Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 21364
Ordenanza tasa mesas y sillas
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, con respecto al art. 4 punto 2, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de la citada modificación se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación el texto íntegro de dicha modificación, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:
"Artículo 4 º.
2.-Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Por cada metro cuadrado o fracción ocupada de superficie por día: 1,00 € m2/día
Por cada metro cuadrado o fracción ocupada de superficie por mes: 7,00 € m2/mes
Por cada metro cuadrado o fracción ocupada de superficie por año: 26,00 € m2/año
Contra este acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de dicha Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Santa Maria del Camí, 06-11-2012.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA
M ª Rosa M. Vich.