sa Planeta, 3. Parcial
AC15. Vivienda. C/ Llibertat, 32. Parcial
AC16. Vivienda. C/ Llibertat, 28. Parcial
AC17. Vivienda. C/ Llibertat, 24. Parcial
AC18. Vivienda. C/ Llibertat, 22. Parcial
AC19. Vivienda C/ Pedro A. Pujol, 2. Parcial
AM20. Torre de defensa de So Na Gaiana. C/ de Sa Murada, 1. Integral
AC21. Vivienda. C/ Pedro Ferrer,33. Parcial
AM22. Vivienda, pas i calle. C/ Sant Joan, 7 i 12. Integral
AM23. Torre (viviendas). C/ Sant Joan, 1 i C/ Bernat Riera, 12. Integral
AR24. Iglesia. C/ General Bernat Riera, 62. Integral
AC25. Vivienda. C/ Alemany, 1. Parcial
AC26. Vivienda. C/ des metge Gaspar Pujol Moner, 8, esquina amb Sant Josep. Parcial
EM27. Cruz de término . C/ Catalunya i C/ Biscaia. Integral
AC28. Vivienda. C/ Biscaia, 1,1a. Ambiental
AC29. Vivienda. C/ Catalunya, 26a. Ambiental
AC30. Vivienda. C/ Catalunya, 26. Ambiental
AC31. Vivienda. C/ Catalunya, 24. Ambiental
AC32. Vivienda. C/ Catalunya, 22. Ambiental
AC33. Vivienda. C/ Catalunya, 22a. Ambiental
AC34. Vivienda. C/ Galicia, 2. Parcial
AC35. Negocioo. C/Catalunya, 21. Ambiental
AC36. Vivienda. Avda. Joan Carles I, 4. Parcial
AC37. Casal social. Avda. Joan Carles I, 8. Parcial
AC38. Vivienda. C/ Metge Pujol, 14. C/ Antoni Calafell, 22. Ambiental
AC39. Vivienda. C/ Via Roma, 14. Ambiental
AC40. Centro sanitario. C/Compte de Sallent esquina amb Primo de Rivera. Parcial
AC41. Vivienda. C/ Maties Flexas, 5. Parcial
AC42. Vivienda. C/ Maties Flexas, 8. Parcial
AC43. Negocio. Plaza Espanya, esquina amb Via Roma. Parcial
AC44. Vivienda. C/ Mallorca, 3. Ambiental
AC45. Vivienda. C/ Mallorca, 34. Ambiental
AC46. Vivienda. C/ Mallorca, 36, 36a. Ambiental
AC47. Vivienda. Avda. Joan Carles I, 30, 30a. Ambiental
AC48. Vivienda. C/ Alemanya, 4. Ambiental
AC49. Vivienda. Avda. Joan Carles I, 32. Parcial
AC50. Vivienda. C/ de sa Llova, 3. Parcial
AC51. Vivienda, negoci. C/ de sa Llova esquina amb Plaça d’Espanya. Parcial
AC52. Vivienda. Avda. Joan Carles I, 36. Parcial
AC53. Vivienda. Avda. Joan Carles I, 62. Parcial
AC54. Vivienda. Avda. Joan Carles I, 70. Parcial
AC55. Vivienda. C/ Constitució esquina amb C/ Menéndez Pelayo, 24. Parcial
AC56. Vivienda. C/ València, 1. Ambiental
AC57. Vivienda. Avda. Joan Carles I, 115. Parcial
AC58. Vivienda. Avda. Joan Carles I, 87. Parcial
AC59. Vivienda. Avda. Joan Carles I,34, esquina amb C/ de Palma, 22. Parcial
AC60. Vivienda. C/ Tetuan, 11 i 13. Parcial
AC61. Negocio. Vivienda. Avda. Joan Carles I, 51. Parcial
AC62. Vivienda. Avda. Joan Carles I, 41. Parcial
AC63. Negocio, vivenda. Avda. Joan Carles I, 19. Parcial
AC64. Vivienda. Avda. Joan Carles I, 11. Parcial
AC65. Vivienda. Avda. Joan Carles I,1. Parcial
AR66. Cruz de término. Plaça des pou. Integral
EE67. Pozo. C/ Metge Gaspar Pujol. Integral
EE68. Pozo. C/ Havana. Integral
EE69. Pozo. C/ Larache. Integral
AP70. Ayuntamiento. Castell de Son Mas. Parcial
AC71. Vivienda. C/ Joan Carles I. Parcial
AC72. Negocio. C/ Pare Pascual cantó amb C/ Menéndez Pelayo, 65. Parcial
AC73. Negocio. C/ Pare Pascual, 63 cantó amb C/ Menéndez Pelayo, 11. Parcial
AC74. Vivienda. Avda. Joan Carles I, 17,17b. Parcial
AC75. Vivienda. Avda. Joan Carles I, 39. Parcial
AC76. Biblioteca. Plaça Miquel Moner, 1. Integral
AC77. Vivienda. Son Prim. Integral
AC78. Centre cultural. Teatre. C/ Metge Gaspar Pujol, 68. Integral
EH79. Fumeral. Plaça d’Espanya. Integral
AC80. Vivienda. Avda. Joan Carles, I, 83. Integral
EH81. Fumeral. Avda. Joan Carles I, 5. Integral
Tomo II (82 al 170)
EE82. Noria. Carretera Port de Andratx, 96. Integral
EE83. Noria. Carretera Port de Andratx, parking públic. Integral
EE84. Noria. Carretera Port de Andratx, km 3’4. Integral
EE85. Noria. Carretera Port de Andratx, camí des Rebolls. Integral
EE86. Noria. Carretera Port de Andratx, 70 a. Integral
EE87*. Noria. Camí des Prat. Port de Andratx. Integral
EE88. Noria. S’Hort de can Mateu. Port de Andratx, Integral
EE89. Noria. Camí des Prat, 15. Port de Andratx. Integral
EE90. Pozo. Carretera Palma - Port de Andratx. Integral
EE91. Noria. Camí de Son Pode. Port de Andratx. Integral
EE92. Noria. Camí de Son Pode, 23. Port de Andratx. Integral
EE93. Pozo. Carretera Palma-Sant Elm, final C/ de Sa Fuente. Integral
AP94. Cementerio. Carretera Andratx-Sant Elm. Integral
AM95.Torre,oratori.Carretera Andratx-Sant Elm. Integral
EE96. Molino de agua. Carretera de S’Estret. Integral
EE97. Noria. Carretera de S’Estret. Integral
EE98. Molino harinero. Carretera Pollença- Andratx. Integral
EE99. Molino harinero. Carretera Pollença- Andratx. Integral
EE100. Molino harinero. Carretera Pollença- Andratx. Integral
EE101. Molino harinero. Carretera Pollença- Andratx. Integral
EE102. Molino de agua. Camí Son Curt (final). Integral
EE103. Sistema hidráulico. Camí de Son Curt. Integral
EE104. Noria. Camí de Son Curt. Integral
EE105. Pozo. Carretera Capdellà. Integral
EE106. Puente. Carretera Capdellà. Integral
EE107. Noria. Camí des Comellar,5. Port de Andratx. Integral
EE108. Noria. Camí des Pla de Son Llarg. Port de Andratx. Integral
EE109. Molino de viento. Carretera Palma-Andratx. Integral
EE110. Molino de viento. Carretera Palma-Andratx. Integral
EE111. Casal, torre. Camí de cas Vidals. Integral
EE112. Casal. Camí de Son Simó. Integral
AC113. Casal. Camí de Son Prim. Integral
AC114. Casal. Carretera Andratx- Sant Elm. Integral
AC115. Casal. Carretera Andratx-Pollença. Integral
EE116. Molino de agua. Carretera vella d’Etellencs. Sa Coma Freda. Integral
EE117. Molino de agua. Carretera vella d’Etellencs. Sa Coma Freda. Integral
AC118. Casas. Carretera vella d’Etellencs. Sa Coma Freda. Integral
EE119. Molino de viento. Can Fasser.Coll de S’Arracó. Crta. Andratx-Sant Elm. Integral
EE120. Molino de viento. Can Fasser. Coll de S’Arracó. Crta. Andratx-Sant Elm. Integral
EE121. Molino de viento. De Sa Por. Coll de S’Arracó. Crta. Andratx-Sant Elm. Integral
EE122. Molino de viento. D’en Perico. Coll de S’Arracó. Crta. Andratx-Sant Elm. Integral
EE123. Molino de viento. Coll de S’Arracó. Crta. Andratx-Sant Elm. Integral
EE124. Molino de viento. Coll de S’Arracó. Crta. Andratx-Sant Elm. Integral
AC125.Casal, torre. Carretera Palma Port de Andratx. Integral
EE126. Molino de agua. Sa Coma Calenta. Camí de sa Fuente des Bosc. Integral
AC127. Casal. Son Ensenyat. Sa Coma Calenta. Integral
EE128. Acequia. Son Serralet. Camí de Can Penyes. Sa Coma Calenta. Integral
AC129. Casas. Son Ensenyat Vell. Crta. Andratx-Capdellà. Integral
EE130. Pozo. Es Rafal Blanc. Andratx-Capdellà. Integral
AC131. Casas. Es Rafal Blanc. Andratx-Capdellà. Integral
AC132. Casas. Son Bosc. Andratx-Capdellà. Integral
AC133. Casal. S’Alqueria. Andratx-Capdellà. Integral
EE134. Molino de viento. Palma-Andratx. Integral
EE135. Aljub. Crta. Andratx-Pollença. Camí Son Perpinyà. Integral
AC136. Casal. Son Fortuny. Palma-Andratx. Camp de Mar. Integral
EE137. Pozo. Crta Palma-Andratx. Camp de Mar. Integral
EE138. Noria. Camí de Son Guiem. Integral
AM139. Torre. Camí de Son Guiem. Integral
AC140. Casal. Son Joan. Camí de Son Guiem. Integral
AM141*. Torre costanera. Cala en Basset. Sant Elm. Integral
AR142. Monestir. Casas. La Trapa. Sant Elm. Integral
AC143. Casas. Son Castell. Camí de Son Castell. S’Arracó. Integral
AC144. Casas. Camí de Morella, camí de Can Joan Pera. Integral
EE145. Noria. Crta. Andratx-Port de Andratx. Integral
EE146. Molino. Crta. Andratx-Port de Andratx. Integral
EE147. Molino. Son Juvera. Crta. Andratx-Pollença. Integral
EE148. Torre costanera. Crta. Andratx-Pollença. Integral
AC149.Casas Crta. Palma-Andratx-. Camí des Coll Andritxol. Integral
EE150. Noria. Crta. Andratx-Port de Andratx. Can Coves. Integral
AM151. Torre. Cap Andritxol. Camp de Mar. Integral
AC152. Casal. Son Lluís. Integral
AC153. Vivienda. Can Penyes. Integral
AC154. Casal. Son Juvera. Integral
EE155. Horno de cal. Camí de Cala Egos. Integral
EE156. Horno de cal. Camí de Cala Egos. Integral
EE157. Horno de cal. L’Almudaina. Integral
EE158. Barraca. Sa Fuente. Montport III. Integral
EE159. Qanat. Sa Fuente Seca. Urbanització Montport III. Integral
EE160. Bassa. Casas de Biniorella. Integral
EE161*. Torre costanera de Llebeig. Illa Dragonera. Integral
EE163. Fuente de mina. La Trapa. Integral
EE164. Bancales. La Trapa. Integral
AP166. Camí empedrat. Son Fortuny. Integral
EE167. Noria. Camí de Morella. Integral
EE168. Noria. Carretera Port de Andratx, 97. Integral
EE169. Noria. Carretera Port de Andratx, 62. Integral
AC170. Casal. Crta. Port de Andratx-Camp de Mar. Integral
Tomo III (171 al 246)
AC171. Edificio antiguo cine. C/ des Port 112, 114. Port de Andratx. Parcial
AC172. Negocio. Avda. Mateu Bosch. Port de Andratx. Parcial
AC174*. Negocio. Almirante Riera Alemany, 6. Port de Andratx. Parcial
AC175*. Negocio. Almirante Riera Alemany, 8. Port de Andratx. Parcial
AM176. Torre. C/ Rodríguez Acosta, 9. Port de Andratx. Integral
AR177. Iglesia. C/ Isaac Peral. Port d’andratx. Integral
AC181*. Vivienda, negoci. Avda. Almirante Riera Alemany. Port de Andratx. Parcial
EE182*. Forn de cal. Camí de Sant Carles, 9. Port de Andratx. Parcial
AC184*. Hotel Villa Italia. Camí de Sant Carles, 13. Port de Andratx. Parcial
AC185*. Vivienda. Camí de Sant Carles, 17. Port de Andratx. Parcial
AC186*. Vivienda. Camí de Sant Carles, 23. Port de Andratx. Parcial
AC187*. Vivienda. Camí de Sant Carles, 8. Port de Andratx. Parcial
AC188*. Vivienda. Camí de Sant Carles, 10. Port de Andratx. Parcial
AC189. Centro de arte. Camí de Sant Carles, 13. Port de Andratx. Integral
AC190. Vivienda. Es Fortí. Camí de Sant Carles, 36. Port de Andratx. Parcial
EE191*. Torre de pedra. Cala Es Recó des Murter. Port de Andratx. Integral
EE192*. Torre de pedra. Cala Es Recó des Murter. Port de Andratx. Integral
AM194. Torre. La Mola. Integral
PA195. Vivienda. Can Picassa. Port de Andratx. Parcial
PA201*. Vivienda. Avda Gabriel Roca Garcias, 38. Port de Andratx. Parcial
PA204*. Vivienda. Can Rotger. Avda Gabriel Roca Garcias, 53. Port de Andratx. Parcial
EE206. Noria. Camí des Pla de Son Llarg. Integral
AC207. Vivienda. Camí des Pla de Son Llarg. Integral
AC208*. Vivienda. Avda. Gabriel Roca Garcies, 49. Port de Andratx. Integral
EE209. Noria. Avda. Gabriel Roca Garcies. Port de Andratx. Integral
EE210. Noria. Can Perot, 6. Port de Andratx. Integral
EE211. Noria. Crta. Aldea Blanca, 5 esquina amb Avda. S’Almudaina, 2. Integral
EE212. Noria. Camí des Pla de Son Llarg, 20. Port de Andratx. Integral
AC213. Vivienda. C/ França, 67. S’Arracó. Parcial
AC214. Vivienda. C/França, 66. S’arracó. Parcial
EE215. Noria. C/Porvenir. S’arracó. Integral
AC 216.Vivienda . C/ França,47. S’Arracó. Parcial.
EE217. Pozo. C/ Porvenir. S’Arracó. Integral
AC218. Vivienda. C/ Porvenir. S’Arracó. Parcial
AC219. Vivienda. C/ Porvenir. S’Arracó. Parcial
AC220. Vivienda. C/ Porvenir. S’Arracó. Parcial
AC221. Vivienda, hotel l’Escaleta. C/ Porvenir. S’Arracó. Parcial
AC222. Vivienda. Barri Can Massana, 2. S’Arracó. Parcial
AC223. Vivienda. Barri Can Massana, 4. S’Arracó. Parcial
EE224. Noria. Camí de Can Rodella. S’Arracó. Integral
EE225. Noria. Camí de Can Rodella, canto amb C/ Porvenir. S’Arracó. Integral
AC226. Vivienda. Camí de Can Rodella. S’Arracó. Parcial
AC227. Vivienda. C/ França. S’Arracó. Parcial
AC228. Vivienda. C/ França, 54 S’Arracó. Parcial
AC229. Vivienda. C/ França, 51. S’Arracó. Parcial
AC230. Vivienda. C/ França, 49. S’Arracó. Parcial
AC231. Vivienda. C/ França, 40. S’Arracó. Parcial
AC232. Vivienda. C/ França, 42. S’Arracó. Parcial
AC233. Vivienda. C/ Franç1, 91, esquina amb Plaça Toledo, 1. S’Arracó. Parcial
AC234. Vivienda. C/ França, 96. S’Arracó. Parcial
AC235. Vivienda. Plaça Toledo, 3. S’Arracó. Parcial
AC236. Vivienda. C/ Comerç, 15. S’Arracó. Parcial
AC237. Vivienda. C/ França, 104. S’Arracó. Parcial
AR238. Iglesia. Plaça Weyler. S’Arracó. Integral
AC239. Vivienda. Avda. Sant Elm, 20. S’Arracó. Parcial
EE240. Pozo. Avda. Sant Elm. S’Arracó. Integral
AC 241. Vivienda. C/ França. S’Arracó. Parcia
AC242. Vivienda. C/ Castellàs. S’Arracó. Parcial
AC243. Vivienda. Avinguda de Sant Elm, 15. S’Arracó. Parcial
AC244. Vivienda. Camí Cala Conills, 19. Sant Elm. Parcial
EE245. Molino. Plaça mossen Sebastià Grau. Sant Elm. Integral
EE246. Molino. Camí des salinar. Camp de Mar. Integral
Tomo IV (1 al 44)
4/1. Es Puig Blanc. Taca ceràmica. Polígono 8, Parcel·les 18-19
4/2. Son Moner. Taca ceràmica i restes d’ortostats. Polígono 7, Parcel·les 225,497
4/3. Son Fortuny. Taca ceràmica. Polígono 8, Parcela -19
4/4. Es talaiot de Biniorella. Restes d’estructures. Polígono 8, Parcela 18
4/5. Son Sampola. Restes d’estructures i possible cova. Polígono 5, Parcel·les 190,191,192
4/6. S’Hortet de Son Fortuny. Qanat amb galeria i pou de vientoilació. Polígono 8, Parcela 23
4/7. Es Camp de Mar. Es Clot de s’Argila. Taca ceràmica. Polígono 4, Parcela 9
4/8 .Es Camp de Mar. Es Turó Cremat. Taca ceràmica. Polígono 9 Parcela 6
4/9. S’Hort de Son Esteve. Sistema hidráulico. Polígono 10, Parcel·les 203, 480
4/10. Coll Andritxol. Qanat. Polígono 8, Parcela 11
4/11. Sa Plana de Son Tió. Sistema hidráulico amb pou i galeria. Polígono 13, parcel·la 485
4/12 Son Sampol. Qanat. Polígono 15, parcel·la 114.
4/13. Molino de agua Can Joan Pau. Polígono 15, Parcela 475
4/14 Molino de Sant Miquel. Molino de agua. Polígono 15, Parcela 503
4/15. Sa Font des Bosc. Fuente de mina. Polígono 2, Parcela 16
4/16. Es Molí de Son Ensenyat. Molino de agua. Polígono 7, Parcela 362
4/17. Es Molí de Sa Coma Calenta (d’en Torres). Molino de agua Polígono6 , Parcela 204
4/18. Molino de Son Moné. Molino de agua. Polígono 7, Parcela 53
4/19. Torre de molí. Polígono 8, Parcela 17
4/20. Ca Na Lluïsa. Restes de pàrets ciclòpees i ceràmica. Polígono 4, Parcel·les 46, 49
4/21. Es Campàs. Taca ceràmica. Polígono 15, Parcel·les 416
4/22. Fuente Nova. Qanat. Polígono 5, Parcela 01
4/23. Puig des Castellot. Restes d’estructures i ceràmica en superfície. Polígono 5, Parcela 01
4/24. Fuente des Bosquet. Qanat. Polígono 5, Parcela 01
4/25. Fuente de sa Coma Clova. Qanat. Polígono 4, Parcela 03
4/26. Molino de s’Hort de s’Estret. Molino de agua.
Polígono 13, Parcela 286
4/27. Son Vic. Ceràmica. Polígono 13, Parcel·les 381
4/28. Ses Basses - ses Casas. Possible naveta. Polígono 2, Parcela 01, 02
4/29. La Trapa. Sistema hidráulico. Polígono 2, Parcela 436
4/30. Cala en Basset. Abric natural. Polígono 2, Parcela 424
4/31. Es Castellot de Na Marió. Polígono 8, Parcela 23
4/32. Son Fortuny. Polígono 8, Parcela 24
4/33 Es Castellasset. Polígono 14, Parcela 232
4/34. Sa Paret des Moros. No Localitzat
4/35. Son Mas.Ceràmica en superfície. Avda de la Cúria, 1 Andratx
4/36. Sima d’en Vic. Abric rocós amb restes humanes i materials. Polígono 13, Parcela 378
4/37. Puig d’en Vic. Filades de pedres i material ceràmic.
Polígono 13, Parcela 54
4/38. Es Picons. Estructura circular. Polígono 13, Parcel·les 54, 55
4/39. Cueva de Sa Sanutge. Balma natural. Polígono 2, Parcela 436
4/40. Valle de la Palomera. Cerámica. Polígono 2, Parcelas 362, 240
4/41.* Cala Lladó. Cerámica y piedras dispersas. Polígono 1, Parcela 1
4/42*. Cueva des Moro. Polígono 1, Parcela 1
4/43*. Punta de Cala Lladó (necrópolis) Polígono 1, Parcela 1
4/44. Es Cementeri des Moros. Abrigo natural. Polígono 5, Parcela 170
* No se aplican a los elementos indicados con asterisco las determinaciones del presente catálogo; siendo de aplicación transitoria el grado de protección asignado a las vigentes normas subsidiarias de planeamiento municipales, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las limitaciones específicamente establecidas en la legislación de costas; y en su caso sin perjuicio del régimen de aplicabilidad directa de la Ley de Patrimonio Histórico de las Illes Balears si dispusieran de forma acumulativa de la condición de bienes de interés cultural o catalogados de acuerdo con la citada legislación. (Prescripción primera de los acuerdos de aprobación definitiva)
Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 5 de novembre de 2012
El secretario delegado
Jaume Munar Fullana