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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 21363
Ordenanza uso locales edificios municipales

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Texto

 

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de locales en edificios municipales del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de la citada ordenanza se ha convertido en  definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Se transcribe a continuación el texto íntegro de la mencionada ordenanza, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:

 

 

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES EN EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMI.

 

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de locales en edificios municipales, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

 

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento de los locales de los edificios municipales llamados: "Ses Cases des Mestres", "Las Casas de Son Llaüt", Biblioteca "Cas Metge Rei", "Ca s’Apotecari", para actividades con ánimo de lucro.

No constituyen hecho imponible de la tasa, y por tanto no se encuentran sujetos a la misma, los usos y aprovechamientos de estos locales para interés general y para actividades sin ánimo de lucro.

 

Artículo 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales de los edificios señalados en el  artículo 2 para cualquier actividad con ánimo de lucro.

En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Artículo 4. Cuota Tributaria

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:

Salas y aulas edificio "Casas de los Maestros" (1):

 

1.1-Sala Auditórium:

 

Tarifa 1.1.1-Para llevar a cabo espectáculos teatrales, musicales u otros que necesiten la utilización de la maquinaria escénica y los aparatos de sonido, iluminación y video, bedel y personal de sala:

 

100 € / hora

300 € / medio día

500 € / día completo

 

Tarifa 1.1.2-Para llevar a cabo Actos que no necesiten la utilización de la maquinaria escénica, únicamente la iluminación de la sala y bedel.

 

50 € / hora

150 € / medio día

250 € / día completo

 

* Condiciones generales para las tarifas anteriores:

 

a) La utilización de la Sala Auditorium está sujeto a autorización previa, a solicitud del interesado. La solicitud será discrecional según las necesidades y programación de funciones y actividades, y la denegación será motivada.

b) Hasta las 3 horas se pagará por horas. La 4ta hora se pagará como medio día. A partir de la 6 ª hora se paga como día completo.

c) Si se solicita la utilización del Auditorium en horario festivo o nocturno incrementarán las tarifas anteriores en un 10%, y si es horario festivo y nocturno en un 15%.

d) Las tarifas de la Sala Auditorium aplicarán a empresas y entidades con ánimo de lucro. Si se trata de empresas o entidades con ánimo de lucro residentes en Santa Maria del Camí tendrán un descuento de un 20%.

e) En periodos electorales, el Ayuntamiento podrá destinar la Sala Auditorium como espacio electoral.

f) Las personas físicas, a efectos de aplicación de tarifas, tendrán el mismo trato que las entidades ciudadanas si su actividad no tiene fines de lucro, y que las empresas si ésta tiene ánimo de lucro.

g) Las empresas que alquilen la Sala Auditorium en más de 5 actuaciones anuales, tendrán una bonificación de un 10%.

h) La Alcaldía, podrá autorizar excepcionalmente la utilización de la Sala Auditorium a empresas, entidades y asociaciones que quieran actuar a cambio de un porcentaje sobre la recaudación de las entradas.

i) El Ayuntamiento de Santa María del Camí, podrá excepcionalmente aplicar bonificaciones hasta un máximo de un 85% para colaboradores, patrocinadores habituales, promotores o compañías de teatro que realicen actividades de interés general para el Ayuntamiento .

 

1.2-Sala Grande (exposiciones)

40 € / hora

120 € / medio día

200 € / día completo

1.3-Sala Grande (cursos)

40 € / hora

120 € / medio día

200 € / día completo

1.4-Patio Casas de los Maestros

50 € / hora

150 € / medio día

250 € / día completo

1.5-Aula 1 (con ordenadores)

25 € / hora

75 € / medio día

125 € / día completo

1.6-Aula 1 (sin ordenadores)

15 € / hora

45 € / medio día

75 € / día completo

1.7-Aula 2 (sin ordenadores)

15 € / hora

45 € / medio día

75 € / día completo

1.8-Aula 3 (sin ordenadores)

9 € / hora

27 € / medio día

45 € / día completo

1.9-Aula 4 (sin ordenadores)

20 € / hora

60 € / medio día

100 € / día completo

 

Locales edificio "Son Llaut" (2):

 

2.1-Local 1 (planta baja)

14 € / hora

42 € / mediodía

70 € / día completo

2.2-Local 2 (planta baja)

49 € / hora €

147 / mediodía €

245 / día completo

2.3-Local 3 (planta baja)

15 € / hora

45 € / mediodía

75 € / día completo

2.4-Local 4 (planta baja)

15 € / hora

45 € / mediodía

75 € / día completo

2.5-Local 5 (planta baja)

13 € / hora

39 € / mediodía

65 € / día completo

2.6-Local 6 (planta baja)

22 € / hora

66 € / mediodía

110 € / día completo

2.7-Local 7 (planta baja)

5 € / hora

15 € / mediodía

25 € / día completo

2.8-Local 8 (planta baja)

8 € / hora

24 € / mediodía

40 € / día completo

2.9-Local 9 (planta primera)

15 € / hora

45 € / mediodía

75 € / día completo

2.10-Local 10 (planta primera)

15 € / hora

45 € / mediodía

75 € / día completo

2.11-Local 11 (planta primera)

12 € / hora

36 € / mediodía

60 € / día completo

2.12-Local 12 (planta primera)

15 € / hora

45 € / mediodía

75 € / día completo

 

Locales edificio Biblioteca "Cas Metge Rei" (3):

 

3.1-Sala Exposiciones

18 € / hora

54 € / medio día

90 € / día completo

 

Locales edificio "Ca s’apotecari" (4):

 

4.1-Patio exterior

25 € / hora

75 €/ medio día

125 € / día completo

 

4.2-Sala Exposición 1 (P. Baja)

8 € / hora

24 € / medio día

40 € / día completo

 

4.3-Sala Exp. 2 y 3 (P. Baja) 1 sala

7 € / hora

21 € / medio día

35 € / día completo

 

4.4-Sala audiovisuales (p.primera)

Exposiciones, conferencias,

 

Proyecciones

26 € / hora

78 € / medio día

130 € / día completo

 

4.5-Sala exposiciones-Sala taller

(Segunda planta)

40 € / hora

120 € / medio

día 200 € / día completo

 

A través de convenios específicos, aprobados por el órgano competente, se podrá establecer la realización de actividades para el Ayuntamiento a cambio de las tarifas señaladas.

 

La utilización de los locales de los edificios municipales establecidos en los puntos anteriores, exceptuando la Sala Auditorium, se efectuará en horario de apertura fijado por el Ayuntamiento.

 

Artículo 5. Devengo

La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local para la actividad con ánimo de lucro.

Artículo 6. Responsabilidad de Uso

Cuando por el uso, goce o aprovechamiento de cualquiera de los locales de los edificios señalados en el artículo 2, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.

Artículo 7. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria.

Artículo 8. La Imagen corporativa

Los locales de los edificios municipales afectados por la aplicación de esta ordenanza, debe haber: los logotipos, con el nombre del Ayuntamiento de Santa María del Camino y el del correspondiente edificio.

Al material que se pueda generar el desarrollo de Actos celebrados en los locales de los edificios deberá figurar el logotipo del Ayuntamiento, en calidad de colaborador.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. "

 

Contra este acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de dicha Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

 

Santa Maria del Camí, 06-11-2012.

 

LA ALCALDESA-PRESIDENTA

M ª Rosa M. Vich.