Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 21366
PLENO.
Requerimiento del Ayuntamiento de Alaior en relació con el acuerdo adoptado por el Pleno del CIM en sesión de 21.11.2011 de denegación de la petición de no sujeción de la UA-18 del PGOU de Alaior a la reserva de suelo para vivienda protegida de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears (46ORD12601)
Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 15 de octubre de 2012, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:
Estimar el requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Alaior contra el acuerdo adoptado en fecha 21.11.2011 por el Pleno del Consell Insular, de denegación de la no sujeción del ámbito conformado por la UA 18 del PGOU de Alaior en la reserva de suelo para vivienda protegida del art. 6 de la Ley 4/2008, y que, en consecuencia, revocar el punto segundo del acuerdo cuando dice “denegar la no-sujeción del ámbito conformado por la unidad de actuación UA-18 del PGOU de Alaior a la reserva de suelo para vivienda protegido del artículo 6 de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Iles Balears” y modificar el punto primero del acuerdo, que quedará con el siguiente redactado: “Aprobar la no-sujeción de los ámbitos conformados por las unidades de actuación UA-18, UA-20 y UA-23 del PGOU de Alaior a la reserva de suelo para vivienda protegida del artículo 6 de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears
Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del posterior al día que se publique este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que de ello puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 25 de octubre de 2012
El cap de secció d'Urbanisme,
Mateu Martínez Martínez